Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2004 (14/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004

taduria Nº 145-2001-EF/93.01, o MORDAZA que la reemplace. 7.6.3 El Liquidador debera someter a Junta General de Accionistas para su aprobacion, los estados financieros finales de la liquidacion auditados y la propuesta de distribucion del remanente del haber social. 7.7 De las proyecciones del ejercicio siguiente. El Liquidador debera remitir a FONAFE MORDAZA del 30 de noviembre del ano correspondiente, para su aprobacion por la Junta General de Accionistas, lo siguiente: a) Flujo de MORDAZA de la liquidacion proyectado para el ejercicio siguiente en el Formato 1L del Anexo 2, con el detalle respectivo para cada uno de los conceptos y montos. b) El plan de las actividades que realizara el Liquidador durante el ejercicio siguiente. c) La proyeccion del remanente del haber social y de la fecha de extincion de la Empresa en MORDAZA de liquidacion. 7.8 De la conciliacion de inversiones y capital social. FONAFE y las Empresas conciliaran las cuentas Capital social e Inversiones dos (2) veces al ano. La primera, al 30 de junio del ano correspondiente, se llevara a cabo dentro de los treinta (30) dias-calendario siguientes al fin del semestre. La MORDAZA, al 31 de diciembre del ano correspondiente, se llevara a cabo hasta el 15 de marzo del ano siguiente. 7.9 Del remanente del haber social y extincion de la Empresa. 7.9.1 El haber social remanente o la parte de este correspondiente al Estado como accionista sera entregado a FONAFE, salvo que por MORDAZA expresa deba entregarse al Tesoro Publico. Cuando se trate de remanente en efectivo, el Liquidador debera remitir dicho remanente en un plazo que no exceda de un (1) dia habil de celebrada la Junta General de Accionistas, mediante la cual se aprobo su distribucion. El remanente de naturaleza diferente al efectivo se entregara en un plazo que no exceda de quince (15) dias calendario de celebrada la Junta General de Accionistas. La Direccion Ejecutiva de FONAFE podra otorgar un plazo distinto de considerarlo conveniente. En todos los casos se firmara un acta de entrega. Cuando la entrega se efectue al Tesoro Publico debera remitirse a FONAFE una MORDAZA del acta de entrega. 7.9.2 El Liquidador podra efectuar adelantos del remanente del haber social al MORDAZA de lo establecido en la Ley General de Sociedades. 7.9.3 El Liquidador debera realizar las acciones necesarias para inscribir en Registros Publicos la extincion de la Empresa en un plazo que no exceda de treinta (30) dias calendario contados a partir de la Junta General de Accionistas que pone fin al MORDAZA de liquidacion, salvo que la Direccion Ejecutiva de FONAFE disponga un plazo mayor. Una vez inscrita la extincion debera comunicarse a FONAFE para proceder a la baja de las acciones representativas del capital social. CAPITULO 8 DE LA RESPONSABILIDAD 8.1 Incumplimiento de las normas emitidas por FONAFE. Corresponde a las Empresas identificar a los responsables por el incumplimiento de las Directivas emitidas por FONAFE, asi como determinar la gravedad y la aplicacion de las sanciones a los referidos trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiera lugar. 8.2 Responsables de aplicar las sanciones. Cuando la infraccion sea cometida por el Gerente General u otro trabajador de direccion, sera el Directorio el que evalue el incumplimiento e imponga la sancion, de ser el caso. Cuando la infraccion sea cometida por cualquier otro trabajador, esta sera evaluada por el Gerente General, quien de ser necesario aplicara la sancion respectiva.

En el caso que FONAFE detecte algun incumplimiento de sus Directivas, comunicara este hecho a la Empresa para la calificacion y aplicacion de la sancion, cuando corresponda. Asimismo, se comunicara al Organo de Control Interno. 8.3 Criterios para determinar la gravedad del incumplimiento. A efectos de determinar la gravedad del incumplimiento, la Empresa debera considerar criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. 8.4 Determinacion de la sancion aplicable. El Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa debera contener un capitulo referido a sanciones, en el que se establezcan las sanciones por incumplimientos a las directivas y normas emitidas por FONAFE, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente capitulo. CAPITULO 9 DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1 Informacion Adicional. Las Empresas deberan proporcionar, a solicitud de FONAFE, cualquier informacion adicional a la requerida en la presente Directiva, en un plazo que no exceda los cinco (5) dias habiles de la recepcion del requerimiento, salvo el establecimiento de un plazo distinto. CAPITULO 10 DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS En tanto no se aprueben y comuniquen nuevas modalidades de desempeno y nuevas retribuciones para los Presidentes de Directorio de las Empresas, se mantendran vigentes las actuales. CAPITULO 11 DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y FINALES 11.1 Las Empresas se rigen por lo dispuesto en las normas que regulan la actividad empresarial del Estado, las directivas emitidas por FONAFE y supletoriamente por la Ley General de Sociedades y demas disposiciones aplicables. 11.2 FONAFE se regira por las normas contenidas en la presente Directiva en lo que le sea aplicable. 11.3 Los Formatos de los Anexos 1 y 2 a que se refiere la presente Directiva se encuentran en el Sistema de Informacion. La modificacion de dichos Formatos sera aprobada por la Direccion Ejecutiva. 11.4 FONAFE, a requerimiento del sector, podra emitir normas mas estrictas que las especificadas en la presente Directiva respecto a la ejecucion de gasto corriente, a ser aplicadas en las Empresas adscritas al sector que asi lo requiera. 11.5 Dejese sin efecto todas las exoneraciones emitidas por FONAFE, o sus antecesores, a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva. 11.6 En caso que el vencimiento de algun plazo fijado en la presente Directiva coincida con dias sabado, MORDAZA o feriado, este se extendera al primer dia habil siguiente. 11.7 Sustituyase el literal i) del articulo 6º de la Directiva para la Gestion de los Miembros de Directorio representantes del Estado en Empresas, aprobada mediante acuerdo de Directorio Nº 003-2002/014-FONAFE, por el siguiente texto: "i) Los Presidentes de Directorio que ejerzan funciones a tiempo completo bajo el regimen de locacion de servicios, estan prohibidos de percibir honorarios profesionales, retribuciones o remuneraciones de otras Empresas del Estado, salvo el pago de dietas percibidas por su participacion en el directorio de otras Empresas del Estado con los limites que establecen las normas que regulan la actividad Empresarial del Estado."

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