Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

- Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. - Ordenanzas Nº 217 y Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181. - Ley de Transporte Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores Nº 27189. - Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados; D.S. Nº 04-2000-MTC y sus modificatorias senaladas en el D.S. Nº09-2000-MTC. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 3º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se comprendera por: 1. Vehiculo Menor: Vehiculo de tres ruedas motorizado y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas cuya estructura y carroceria cuenta con elementos de proteccion al usuario 2. Servicio Especial: Es el servicio publico de transporte de pasajeros de vehiculos menores prestado por un transportador autorizado por la Municipalidad del distrito del Rimac. 3. Transportador Autorizado: Es la persona juridica autorizada por la Municipalidad Distrital del MORDAZA, para realizar el servicio de transporte especial. 4. Persona Juridica: Es la Empresa, Asociacion u otra forma de Organizacion que se constituye de conformidad a las disposiciones legales vigentes y esta inscrito en los Registros Publicos. Tiene como objetivo brindar el servicio de transporte especial. 5. Conductor: Es la persona natural que cuenta con Licencia de conducir, de la categoria correspondiente; asimismo, tiene que estar autorizado por la persona juridica y la Departamento de Transporte de la Municipalidad Distrital del MORDAZA para conducir vehiculos autorizados para el servicio de transporte especial. 6. MORDAZA de Estacionamiento: Es el area de la via publica, determinada y autorizada por la Municipalidad Distrital del MORDAZA, a fin de que los conductores integrantes de la persona juridica dedicada al servicio de transporte especial puedan estacionar de manera ordenada sus vehiculos menores. El area indicada sera asignada previo estudio del Departamento de Transporte de la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, y firma de una autorizacion de uso, sujeto a la aprobacion de la alta Direccion. 7. MORDAZA de Trabajo: Es el area delimitada por vias principales o auxiliares en la cual se presta el servicio de Transporte especial. 8. Pasajero Usuario: Es la persona natural que solicita el servicio de Transporte Publico Especial con el pago del precio convenido. 9. Permiso de Operacion: Es la Autorizacion Municipal del distrito que se le expide a la persona juridica para prestar el servicio de transporte especial. 10. Licencia de Conducir: Es el documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural acreditandosele el que pueda conducir vehiculos menores. 11. Credencial de Conductor: Es el documento expedido por la Municipalidad Distrital del MORDAZA, que autoriza al conductor afiliado a una persona juridica autorizada para prestar el servicio de transporte especial. 12. Certificado de Operacion: Es el documento de autorizacion otorgado en forma individual a cada uno de los vehiculos registrados en la flota de las personas juridicas, en dicho documento se debe consignar los datos principales de cada unidad, asi como de la persona juridica 13. Flota: Es el numero de Vehiculos Menores autorizados a la persona juridica para el servicio de transporte especial. 14. Revision de Caracteristicas: Es la verificacion de las condiciones basicas de orden tecnico establecidas en las normas correspondientes y la constatacion de las caracteristicas del vehiculo menor, de acuerdo a la tarjeta de propiedad: interior y exterior del chasis, asientos, parabrisas y cinturon de seguridad. La Municipalidad Distrital del MORDAZA sera quien determine a traves del Departamento de Transporte al personal tecnico encargado de esa labor.

15. Sticker del Vehiculo: Es el distintivo municipal impreso con la inscripcion del vehiculo autorizado que le otorga la Municipalidad Distrital del MORDAZA, el mismo que sera colocado en la parte interna, lado derecho del parabrisas del vehiculo y en un lugar visible. 16. Inspector Municipal: Es la persona designada y encargada por el Departamento de Transporte de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, para supervisar el cumplimiento de la presente MORDAZA y de identificar a los infractores de la misma; segun el grado de sancion a imponer al infractor, dispondra el internamiento del vehiculo menor en el Deposito Municipal de Vehiculos Menores. 17. Organizacion de Transportadores Autorizados: Es la Agrupacion organizada de personas juridicas con permiso de operacion, otorgados por la Municipalidad Distrital del MORDAZA, debidamente inscritas en los Registros Publicos y que agrupa a mas del 40% del total de las personas juridicas autorizadas. 18. Deposito Municipal Vehiculos Menores (DOVM): Es el local municipal en el que se internan a los Vehiculos Menores que cometen infracciones y sanciones impuestas por el Inspector Municipal y la Policia Nacional del Peru, encargados de supervisar el Servicio de Transporte Especial y MORDAZA CAPITULO III DE LA COMPETENCIA Articulo 4º.- Compete a la Municipalidad del distrito del Rimac: 1. Otorgar el Permiso de Operacion la persona juridica dedicada al servicio de transporte especial. 2. Realizar cada doce meses la Revision de Caracteristicas a los vehiculos menores que prestan el servicio de transporte especial. 3. Mantener un registro actualizado de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el servicio de transporte especial 4. Ampliar, modificar, remover y anular los permisos y/o autorizaciones expedidos a las personas juridicas. 5. Llevar un registro y archivo de los MORDAZA distintivos que senalen las empresas a fin de que exista homogeneidad para la flota que brinda el servicio de transporte especial, a propuesta de la persona juridica y considerando la antiguedad en la prestacion del servicio en el distrito. 6. Emitir la credencial de conductor a peticion de la persona juridica, luego del pago de los derechos correspondientes y segun los requisitos determinados en el MORDAZA vigente. 7. Otorgar los certificados de operacion a las unidades que proponga la persona juridica, luego de cumplir los requisitos tecnicos y administrativos establecidos en el MORDAZA vigente. 8. Determinar el numero de personas juridicas que prestaran el servicio de transporte especial, de acuerdo a criterios tecnicos y administrativos, ademas de tener en cuenta la antiguedad en la prestacion del servicio, extension de zonas y la demanda del publico usuario. 9. Preparar el Programa de Educacion y Seguridad Vial orientado a los conductores que prestan el servicio de transporte especial. 10. Definir las sanciones por infraccion a la presente Ordenanza en relacion a lo estipulado en el D. S. Nº 0042000-MTC y su modificatoria, D. S. Nº 009-2000-MTC. 11. Determinar y programar un Plan de Zonas de Operacion en la jurisdiccion distrital y reordenar los paraderos ubicados en el Centro Historico, previo estudio tecnico por el Departamento de Transportes Articulo 5º.- La Comision Tecnica Mixta de Transporte es el Organo competente, segun el Articulo 2º del D.S. Nº 009-2000-MTC, para velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como para proponer las disposiciones complementarias en favor del ordenamiento del MORDAZA en el distrito del MORDAZA, tales como: 1. Participar en la formulacion de Proyectos y planes de desarrollo orientados a mantener el orden del MORDAZA y la prestacion del servicio. 2. Debatir y evaluar las iniciativas sobre temas en materia de Seguridad y Educacion Vial.

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