Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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- Contar con residencia efectiva en el distrito en el que postula. - Ser mayor de edad. - No encontrarse incurso en los procedimientos e incompatibilidades establecidos para ser MORDAZA o regidor en la Ley de Elecciones Municipales. La Nominacion puede ser realizada por los delegados(as) de las organizaciones y por cualquiera de los vecinos del distrito de San Bartolo. Articulo 7º.- Representantes de la Sociedad Civil ante el CCL Son las personas naturales que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en el presente reglamento, son elegidos para representar a la sociedad civil en calidad de titular y accesitario ante el CCL distrital, segun corresponda. TITULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE NIVEL DISTRITAL CAPITULO I DEL LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 8º.- Apertura del Libro El gobierno local, abrira un libro denominado "Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil", interesadas en participar en la gestion del desarrollo local dentro del MORDAZA y atribuciones que mande las leyes pertinentes. Articulo 9º.- Caracteristicas del Libro El libro es un instrumento publico, no constitutivo de personeria juridica. Su mantenimiento y actualizacion esta a cargo de la Secretaria General de la Gerencia Municipal y bajo responsabilidad del Alcalde. En el libro se debe consignar el nombre de la institucion y siglas que la identifican, fecha de inscripcion en el registro respectivo, ficha o partida registral de contar con MORDAZA y fecha de constitucion, direccion legal e identificacion de la persona que la representa. Articulo 10º.- Requisitos para inscribirse en el Libro Se requiere lo siguiente: - Presentar una solicitud de inscripcion conteniendo la razon social y/o denominacion de la organizacion. - Identificacion de la persona en quien recae la representacion MORDAZA y/o legal de la organizacion - MORDAZA de D.N.I. - Indicacion del domicilio. - MORDAZA simple de los estatutos de la organizacion. - Relacion de todos los miembros de la institucion. Esta solicitud tendra valor de declaracion jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, y debera estar debidamente firmada por el representante MORDAZA y/ o legal de la organizacion. CAPITULO II DEL MORDAZA DE INSCRIPCION Y EL MANTENIMIENTO ACTUALIZADO DE LOS REGISTROS Articulo 11º.- MORDAZA de Inscripcion La inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud en mesa de partes de la municipalidad. La recepcion de esta es de curso obligatorio bajo responsabilidad. La Secretaria General y la Gerencia Municipal o quien haga las veces de responsable del MORDAZA, se pronunciara a traves de una resolucion en un plazo no menor de 3 dias ni mayor de 5 dias habiles, de presentada la solicitud. Si no hay pronunciamiento, la solicitud se entendera como aprobada. Articulo 12º.- Impugnaciones y su Tramitacion En caso de observacion o tacha, la organizacion podra subsanar el defecto en un plazo no mayor de 3 dias habiles de notificado, pronunciandose en MORDAZA instancia el Alcalde.

Articulo 13º.- Actualizacion del Libro Las organizaciones inscritas estan obligadas a actualizar cualquier informacion obrante en el libro, siguiendo el mismo tramite establecido para su inscripcion, sobre todo cuando exista cambio de dirigente o asociados. TITULO IV ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA Articulo 14º.- Convocatoria y Plazo de Elecciones La convocatoria a eleccion de representantes de la sociedad civil ante el CCL es hecha por el MORDAZA, bajo responsabilidad mediante Decreto de Alcaldia, el mismo que establecera fecha y hora en el que se procedera el acto electoral. En ningun caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito. La convocatoria sera publicada en el distrito, en el Diario Oficial El Peruano y en carteles visibles de la Municipalidad. Ademas se notificara a las organizaciones de la sociedad civil en el domicilio que figura en el de Registro Organizaciones de la Sociedad Civil en el domicilio que figura en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad y a toda la poblacion del distrito. Articulo 15º.- Plazos de la Convocatoria La convocatoria se realizara noventa dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el C.C.L. La eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el C.C.L. debe realizarse a mas tardar treinta dias MORDAZA del termino del mandato de los representantes en ejercicio. CAPITULO II DEL PADRON ELECTORAL Articulo 16º.- Participacion en las Elecciones Las organizaciones y vecinos en general a nivel distrital, pueden participar en el MORDAZA electoral. Articulo 17º.- Padron Electoral La unidad administrativa responsable del Registro publicara el padron electoral en el medio de mayor circulacion del distrito y en carteles de la Municipalidad, dentro de los diez dias calendario posteriores a la emision del Decreto de Alcaldia de convocatoria a elecciones. Pueden presentar tachas, observaciones o reconsideraciones debidamente fundamentadas, dentro de los tres dias posteriores a la publicacion. La autoridad municipal resolvera luego de escuchar a las partes, dentro de los dos dias posteriores a la MORDAZA de la misma. La resolucion es inapelable. El padron definitivo sera publicado dentro de los dias siguientes a la resolucion de las tachas u observaciones que hayan sido interpuestas. CAPITULO III DEL COMITE ELECTORAL Articulo 18º.- Conformacion del Comite Electoral Esta conformado por un presidente, un secretario y un vocal, elegidos en la Asamblea de Delegados Electores, estara integrado por el Gerente Municipal o la persona que la delegue, el gobernador del distrito y un representante de la sociedad civil. El Comite Electoral elige entre sus miembros a quien se desempenara como presidente, secretario y vocal. El Comite Electoral es MORDAZA en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e inimpugnables. Articulo 19º.- Requisitos para ser Integrante del Comite Electoral - Contar con sus derechos civiles. - Ser mayor de edad. - No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidos por ser MORDAZA o regidor en la Ley de Elecciones Municipales.

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