Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2004 (14/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Gerencia de Asesoria Legal expresa opinion en el sentido que el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; debiendo publicarse la misma en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, de otro lado refiere el precitado informe que el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que el Tribunal, en los casos que conozca, declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; por lo que en el presente caso procede declarar la nulidad de oficio de todo el MORDAZA de seleccion por prescindir de la forma prescrita por la normatividad aplicable, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento; debiendo comunicarse esta decision a todos los adquirientes de las bases de conformidad con el Articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Finalmente, en lo concerniente, a la solicitud del Comite Especial de retrotraer el MORDAZA al estado de elaboracion de bases, refiere la Gerencia de Asesoria Legal, que ello no es conveniente en razon de que el MORDAZA de seleccion convocado se encuentra comprendido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003, por lo que se esta contraviniendo con lo estipulado por el Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las facultades conferidas como MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el visto MORDAZA de la Gerencia General y Gerencia de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la nulidad del MORDAZA del Concurso Publico Nº 004-2003-MSB-CE PRIMERA CONVOCATORIA para la contratacion del Servicio de Riego de Areas Verdes por Cisterna del distrito de San MORDAZA, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 dias posteriores a su expedicion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00546 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 020-2004-MSB-A San MORDAZA, 9 de enero de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 438-2003MSB-A de fecha 20 de noviembre del 2003 se designo al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional para la Adquisicion de Combustible y Lubricantes para el ano 2004;

Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 484-2003MSB-A de fecha 29 de diciembre del 2003 se aprobaron las bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 0022003-MSB-CE - PRIMERA CONVOCATORIA para el suministro de Combustibles y Lubricantes para el MORDAZA Automotor de la Municipalidad de San Borja; Que, mediante Memorandum Nº 024-2004-MSB-GG la Gerencia General comunica del Memorandum Nº 0012004-MSB-CE emitido por la Presidencia del Comite Especial, en el que se expresa que si bien la convocatoria del referido MORDAZA fue programada en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del 2003; la publicacion de la convocatoria se ha efectuado el 3 de enero del ano en curso, por lo que la convocatoria corresponde ser aplicada al Plan Anual de Adquisiciones del 2004; en consecuencia solicita se declare la nulidad del MORDAZA y se retrotraiga el mismo al estado de elaboracion de bases; Que, mediante Informe Nº 018-2004-MSB-GAL la Gerencia de Asesoria Legal expresa opinion en el sentido que el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; debiendo publicarse la misma en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, de otro lado refiere el precitado informe que el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que el Tribunal, en los casos que conozca, declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; por lo que en el presente caso procede declarar la nulidad de oficio de todo el MORDAZA de seleccion por prescindir de la forma prescrita por la normatividad aplicable, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento; debiendo comunicarse esta decision a todos los adquirientes de las bases de conformidad con el Articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Finalmente, en lo concerniente, a la solicitud del Comite Especial de retrotraer el MORDAZA al estado de elaboracion de bases, refiere la Gerencia de Asesoria Legal, que ello no es conveniente en razon de que el MORDAZA de seleccion convocado se encuentra comprendido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003, por lo que se esta contraviniendo con lo estipulado por el Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las facultades conferidas como MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el visto MORDAZA de la Gerencia General y Gerencia de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003-MSB-CE PRIMERA CONVOCATORIA para el suministro de Combustibles y Lubricantes para el MORDAZA Automotor de la Municipalidad de San Borja; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 dias posteriores a su expedicion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00544

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