Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

bunal aun no ha emitido resolucion en el mencionado expediente, se sustenta fundamentalmente en la enorme carga procesal que soporta, la que se origina principalmente en el incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, asi como en el hecho que el Tribunal Fiscal constituye un organo resolutor que, al tener competencia nacional, resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las administraciones tributarias circunscritas en el pais; Que, el Informe citado en el considerando anterior continua indicando que frente a dicha carga procesal, el Tribunal Fiscal elabora planes de trabajo que se cinen a lo que prescribe el numeral 1) del articulo 148º de la actual Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, segun el cual en la tramitacion de los asuntos se guardara rigurosamente el orden de ingreso; Que, asimismo, dicho Informe senala que en observancia de la MORDAZA MORDAZA citada, el Tribunal Fiscal tramita y resuelve los expedientes mas antiguos en ingreso con excepcion de aquellos que, segun el Codigo Tributario, corresponden a procedimientos sumarios como son los que conciernen a los recursos de queja, cierres de establecimiento, comisos, entre otros, por lo que teniendo en cuenta que el expediente Nº 3451-2003 ingreso al Tribunal Fiscal en el ano 2003 y no corresponde a ninguno de los procedimientos sumarios MORDAZA senalados, consideran que en observancia del articulo 144º del Codigo Tributario en el presente caso existen causas justificada para que dicho expediente no MORDAZA sido resuelto hasta la fecha; Que, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto, el presente recurso de queja deviene en infundado en aplicacion de lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo Tributario, toda vez que existen causas que justifican la demora en la resolucion del citado recurso de apelacion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por MASARIS S.A. contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo el recurso de apelacion ingresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 3451-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 09143

EDUCACION
Autorizan contratacion de servicios de publicidad mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0231-2004-ED MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Memorandum Nº 1196-2004ME/SG-OAUA la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento, remite el Memorando Nº 177-2004-SG-OPYC-ME de la Oficina de Prensa y Comunicaciones, el cual adjunta el Informe Tecnico Nº 006-2004-SG-OPYC-ME, mediante los cuales se solicita y sustenta la publicacion de un comunicado para el dia MORDAZA 16 del presente mes en curso referido al aumento de S/. 115 soles a los maestros y el Acta de Compromiso suscrita entre el Ministerio de Educacion y el SUTEP, requiriendose para dicha finalidad la contratacion de los siguientes diarios El Comercio, Correo, La Republica, Peru 21 y Aja, a efecto, de poner en conocimiento de la opinion publica a nivel nacional el esfuerzo que se realiza para darle prioridad a la educacion, sentar las bases para un normal desarrollo del ano escolar 2004 y brindar las

condiciones adecuadas de estudio a mas de ocho millones de escolares peruanos; Que el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, que modifica el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que fuera adicionado por el Decreto Supremo Nº 071-2001PCM, referido a los servicios personalisimos, hace la precision respecto a que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificacion, los servicios de publicidad, que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 600-2004-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la MORDAZA de dicha Resolucion y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 114º del precitado Reglamento, senala que la facultad de aprobacion de las exoneraciones referidas en el MORDAZA considerando no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar, a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, los servicios de los medios de comunicacion respectivos; Que, con Hoja de Coordinacion Interna Nº 394-2004ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto indica que ha asignado en el Calendario de Compromisos del mes de MORDAZA la suma de S/ 37,300 quedando la priorizacion bajo la autoridad del responsable de meta en su Formato 05 correspondiente de la Cadena Presupuestal respectiva de la Unidad Ejecutora 024 por la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerese por causal de servicios personalisimos al Ministerio de Educacion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, y autoricese a contratar la prestacion de los servicios de publicidad, a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, con los siguientes Diarios: El Comercio, Correo, La Republica, Peru 21 y Aja, para la publicacion de un Comunicado referido al aumento de S/. 115 soles a los maestros y el Acta de Compromiso suscrita entre el Ministerio de Educacion y el SUTEP, por un valor referencial de Treinta y Seis mil Setecientos Sesenta y Siete y 00/100 nuevos soles (S/. 36,767.00) incluido el Impuesto General a las Ventas . Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educacion, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolucion se aplicara con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educacion; Unidad Ejecutora 024: Sede Central.

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