Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio Fiscal 2004
ORDENANZA Nº 028 -MDPP MORDAZA MORDAZA, 31 de marzo del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal ha dado la Ordenanza siguiente: MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE LA APLICACION La presente Ordenanza es de Aplicacion en el distrito de MORDAZA MORDAZA y establece el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR La obligacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, se genera como contraprestacion por la implementacion y mantenimiento de los servicios publicos referidos. Articulo 3º.- CONTRIBUYENTE Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados. Asimismo el propietario es responsable solidariamente con el poseedor en el pago de los Arbitrios cuando el predio sea cedido bajo cualquier titulo o sin el a terceros. Se podran girar los recibos de arbitrios, a personas distintas al propietario, cuando en el predio se desarrolle una actividad comercial, industrial, servicio u otro y cuente con Licencia de Funcionamiento. Excepcionalmente de este supuesto, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente, el poseedor del predio. Articulo 4º.- CONDICION DEL CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. En caso de transferencia de dominio y las personas senaladas en el ultimo parrafo de articulo precedente, estas tendran la calidad de contribuyentes a partir del mes siguiente al que se obtuvo tal condicion. La condicion de contribuyente subsiste hasta el ultimo dia del mes en el que sucede la transferencia de la propiedad o se produce el cierre del establecimiento y concluye, por lo consiguiente la vigencia de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 5º.- DEFINICIONES Para la aplicacion de la presente Ordenanza, deberan considerarse las siguientes definiciones: 5.1.PREDIO: Entiendase por predio para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local y terreno, dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Piedra. En el caso que un predio sea utilizado con mas de un uso se cobraran los arbitrios de manera proporcional a cada sector independientemente, para ello

sera suficiente que el propietario y/o poseedor declare bajo juramento el porcentaje de terreno que corresponde a cada uno. No tendra la calidad de predio, para efectos del calculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria del departamento en edificios, tales como establecimientos, azoteas, aires, depositos, vitrinas, closets o tendales, con excepcion de aquellos espacios que cuenten con Licencia de Funcionamiento. 5.2. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA: El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por la prestacion de los servicios de recoleccion, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los residuos solidos. Asimismo, incluye el barrido de las vias publicas y plazas. 5.3. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES: El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por el mantenimiento, riego, recuperacion, implementacion, mejoras embellecimiento de parques jardines y bermas de uso publico. 5.4. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA: El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende el cobro por la MORDAZA del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atenciones de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana y colaboracion a la labor que realiza la Policia Nacional del Peru. CAPITULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS Articulo 6º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria por Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el Informe Tecnico que como Anexo Nº 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- INDEPENDIZACION DE PREDIOS Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen par diversos fines deberan presentar una declaracion jurada o independizacion ante la Administracion Tributaria en los formularios respectivos. La referida independizacion rige a partir del mes siguiente de presentada la Declaracion Jurada correspondiente. Articulo 8º.- PERIOCIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana son de periodicidad y determinacion mensual. La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA recaudara dichos arbitrios por mes. Articulo 9º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas trimestrales vence el dia 25 de cada mes. Los plazos que se vencen en dia no laborable se entenderan prorrogados hasta el dia habil siguiente. Articulo 10º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana los predios cuyo uso este destinado a: a) Servicios de la Municipalidad de MORDAZA Piedra. b) Los gobiernos extranjeros, en accion de reciprocidad siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes, diplomaticos o al funcionamiento de Oficinas dependientes de Embajadas, Legaciones y Consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Locales comunales, comedores populares, clubes de madres, y de los comites del Programa del Vaso de Leche, inscritos en el Registro de Organizaciones de la Municipalidad. e) Entidades religiosas reconocidas por el Estado y registradas como tal, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos.

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