Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

MORDAZA de 60 dias, seran dispuestas por la Municipalidad Distrital, que procedera a rematarlas en subasta publica previa tasacion y valorizacion de las unidades y la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Para la aplicacion del cuadro de infracciones y sanciones, en lo que se refiere a las unidades no motorizadas se considerara un descuento del 50% con relacion a las unidades motorizadas. Segunda.- La persona juridica que presta el servicio de transporte en unidades no motorizadas debera contar con un fondo de ahorro bancario solidario contra accidentes, el cual sera certificado durante su vigencia cada seis meses por parte del Banco, debiendo permanecer depositado no menos del 10% UIT. Tercera.- Los Permisos de Operacion de las Personas juridicas que se encuentren en tramite deberan adecuarse a lo previsto en la presente Ordenanza en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario. Cuarta.- Las Personas Juridicas que vienen prestando el servicio se adecuaran a la MORDAZA disposicion transitoria del D.S. Nº 009-2000-MTC. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Designar de forma provisional el Local de la Direccion de Seguridad Ciudadana como Deposito Municipal de Vehiculos Menores, en tanto no se implemente o designe otro local a este efecto. Septima.- Lo no previsto en la presente Ordenanza, se adecuara a lo que establece la Ley Nº 27189, en el D.S. Nº 004-2000-MTC y sus modificatorias establecidas en el D.S. Nº 009-2000-MTC, la Ley Nº 27181 y su Reglamento en lo que corresponde a vehiculos menores. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el local del Concejo a los veintidos dias del mes de MORDAZA de ano dos mil cuatro. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09113

para la Eleccion de los Miembros de la Sociedad Civil que integran al Consejo de Coordinacion Local de la Municipalidad de San MORDAZA y con el MORDAZA Unanime del Concejo tal y como consta en Actas; ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Comite Electoral y del MORDAZA Electoral para la Eleccion de los Miembros de la Sociedad Civil que integran al Consejo de Coordinacion Local de la Municipalidad de San Bartolo. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Sociales la conformacion del Comite Electoral y su proceso. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA L. BARTHELMESS MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE ELECTORAL Y DEL MORDAZA ELECTORAL PARA LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL QUIENES CONSTITUIRAN EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL (CCL) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA TITULO I FINES Y OBJETIVOS DEL PROYECTO Articulo 1º.- Fines y Objetivos El presente proyecto regula los mecanismos y procedimientos a traves de los cuales las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el gobierno local designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local, segun lo establecido en la Constitucion Politica del Estado, Ley de Bases de Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y la Ordenanza Nº 043-2003-MDSB. TITULO II DEFINICIONES BASICAS Articulo 2º.- Definiciones Basicas Para fines del presente proyecto, se considera organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de base, asociaciones, gremios empresariales, profesionales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion, en tanto sean: - Personas juridicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los registros publicos. - Asociaciones que se encuentren inscritas ante los registros administrativos de acuerdo a su naturaleza, ya sea en la municipalidad, entre otros. Articulo 3º.- Representante de Organizacion Es la persona natural en la que recae o la que se asigne la representacion de su organizacion, segun sus propias normas internas. Articulo 4º.- Delegado (a) Elector(a) - Vecino(a) Ciudadano(a) Es todo aquel poblador (a) designada por su organizacion para participar en el MORDAZA de eleccion de los representantes de las organizaciones de la sociedad ante el CCL y representarla. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones de cualquier naturaleza. Articulo 5º.- Padron Electoral Es la nomina de todos los vecinos de San MORDAZA que viven pertenecientes o no a las organizaciones e instituciones de nivel distrital debidamente inscritos en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil, que estan habiles para votar. Articulo 6º.- Candidato o Candidata Es la persona natural que al momento de su nominacion como candidato para ser representante de la sociedad civil ante el CCL, cumple con las siguientes condiciones:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban el Reglamento Interno del Comite y MORDAZA electorales para la eleccion de miembros del Consejo de Coordinacion Local
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2004/MDSB San MORDAZA, 7 de febrero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de febrero del 2004, se dio cuenta el Informe Nº 012-2004/ MDSB-GSS de la Gerencia de Servicios Sociales, dando cuenta del Proyecto de Reglamento Interno del Comite Electoral. CONSIDERANDO: Que, en Sesion de Vistos se debatio el Informe Nº 0122004-MDSB-GSS dando cuenta del Proyecto del Reglamento Interno del Comite Electoral y del MORDAZA Electoral

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