Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2004 (14/01/2004)


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6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004

6.1 Organos de control competentes.- La Gerencia de Denuncias y Participacion Ciudadana es el organo de la Contraloria encargado del MORDAZA de atencion de las denuncias que directamente formule la ciudadania en su Sede Central, dandoles el tramite institucional que corresponda o derivandolas a la autoridad externa competente; asimismo, se encarga de orientar su tratamiento a nivel institucional y del Sistema. Las Oficinas Regionales de Control de la Contraloria y los OCI son responsables del MORDAZA de atencion de las denuncias ciudadanas que les MORDAZA presentadas, dentro del ambito de su respectiva competencia funcional. 6.2 Cautela de adecuado servicio.- Las dependencias senaladas en el numeral 6.1 cautelaran y adoptaran las acciones necesarias, en el ambito de sus funciones, para que el servicio de recepcion de denuncias se brinde satisfactoria y eficientemente, otorgandose al ciudadano la asistencia, orientacion y facilidades pertinentes al efecto. 6.3 Denuncias escritas.- Las denuncias escritas podran presentarse utilizando el modelo del Formato de Denuncia que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Directiva y se encuentra disponible en la pagina Web de la Contraloria (www.contraloria.gob.pe); o, en su caso, mediante comunicacion dirigida al Contralor General de la Republica o al Jefe del OCI respectivo, segun corresponda. 6.4 Denuncias verbales.- Unicamente en los casos que al ciudadano no le resulte materialmente posible su MORDAZA por escrito, la denuncia podra ser expuesta verbalmente, en forma personal, ante el funcionario competente de la Contraloria o el OCI, quien la consignara en el Formato senalado en el numeral 6.3, recabando la firma del denunciante o su huella digital, de ser el caso. 6.5 Informacion necesaria.- Las denuncias escritas o verbales deberan consignar la siguiente informacion necesaria para su adecuada atencion: a) Los nombres y apellidos completos, domicilio y, de ser el caso, numero telefonico, e-mail del denunciante o de la persona que lo represente, acompanandose MORDAZA del respectivo documento de identidad. Los representantes de personas juridicas deberan acreditar su condicion mediante poder o documento con merito suficiente. b) La exposicion detallada y precisa de los hechos relativos a los actos u operaciones que constituyan la presunta irregularidad o anomalia, que permita su comprobacion, con indicacion de fechas y lugares, asi como de MORDAZA de informacion y montos involucrados si fuere el caso. c) Los datos con que se cuente para la individualizacion de los participes y/o de los testigos de la presunta irregularidad denunciada. d) Las pruebas pertinentes, adjuntandolas en MORDAZA simple; o la indicacion de la correspondiente evidencia identificable y sus caracteristicas o lugar de ubicacion para acceder a ella. e) Compromiso del denunciante para permanecer a disposicion de la Contraloria o el OCI a fin de brindar las aclaraciones o mayor informacion disponible a que hubiere lugar. f) Lugar, fecha y firma o huella digital. 6.6 Revision y Registro de la denuncia.- Al recibir la denuncia y previamente al registro, siempre que resulte factible segun el modo de MORDAZA, la Contraloria o el respectivo OCI dispondran su revision por el personal competente para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 5.3 y 6.5. Comprobado el cumplimiento de los requisitos senalados, o si la observancia de estos tuviera caracter subsanable, se procedera al registro de la denuncia mediante la asignacion del numero de expediente, tramite o codigo correspondiente para su debida identificacion. En los casos que por la modalidad de MORDAZA de la denuncia o por razones de funcionamiento administrativo de la entidad, no sea posible efectuar su revision previa, el registro respectivo sera efectuado directamente al momento de recibirse la denuncia. 6.7 Fase evaluadora.- Registrada la denuncia, el personal designado procedera a la evaluacion correspondiente de acuerdo a su naturaleza y contenido, la documentacion o evidencias aportadas y los antecedentes u otra in-

formacion que obre sobre la materia denunciada; de cuyo resultado se determinara si cuenta con sustento valido y el curso de accion a seguir en su tramitacion. Para tal fin, sera facultad de la Contraloria o el OCI respectivo, segun el caso y con las garantias de reserva pertinentes, solicitar al denunciante las aclaraciones e informacion complementarias que se consideren necesarias, requerirlas a la entidad u obtenerlas directamente. 6.8 Subsanacion de deficiencias u omisiones.- Cuando de la revision o evaluacion de la denuncia segun el caso, se establezca la inobservancia de requisitos sujetos a subsanacion de deficiencias u omisiones detectadas, la Contraloria o el OCI podra conceder al denunciante un plazo no mayor de diez (10) dias habiles en funcion a la envergadura o lugar de origen de los hechos denunciados. De no ocurrir ello, se procedera al archivo de la denuncia; salvo en casos debidamente justificados, a criterio del organo de control. 6.9 Acciones derivadas de la evaluacion.- Si de la evaluacion efectuada se establece que la denuncia no reune el merito o sustento debido, la informacion proporcionada podra ser considerada como antecedente para la programacion de futuras acciones o actividades de control, dando lugar al archivo de la denuncia, lo que se comunicara oportunamente al denunciante. Asimismo, de determinarse que, por la naturaleza de la pretension o de los hechos expuestos, estos corresponden funcionalmente ser conocidos y/o resueltos por otras autoridades u organos externos competentes sobre la materia; ello sera igualmente materia de comunicacion oportuna al denunciante. 6.10 Programacion y ejecucion de la verificacion.Acreditado el sustento e informacion pertinente y la competencia del respectivo organo de control, se programara y ejecutara la verificacion de la denuncia con arreglo a la evaluacion practicada, considerandose su alcance y caracteristicas identificadas, asi como la correspondiente capacidad operativa disponible con la que se cuente. La verificacion se orientara especificamente a contrastar y/o comprobar la informacion recibida u obtenida sobre los hechos denunciados e informar con prontitud sobre su veracidad y/o razonabilidad, identificando a sus presuntos responsables e impulsando la adopcion de las acciones correctivas inmediatas, de ser el caso. Su realizacion tendra en cuenta una planificacion basica, un trabajo de MORDAZA diligente y una emision oportuna de su resultado, sujetandose en lo pertinente a la normativa que regula las acciones de control. 6.11 Actuacion inmediata.- Tratandose de denuncias presentadas ante la Contraloria, si de la evaluacion se determina que, por razon de su naturaleza o contenido, el hecho denunciado revela, de modo especifico y consistente, la existencia de indicios razonables de comision de delito o de presunta irregularidad de caracter significativo y/o manifiesto, justificando la presencia o participacion inmediata del control gubernamental, podra disponerse que la verificacion se realice bajo la modalidad de accion rapida, en cuyo caso esta se regira por las disposiciones especificas que apruebe la Contraloria sobre dicha forma de actuacion. 6.12 Conclusion del MORDAZA de atencion.- Culminada la verificacion, o la evaluacion en los casos indicados en el numeral 6.9, la jefatura del organo de control MORDAZA de conocimiento del denunciante, en forma oportuna y reservada, la informacion que resulte pertinente sobre el resultado obtenido como consecuencia de la labor efectuada. Su contenido cuidara de no revelar datos que pudieran perjudicar u obstaculizar las investigaciones o acciones ulteriores a que hubiere lugar por las respectivas autoridades u organos externos competentes. Al representar el MORDAZA de atencion de denuncias una actividad de administracion interna, la comunicacion de su resultado no esta sujeta a recurso impugnativo alguno, teniendose por su merito concluido dicho MORDAZA, sin perjuicio de llevarse a cabo el correspondiente seguimiento de medidas correctivas conforme a la normativa del Sistema sobre esta materia. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Tramitacion de denuncias de alcance amplio o especializado.- Tratandose de denuncias presentadas a la Contraloria, cuyo alcance amplio o especializado deman-

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