Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2004 (14/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004

solucion de Alcaldia Nº 285-2003-A-MPM de fecha 1 de MORDAZA del 2003 sea abrio MORDAZA Administrativo y Disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad Provincial, entre ellos al apelante Ing. ELAR MORDAZA MORDAZA, habiendosele impuesto sancion Administrativa y Disciplinaria de CESE TEMPORAL por seis (6) meses mediante Resolucion de Alcaldia Nº 372-2003-A-MPM de fecha 12 de agosto del 2003, contra la cual el recurrente interpuso Recurso de Reconsideracion, con fecha 4 de setiembre del 2003, la cual fue declarada Infundada mediante Resolucion de Alcaldia Nº478-2003-A-MPM, de fecha 20 de octubre del 2003; Que, si bien el recurrente interpone dentro del termino de ley su Recurso de Apelacion de fecha 12 de noviembre del 2003, sin embargo debe tenerse presente que con fecha 27 de MORDAZA del 2003 se promulgo la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que establece en su "Articulo 6º "la Alcaldia es el organo ejecutivo del gobierno local. El MORDAZA es el representante legal de la municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa"; asi mismo el inciso 28 del Articulo 20º de la misma ley establece "Son atribuciones del MORDAZA, nombrar, contratar, MORDAZA y sancionar a los servidores municipales de carrera"; de igual forma el inciso 33 del Articulo 20º de la acotada Ley, refiere "Que el despacho de Alcadia, debe resolver en MORDAZA instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad", en este caso conforme al Inc. 33) del Art. 12º de la Ordenanza Nº 015-2003-MPM., de fecha 19 de setiembre del presente ano; Que, analizando los actuados se colige que la resolucion que impone sancion al recurrente, ha sido emitido mediante una resolucion de Alcaldia, organo de MORDAZA autoridad, que no se encuentra sujeto a subordinacion jerarquica, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el Art. 50º de la referida Ley, la via administrativa ha quedado agotada con la Resolucion de Alcaldia Nº 4782003-A-MPM, en este mismo sentido el Articulo 186º numeral 2 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444, dice textualmente "Tambien pondra fin al procedimiento la resolucion que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo; igualmente el articulo 218.2 inciso a) de la referida ley establece que, son actos que agotan la via administrativa "El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnacion administrativa...." y aun mas, si se tiene en cuenta lo prescrito por el Articulo 208º de la acotada ley de Procedimientos Administrativos, que preve la posibilidad que los "...actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba", es decir al haberse expedido la Resolucion de Alcaldia Nº 478-2003-A-MPM, de fecha 20 de octubre del 2003 que declara Infundada los Recursos Administrativos de Reconsideracion formulado por los ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Maynas, entre ellos el recurrente, la Via Administrativa ha quedado agotada, por lo que el Recurso de Apelacion interpuesto por el recurrente debe ser declarado Improcedente, dejando a salvo su derecho para que lo haga MORDAZA en la forma y modo de Ley; Estando a las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica, Gerencia General y en uso de las facultades que nos confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion interpuesto por el ex funcionario de la Municipalidad Provincial de Maynas, Ing. ELAR MORDAZA MORDAZA, contra Resolucion de Alcaldia Nº 478-2003-A-MPM, de fecha 20 de octubre del 2003, por haber quedado agotada la Via Administrativa, dejando a salvo el derecho de dicho funcionario, para que haga MORDAZA su derecho conforme a ley. Articulo Segundo.- La Secretaria General queda encargada del cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00598

Declaran improcedente apelacion interpuesta contra R.A. Nº 317-2003-A-MPM
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 611-2003-A-MPM Iquitos, 19 de diciembre de 2003 VISTO: El expediente Administrativo Nº 016182 - 2003, mediante cual el C.P.C MORDAZA ARANGUREN MORDAZA, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 317-2003-A-MPM., de fecha 15 de MORDAZA del ano en curso, que resuelve declarar Infundada su recurso de reconsideracion, confirmando las sanciones impuestas al recurrente mediante Resolucion de Alcaldia Nº 214-2003-AMPM; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de agosto de 2003, el C.P.C. MORDAZA ARANGUREN MORDAZA interpone recurso de Apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 317-A-MPM, fundamentando lo siguiente: 1) Que en su recurso de reconsideracion de 3 de junio del 2003, fue MORDAZA al manifestar que funcionarios de la Municipalidad Provincial de Maynas, no le permitieron en su oportunidad a ingresar a los archivos de contabilidad de la MPM, con la finalidad de verificar y fedatear la documentacion observada por la Oficina de Auditoria Interna y plantear su implementacion correspondiente, obligandole a presentar una carta al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, para que se sirva ordenar se le proporcione la documentacion debidamente fedateada que se determina en los Informes Nºs. 005-2002-020438-OAI y 009-2002-02-0438-OAI, carta de la cual no ha recibido respuesta. 2) Que en la parte resolutiva de la Resolucion de Alcaldia Nº 214-2003-A-MPM., de fecha 16 de MORDAZA del 2003, no menciona el Art. 110º de la Ley Nº 27444 que determina la facultad de solicitar la informacion . "110.01.-El derecho de peticion incluye el de solicitar la informacion que obra en poder de las entidades siguiendo el regimen previsto en la Constitucion y la ley.- 110.02.Las entidades establecen mecanismos de atencion a los pedidos sobre informacion especifica y preve el suministro de oficio a los interesados, incluso via telefonica, de la informacion general sobre los temas de interes recurrente para la ciudadania"; Que, asimismo refiere que el dia 31 de diciembre del 2002 y despues de haber cumplido con la transferencia de la Informacion Contable y Administrativa a las nuevas autoridades municipales, en cumplimiento a lo que dispone la Resolucion de Contaduria Publica Nº 156-2002 de fecha 30 de diciembre del 2002, que aprueba el Instructivo Nº 19 y una vez firmadas las Actas correspondientes, el recurrente concluyo sus labores dentro de la Municipalidad de Maynas, como funcionario de confianza; sin embargo preciso que el Comite Especial de Procesos Administrativos no ha cumplido con lo que dispone el Art. 172º del D.S. Nº 005-90-PCM., que reglamento el D. Legislativo Nº 276, segun detalle y que, al no haberse ejecutado las Etapas del MORDAZA determinado en el Art. 172º citado, no es de aplicacion el termino de DESTITUCION determinada en la Resolucion de Alcaldia Nº 214-A-MPM., del 2003, ampara su recurso el apelante en los Arts. 110º y 209º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos y Art. 172º del D.S. Nº 005-90-PCM, que reglamenta el Decreto Legislativo Nº 276; en tal sentido solicita que el recurso de apelacion presentado sea declarado Fundado, Revocado en todos sus extremos, por cuanto ha demostrado que oportunamente solicito acceso a la documentacion Contable para el levantamiento de las observaciones determinadas en los informes de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial de Maynas y que han sido debidamente implementadas las observaciones por Jefaturas a su cargo como son el Area de Contabilidad, Tesoreria y Personal; Que, si bien el recurrente interpuso su escrito de apelacion dentro de los 15 dias, sin embargo debe tenerse presente que con fecha 27 de MORDAZA del 2003 se promulgo la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que dice en su "Articulo 6º "la Alcaldia es el organo ejecutivo del gobierno local. El MORDAZA es el representante legal de la municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa"; asi mismo el inciso 28 del Articulo 20º de la misma ley

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