Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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POR LA DERECHA (Sur): entrando, con una recta de 99.69 m.l., que colinda con la U.C: 10156 de propiedad de la Sra. Aureliana MORDAZA Soto. POR LA IZQUIERDA (norte): entrando, una recta de 106.87 m.l., colindando con la U.C. 10158 de propiedad de la Sra. MORDAZA MORDAZA Soto. POR EL FONDO (Este): una linea quebrada de 10 tramos, que colindan con acequia de regadio y que comenzando de la derecha miden: 11.19 m.l., 8.75 m.l., 4.24 m.l., 14.16 m.l., 12.96 m.l., 9.18 m.l., 12.38 m.l., 17.74 m.l., 9.23 m.l., 5.83 m.l., haciendo un total de 105.66 m.l. Area = 11,000.00 m2 Sobre el mencionado lote matriz se independiza un sub lote de la siguiente manera: LOTE MATRIZ DESPUES DE LA INDEPENDIZACION Area, linderos y medidas perimetricas POR EL FRENTE (Oeste) Colinda con MORDAZA con 85.11 m.l., POR LA DERECHA (SUR) entrando, colinda con el sub lote A con 99.66 m.l., POR LA IZQUIERDA (norte) entrando, una recta de 106.87 m.l., colindando con la U.C. 10158 de propiedad de la Sra. MORDAZA MORDAZA Soto. POR EL FONDO (Este) una linea sinuosa de 8 tramos que comenzando de la derecha miden: 3.91 m.l., 14.16 m.l., 12.96 m.l., 9.18 m.l., 12.38 m.l., 17.74 m.l., 9.23 m.l., 5.83 m.l., haciendo un total de 85.39 m.l. Area = 8,911.51 m2 SUBLOTE A Area, linderos y medidas perimetricas: POR EL FRENTE (Oeste) Colinda con MORDAZA con 21.88 m.l., POR LA DERECHA (Sur) entrando, colinda con la U.C. 10156 de propiedad de la Sra. Aureliana MORDAZA MORDAZA con 99.69 m.l. POR LA IZQUIERDA (norte) entrando, una recta de 99.66 m.l., colindando con el Lote Matriz. POR EL FONDO (Este) una linea sinuosa de 3 tramos, que comenzando de la derecha miden: 11.19 m.l., 8.75 m.l. 0.33 m.l., que hacen un total de 20.27 m.l., y que colinda con el MORDAZA de Regadio Area = 2, 088.49 m2 Que, estando los Informes Nº 338-2003-DCOHU-DDU/ MC y Nº 172-2003-MMO-HU-DCOHU-DDU-MC de la Division de Catastro, Ornato y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 397-2003-DDU/MC de la Direccion de Desarrollo MORDAZA respectivamente, por los cuales se pronuncian en forma favorable de la peticion del recurrente, De conformidad con el Art. 20º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; y, Con las visaciones de las Jefaturas de la Division de Catastro, Ornato y Habilitaciones Urbanas, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Oficina de Asesoria Legal y la Direccion Municipal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar PROCEDENTE la SUBDIVISION E INDEPENDIZACION del Lote MORDAZA denominado Tambo Rio de la Lotizacion Chacra Cerro, signado como U.C. 10157 con un area de 11,000.00 m2 ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, en el sublote A y Lote Matriz despues de la Independizacion con las areas, linderos y medidas perimetricas que le corresponden de acuerdo a lo estipulado en la Memoria Descriptiva y Planos de Independizacion que forman parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La INDEPENDIZACION del Lote MORDAZA mencionado, es conforme a las areas, linderos y medidas perimetricas que se establecen en los considerados de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao a fin de que se regis-

tre la INDEPENDIZACION del Lote, conforme a la Memoria Descriptiva y el Plano aprobado. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09067

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Senalan distancias minimas para otorgar licencias de obra y funcionamiento de comercios y/o servicios cercanos a establecimientos de venta al publico de combustibles derivados de hidrocarburos
ORDENANZA Nº 153 Miraflores, 4 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, dada su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional anteriormente citado, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, el numeral 8 del articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, segun lo que establece el articulo 40º de la misma MORDAZA, las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa de la Municipalidad, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, dentro de este MORDAZA, el articulo 79º, numeral 3.6.4., de dicha Ley, establece como funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, asimismo, el numeral 3.6.2. del mismo articulo, prescribe tambien la funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales en relacion con las construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabrica;

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