Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobada por Resolucion Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA Rocca MORDAZA, Presidenta de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, a la MORDAZA de Amman, Reino Hachemita de Jordania, del 15 al 22 de MORDAZA de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal seran con cargo al Presupuesto de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos : US$ 1 560,00 Pasajes : US$ 1 745,01 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 09206

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra la Municipalidad de Ate por presunta comision de delitos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2004-EF/10 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2004 Visto el Oficio Nº 016-2004-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la senora MORDAZA MORDAZA Razuri MORDAZA de MORDAZA recurrio en Queja ante el Tribunal Fiscal contra la Municipalidad Distrital de Ate-Vitarte, por haber incumplido lo dispuesto en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N°s. 8772-3-2001, 8773-3-2001, 04422-3-2002 y 04891-3-2003 de fechas 30 de octubre de 2001, 5 de agosto de 2002 y 26 de agosto de 2003, respectivamente, las que ordenaron a dicha Municipalidad en forma reiterada la devolucion efectiva de los pagos realizados por concepto de Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcoholicas correspondientes a los periodos diciembre de 1994 a diciembre de 1998, y, dispuesto la emision de la correspondiente resolucion de cumplimiento; Que, la Administracion remitio al Tribunal Fiscal, MORDAZA certificada de la Resolucion de Alcaldia Nº 1080 del 18 de setiembre de 2003, por la que se dispuso la devolucion de los pagos indebidos realizados por concepto de Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcoholicas correspondientes a los periodos diciembre de 1994 a diciembre de 1998, asi como que la Direccion de Rentas proceda a efectuar el calculo del monto a devolver, y que se realicen los tramites correspondientes para la inclusion en la partida presupuestal correspondiente; Que, la quejosa considera que la referida Resolucion de Alcaldia no ha dado cumplimiento efectivo a lo ordena-

do por el Tribunal Fiscal, al tratarse de una simple declaracion que dispone la devolucion de lo pagado indebidamente, sin determinar el monto ni la manera en la que se deberia efectuar dicha devolucion; Que, el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, y el articulo 3º del Capitulo III del Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal es el organo competente del Ministerio de Economia y Finanzas para resolver las Quejas que presenten los deudores tributarios contra las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, en el presente caso, al haberse dispuesto la referida devolucion no basta para considerar que se ha dado cumplimiento a lo ordenado por dicho Tribunal, mas aun si se toma en cuenta que en dicha resolucion no se ha determinado el monto que sera materia de devolucion, por lo que hasta la fecha la municipalidad quejada no ha cumplido con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en las citadas resoluciones; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad de Ate a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 09141

Declaran improcedente e infundado recursos de queja interpuestos contra resolucion y contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-2004-EF/10 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2004

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