Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 268426

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

Municipalidades Distritales son competentes en materia de transporte: en general, la que los Reglamentos Nacionales y las normas emitidas que la Municipalidad Provincial respectiva les senalen y en particular, la regulacion del transporte menor (mototaxis y similares); Que, el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, senalando en su articulo 2º que para prestar el Servicio Especial se requiere haber obtenido permiso de operacion otorgado por la Municipalidad Distrital competente, el cual sera otorgado a personas juridicas en los terminos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y en las normas que MORDAZA expedidas en virtud de la Primera Disposicion Complementaria; Que, la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, establece que la Municipalidad Distrital competente podra dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo con la condiciones de su jurisdiccion; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC establece en su articulo 1º la suspension a partir del 7 de MORDAZA del 2003, del otorgamiento de permisos de operacion para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, asi como la inscripcion de las unidades vehiculares que se destinen a dicho servicio en el Registro Municipal de Vehiculos Menores del Servicio Especial; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC dispone en su articulo 8º que el Plan de reordenamiento senalado en el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC debe sustentarse necesariamente en un estudio tecnico - economico en base al cual se determine las necesidades de viaje de la poblacion y la oferta de servicio requerida, debiendo considerar ademas la capacidad de la via y la preservacion del medio ambiente; Que, la Gerencia de Servicios Publicos Locales mediante Informe Nº 073-04-GSPL/MDA pone en conocimiento a la autoridad superior administrativa el Estudio Tecnico del Servicio de Transporte en Vehiculos Menores del distrito de Ate determinando las zonas de trabajo para el servicio de dichos vehiculos, elaborado por el Area de Transporte y Senalizacion; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR, la actualizacion del Plan Regulador de las Zonas de Trabajo y Paraderos de Vehiculos Menores, aprobado con Decreto de Alcaldia Nº 00401-MDA, cuyo sustento es el Estudio Tecnico que forma parte del presente Decreto en Anexo. Articulo Segundo.- Disponer por un periodo de sesenta (60) dias calendario la apertura y actualizacion del Registro de Vehiculos Menores aprobado en el Articulo anterior en el Registro Municipal del Servicio que fuera establecido en la Ordenanza Nº 009-00-MDA, de acuerdo a lo sustentado en el Estudio Tecnico anexo al presente Decreto. Articulo Tercero.- Los Vehiculos Menores de las personas juridicas que prestan el servicio en la jurisdiccion del distrito de Ate, que soliciten su inscripcion en el Registro Municipal del Servicio, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, deben realizar lo siguiente: 1. Aprobar la constatacion de caracteristicas de vehiculos menores, la cual se encuentra establecida como un procedimiento en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Ordenanza Nº 051-04-MDA. 2. Presentar MORDAZA fotostatica de la tarjeta de propiedad del vehiculo menor a nombre del solicitante propietario inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Publicos. Articulo Cuarto.- Las Personas Juridicas prestadoras del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores, que posean unidades vehiculares con tarjeta de propiedad y placa de rodaje de Municipalidades Provinciales deben realizar la actualizacion de dicho documento y

placa en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Publicos en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Posteriormente deberan remitir la informacion a la Municipalidad Distrital de Ate con el fin de actualizar el Registro Municipal del Servicio de vehiculos menores. Conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC. Articulo Quinto.- La Municipalidad Distrital de Ate establecera un programa de uniformizacion de flota por MORDAZA de trabajo, disponiendo para ello una cantidad de unidades vehiculares maximas standard entre las personas juridicas autorizadas para la prestacion del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores en el distrito de Ate. Lo cual sera sustentado en Estudios Tecnicos por cada de MORDAZA de trabajo de vehiculos menores y zonas de desarrollo y Subzonas de complementacion en el distrito de Ate. Articulo Sexto.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto a la Subgerencia de Comercializacion y Transportes y a la Subgerencia de Fiscalizacion en el ambito de sus competencias; a las cuales la Gerencia General Municipal brindara el apoyo logistico necesario. Articulo Setimo.- Deroguese cualquier disposicion que se oponga al presente Decreto. Articulo Octavo.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 09124

Modifican la Directiva "Procedimiento para el Control de MORDAZA y Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en el distrito de Ate"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 018 Ate, 30 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 015-2004-SGCyT-GSPL / MDA e Informe Nº 037-2004-SGCyT-GSPL / MDA de la Subgerencia de Comercializacion y Transporte avalado por la Gerencia de Servicios Publicos Locales y el Informe de la Gerencia de Asuntos Juridicos, recomendando se proceda a la modificacion de la Directiva Nº 008-2003/MDA "Procedimiento para el Control del MORDAZA y Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en el distrito de Ate aprobada por el Decreto de Alcaldia Nº 0462003/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 81º inciso 3) que las Municipalidades Distritales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, son competentes para otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 241-99/MML, Sobre el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores establece en su articulo 5º que le corresponde a las Municipalidades Distritales, entre otras funciones, autorizar la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores, pudiendo reglamentarla y disponer las medidas complementarias que permitan la mejor aplicacion de dicha Ordenanza; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, establece en su articulo 3º que dicho MORDAZA de servicio solo puede ser prestado luego de obtener la autorizacion otorgada por la Municipalidad correspondiente donde brinda dicho servicio; Que, el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000MTC establece en sus articulos 1º y 2º que para prestar el mencionado servicio se requiere contar con permiso de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.