Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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CUADRO DE SANCIONES E INFRACCIONES PARA TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES COD. VM/PN-01 VM/PN-02 VM/PN-03 VM/PN-04 VM/PN-05 VM/PN-06 VM/PN-07 VM/PN-08 VM/PN-09 VM/PN-10 VM/PN-11 VM/PN-12 VM/PN-13 VM/PN-14 VM/PN-15 VM/PN-16 VM/PN-17 VM/PN-18 INFRACCIONES DE LAS PERSONAS NATURALES Por circular y estacionarse en vias no autorizadas Por conducir y no mostrar la Credencial del Conductor Por prestar el servicio y no haber obtenido la Credencial del Conductor Por prestar el servicio y no haber obtenido el Certificado de Operacion correspondiente Por conducir y no mostrar el Certificado de Operacion. Incurrir en maltrato fisico y/o verbal al pasajero, debidamente verificado Detenerse en paraderos no autorizados Prestar el servicio en vehiculos en mal estado de conservacion Por no tener botiquin o estar en mal estado de conservacion y/o no contenga medicinas Por utilizar alambres, sogas u otros similares para sujetar o sostener cualquier implemento de la unidad vehicular Utilizar Certificado de Operacion que no corresponda a la unidad vehicular Prestar el Servicio de Transporte Publico sin el Codigo de Identificacion, en ambos lados o en la parte posterior o el Sticker de autorizacion de la unidad vehicular Tener asientos a los costados y/o colocar objetos similares que cumplan con este fin al lado del conductor Prestar el servicio con vehiculo cuyo Chasis y/o Toldera (Capot) deterioradas y/o sucias con distinto color caracteristico de la Personeria Juridica al que pertenece Por no devolver certificados de operacion en caso de sustitucion o retiro de la unidad vehicular autorizada y/o en la prestacion del servicio Por no cumplir en forma anual con la constatacion de las caracteristicas Por permitir que sus unidades vehiculares porten bocinas, equipos de sonidos, parlantes, radios y otros similares en la unidad vehicular que causan molestias Por tener como conductores a menores de edad que carezcan de la autorizacion correspondiente, de conformidad con lo establecido por el Articulo 55° del Decreto Ley N° 26102 - Codigo del MORDAZA y del Adolescente Por prestar el servicio sin llevar el signo distintivo determinado por la municipalidad Por realizar reparaciones y limpieza a la unidad vehicular en la via publica atentando contra el estado de las vias y el medio ambiente INFRACCIONES DE LAS PERSONAS JURIDICAS No controlar ni cumplir lo establecido en el Permiso de Circulacion para el Servicio de Transporte de Vehiculos Menores Por utilizar lugares no autorizados como paraderos Por prestar el servicio sin la autorizacion correspondiente Por prestar el servicio con un mayor numero de unidades a las autorizadas Por incorporar unidades vehiculares y/o conductores para prestar el servicio que no figuran en la relacion de conductores y unidades vehiculares autorizadas Por encontrarse en mal estado de limpieza e higiene los paraderos autorizados SANCIONES EN PORCENTAJE A LA UIT VIGENTE % UIT OTRAS SANCIONES 5 2 5 5 2 3 3 4 3 4 5 4 5 2 5 4 5 5 Internamiento de unidad vehicular en deposito municipal Internamiento de unidad vehicular en deposito municipal Internamiento de unidad vehicular en deposito municipal Internamiento de unidad vehicular en deposito municipal Internamiento de unidad vehicular en deposito municipal Internamiento de unidad vehicular en deposito municipal Internamiento de unidad vehicular en deposito municipal Internamiento de unidad vehicular en deposito municipal

Internamiento de unidad vehicular en deposito municipal

VM/PN-19 VM/PN-20 COD. VM/PJ-01 VM/PJ-02 VM/PJ-03 VM/PJ-04 VM/PJ-05 VM/PJ-06

4 3.5

5 5 5 5 4 5

09057

Declaran vias de acceso restringido a diversas calles, avenida y jirones del distrito
ORDENANZA Nº 011-2004-MDSA MORDAZA MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2004 VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2004-COTDUPMPME/MDSA de la Comision de Obras, Transporte, Desarrollo MORDAZA y Promocion de la Micro, Pequena y Mediana Empresa; y, CONSIDERANDO: Que, ante los reclamos de los vecinos de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA debido a que en el Jr. Los Flamengos y calles aledanas al Ovalo de MORDAZA MORDAZA se ha acrecentado la proliferacion de mototaxis ocasionando con-

gestionamiento y caos vehicular; adicionalmente, la circulacion de mototaxis origina alto ruido de los motores, a los que se suman al uso de radios con parlantes de alto volumen, exponiendo a los vecinos a peligro inminente y al deterioro de la salud; asimismo, existen muchas quejas de vecinos sobre la proliferacion de mototaxis en el Jr. Chavin (frente al MORDAZA MORDAZA de Oro), los cuales con el afan de ganar pasajeros agreden y atropellan a los compradores y transeuntes, en ese sentido es menester adoptarse las medidas correctivas; Que, conforme lo establece el articulo 2º de la Ley de MORDAZA, D.S. Nº 033 (Reglamento Nacional de MORDAZA D.S. Nº 033-2001-MTC) son vias de acceso restringido aquellas en que los vehiculos y las personas solo tienen oportunidad de entrar y salir de MORDAZA por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente; Que, la MORDAZA Los Flamengos, MORDAZA Las Alondras, MORDAZA Las Grullas, Av. Los Ruisenores, calles Las Gaviotas, Los Tucanes, Los Zorzales y Las Golondrinas, de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA, y el Jr. Chavin de la Cooperativa de Vi-

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