Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 268405

Articulo Cuarto.- Teniendo en consideracion que el Embajador MORDAZA De Zela MORDAZA, se encontrara en la MORDAZA de MORDAZA (Republica Checa), participando en diversas reuniones de trabajo, el gasto total por concepto de pasajes ha sido incluido en la resolucion que autoriza el viaje a dicha ciudad. Articulo Quinto.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino del citado viaje, el Embajador MORDAZA MORDAZA De Zela MORDAZA debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las actividades realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Sexto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 09145

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Multan a "Gerencias y Servicios S.R.Ltda.", por no haber acreditado la subsanacion de diversas infracciones laborales
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante oficio Nº 778-2004-MTPE/SG/OA, recibido el 12 de MORDAZA de 2004). RESOLUCION SUBDIRECTORAL Nº 054-2003-DRTPEL-DPI-1SDI MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2003 VISTO: El Expediente Nº 48956-2001-DRTPSL-DPI-1SDI, sobre Inspeccion Programada General, seguido a "GERENCIAS Y SERVICIOS S.R.LTDA.", conforme a las disposiciones legales contenidas en el Decreto Legislativo Nº 910 y Decreto Supremo Nº 020-2001-TR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante visita de Inspeccion Programada practicada el 13 de agosto de 2001, cuya acta obra en autos de fojas 08 a 29, se constato que la empresa incurria en infraccion de disposiciones legales en materia laboral, habiendosele otorgado el plazo de ley para subsanarlas, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 34º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR; Que, practicada la visita de Reinspeccion el 24 de MORDAZA de 2002, conforme se observa del acta que obra en autos de fojas 35 a 40, se tiene que la empleadora cumplio con: Decreto Supremo Nº 001-98-TR: Exhibir planillas de pagos autorizadas, tanto de obreros como de empleados, en las que se registra, conforme lo disponen los articulos 13º y 14º de la acotada MORDAZA legal, a sus trabajadores con vinculo laboral vigente, cuya relacion obra en autos a fojas 24 y 25; acreditar haber entregado boletas con los requisitos de ley por el pago de remuneraciones correspondientes a las semanas Nºs. 22, 23, 24, 25, 31 y 32 del ano 2001, a favor de sus trabajadores obreros con derecho, cuya relacion obra en autos a fojas 24 y 25; y, acreditar haber entregado boletas con los requisitos de ley por el pago de remuneraciones de MORDAZA de 2001, a favor de sus trabajadores empleados con derecho, cuya relacion obra en autos a fojas 24; Ley Nº 27735: Acreditar haber efectuado el pago de la gratificacion legal por Navidad de 2000, a favor de sus trabajadores obreros, cuya relacion obra en autos a fojas 24 y 25; acreditar haber efectuado el pago de la gratificacion legal por MORDAZA Patrias de 2001, a favor de los trabajadores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Salsavilca MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Palpa Mauricio; y, acreditar haber efectuado el pago de la gratificacion legal por Navidad de 2000, a favor de sus trabajadores empleados con derecho, cuya relacion obra en autos a fojas 24; Ley Nº 25129: Acreditar haber efec-

tuado el pago de la asignacion familiar a favor de sus 20 trabajadores obreros con derecho, cuya relacion obra en autos a fojas 24 y 25; y, Decreto Legislativo Nº 713: Acreditar haber otorgado descanso vacacional remunerado por el periodo vencido a la fecha en que se llevo a cabo la visita de inspeccion programada - esto es al 13 de agosto de 2001 -, a favor de todos sus trabajadores con derecho, cuya relacion obra en autos a fojas 24 y 25; por lo que, en estos extremos, es procedente tener como subsanadas dichas infracciones, conforme lo disponen las normas legales vigentes; Que, de la mencionada acta de reinspeccion tambien se tiene que la empleadora no cumplio con subsanar lo siguiente: INFRACCIONES DE PRIMER GRADO: Decreto Supremo Nº 001-98-TR: No acredito haber entregado boletas con los requisitos de ley por el pago de remuneraciones correspondientes a las semanas Nºs. 26, 27, 28, 29 y 30 del ano 2001, a favor de sus 31 trabajadores obreros, cuya relacion obra en autos a fojas 24 y 25; y, Ley Nº 27626 y Decreto Supremo Nº 003-2002-TR: No exhibio autorizacion de funcionamiento como empresa de servicios temporales, la cual debe ser otorgada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; por lo que, en estos extremos, se ha determinado dos infracciones a las precitadas normas legales que afectan a 50 trabajadores, cuya relacion obra en autos a fojas 50, correspondiendo imponer sancion economica ascendente al 40% de 3 UIT vigentes en el ano 2002, conforme lo dispone el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 910, en concordancia con el articulo 44º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR; e, INFRACCIONES DE TERCER GRADO: Decreto Supremo Nº 001-97-TR y Decreto de Urgencia Nº 127-2000: No acredito haber efectuado los depositos de CTS por los semestres "noviembre de 1999 - MORDAZA de 2000" y "mayo - octubre de 2000", y por los periodos mensuales de: enero, febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, junio y MORDAZA de 2001, asi como no acredito haber entregado, bajo cargo y por cada semestre y periodo mencionados, las respectivas liquidaciones de CTS con los requisitos de ley, ambos a favor de sus 50 trabajadores con derecho segun sus respectivas fechas de ingreso, cuya relacion obra en autos a fojas 24 y 25; Decreto Legislativo Nº 688: No acredito haber contratado poliza de seguro de MORDAZA con el pago al dia de las primas correspondientes, a favor de sus 45 trabajadores con derecho segun sus fechas de ingreso, cuya relacion obra en autos a fojas 24 y 25; y, Ley Nº 27735: Si bien acredito haber efectuado el pago de la gratificacion legal por MORDAZA Patrias de 2001 a favor de los trabajadores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Salsavilca MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Palpa MORDAZA, sin embargo no acredito haber efectuado dicho pago a favor de 45 trabajadores con derecho segun sus fechas de ingreso, cuya relacion obra en autos a fojas 24 y 25; por lo que, en estos extremos, se ha determinado tres infracciones a las precitadas normas legales que afectan a 50 trabajadores, correspondiendo imponer sancion economica a la empleadora, la misma que asciende al 35% de 12 UIT vigentes en el ano 2002, conforme lo dispone el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 910, en concordancia con el articulo 44º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR; Que, conforme lo prescribe el articulo 46º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, en caso de concurrencia de infracciones de mas de un grado, para la imposicion de la multa respectiva se considerara unicamente la del monto mayor, que en el presente caso corresponde a las infracciones de tercer grado, la misma que asciende al 35% de 12 UIT vigentes en el ano 2002, sin perjuicio que la empleadora cumpla con subsanar la totalidad de infracciones senaladas en considerando que antecede; Que, no habiendose acreditado la subsanacion de las infracciones senaladas en el tercer considerando hasta la realizacion de la visita de reinspeccion de fecha 24 de MORDAZA de 2002, no corresponde evaluar la documentacion adjunta al escrito Nº 8853 de fecha 3 de junio de 2002, que obra en autos de fojas 41 a 47, dejando a salvo el derecho de la inspeccionada para que, de ser el caso, lo haga MORDAZA en su oportunidad y con arreglo a ley; Por lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas a este Despacho por el Decreto Legislativo Nº 910 y Decreto Supremo Nº 020-2001-TR; SE RESUELVE: Tengase por subsanadas las infracciones senaladas en el MORDAZA considerando;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.