Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2004 (14/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004 b) Proyectos de Acuerdos; c) Proyectos de Resoluciones de Concejo; d) Mociones de Orden del Dia; y, e) Pedidos de informacion.

NORMAS LEGALES

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Articulo 70º.- Los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo son normas municipales mediante las cuales se ejerce el derecho de iniciativa normativa y se promueve el procedimiento de las Comisiones de Regidores y de los Regidores, con la finalidad de alcanzar la aprobacion de una Ordenanza, Acuerdo o Resolucion por el Concejo Municipal. Articulo 71º.- Los pedidos son proposiciones mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir la informacion que consideren necesaria a los funcionarios de la administracion, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al tramite establecido en el presente Reglamento. Articulo 72º.- Los Dictamenes son los instrumentos que contienen una exposicion documentada, precisa y MORDAZA de los asuntos que realizan las Comisiones de Regidores sobre los Proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que son sometidos a su conocimiento, ademas de las conclusiones y recomendaciones derivadas a dicho estudio. Los Dictamenes pueden ser en mayoria, en minoria o por unanimidad. Los Dictamenes pueden concluir: a) En la recomendacion de aprobacion del Proyecto en sus terminos. b) En la recomendacion de aprobacion del Proyecto con modificaciones. Para este efecto se acompana el respectivo Proyecto sustitutorio. c) En la recomendacion de no aprobacion del Proyecto y su envio al archivo. d) En la recomendacion de conformacion de una Comision Especial de estudio del MORDAZA materia de Dictamen, a efecto que se realice un estudio tecnico mas profundo y se proponga una formula normativa adecuada. e) Solicitando un plazo adicional para expedir el Dictamen. Articulo 73º.- Los informes son los instrumentos que contienen la exposicion detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones Especiales, y de aquellas que se formen con una finalidad especifica y deban presentar informe dentro de un plazo prefijado. Las Comisiones Ordinarias tambien presentan informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las Comisiones Ordinarias, emitiendo opinion sobre cualquier MORDAZA que se les consulte, seran bien fundamentados, precisos y breves. Articulo 74º.- El procedimiento normativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa normativa. b) Estudio en Comisiones. c) Debate en la Sesion, y d) Aprobacion y publicacion. Articulo 75º.- Los Proyectos de Ordenanza deben contener una Exposicion de Motivos donde se exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la MORDAZA que se propone y el analisis - costo - beneficio. Articulo 76º.- Recibido y registrado el Proyecto el MORDAZA lo envia a la Comision respectiva para su estudio y Dictamen. Las Comisiones de Regidores deben presentar sus Proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senalara el plazo, se entiende que los Proyectos deben presentarse en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. Articulo 77º.- No se puede debatir ningun Proyecto de Ordenanza que no tenga Dictamen, salvo que lo dispense la mitad mas uno del numero legal de los Miembros del Concejo Municipal, previa fundamentacion del Regidor que solicite la dispensa. TITULO V LAS COMISIONES CAPITULO I DE LAS COMISIONES DE REGIDORES Articulo 78º.- Las Comisiones de Regidores son organos consultivos del Concejo Municipal, tienen por finalidad

efectuar los estudios, formular propuestas y Proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir Dictamenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Segun su naturaleza pueden ser Ordinarias y Especiales. Toda Comision de Regidores, cualesquiera que sea su MORDAZA, esta obligada a llevar un libro de Actas, el mismo que sera autorizado por el MORDAZA y en donde constara necesariamente la asistencia de sus miembros, asi como las deliberaciones y acuerdos que adopten. CAPITULO II DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Articulo 79º.- Las Comisiones Ordinarias de Regidores tienen una duracion de un (1) ano y se constituyen teniendo en cuenta las necesidades y la estructura de la Municipalidad de Ate. Deben conformarse Comisiones Ordinarias que abarquen ambitos importantes de la Administracion Municipal. Articulo 80º.- Las Comisiones Ordinarias de Regidores se conforman en la primera Sesion Ordinaria del ano fiscal por Acuerdo de Concejo, en el cual se asignaran los cargos correspondientes. Articulo 81º.- Las Comisiones Ordinarias se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente de la Comision Ordinaria y que apruebe la mayoria de sus miembros. Articulo 82º.- Son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias de Regidores: a) Elaborar el Plan de Trabajo Anual, incluyendo el cronograma de actividades. Dicho Plan debera ser presentado en la Sesion Ordinaria siguiente a su designacion. b) Proponer al Concejo Municipal las medidas necesarias para mejorar los servicios que brinda la Municipalidad. c) Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos del Concejo Municipal. d) Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos. e) Dictaminar los recursos que se interpongan, cuya resolucion corresponde al Concejo Municipal. f) Informar al MORDAZA sobre el avance con referencia al Plan de Trabajo y los logros alcanzados. g) Las demas del presente Reglamento y los que les encargue el Concejo Municipal. CAPITULO III DE LAS COMISIONES ESPECIALES Articulo 83º.- Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo Municipal para asuntos especificos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o necesidad asi lo requieran. El Acuerdo de Concejo Municipal que constituye la Comision Especial, determinara con precision el encargo, su constitucion, el Presidente, el Vicepresidente y los demas miembros, indicando el plazo asignado para la ejecucion de su labor. Articulo 84º.- Se conformaran las Comisiones Especiales segun las reglas generales de conformacion de Comisiones en lo que sea pertinente. Articulo 85º.- Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente de la Comision Especial y que apruebe la mayoria de sus miembros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo Primero.- Los Dispositivos Constitucionales y Legales pertinentes prevalecen y son de aplicacion en lo no previsto en el presente Reglamento. Articulo Segundo.- Las Comisiones Ordinarias o Especiales a que se refiere la Ley Organica de Municipalidades, seran materia de Reglamento Especifico aprobado por el Concejo Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese el Reglamento de Organizacion Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate aprobado por Edicto Nº 001-99 de fecha 13 de enero de 1999,

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