Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
- Flormarina MORDAZA Aguirre; - Obcis MORDAZA Perales; y, - MORDAZA Ueda Sato.

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Articulo 4º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguiente a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 09128

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 09129

Modifican la conformacion de la Comision de Transferencia del ministerio ante el Consejo Nacional de Descentralizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0232-2004-ED MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 0854-2003-ED se modifica el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 1271-2002-ED, conformando la Comision Sectorial de Transferencia del Ministerio de Educacion ante el Consejo Nacional de Descentralizacion; Que, es necesario modificar la conformacion de la referida Comision y adecuar su trabajo a las exigencias de la Hoja de Ruta del Sector Educacion 2004-2006; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y en los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 0854-2003-ED, quedando conformada la Comision de Transferencia del Ministerio de Educacion ante el Consejo Nacional de Descentralizacion, con los siguientes miembros acreditados ante dicho Consejo: - Viceministro de Gestion Institucional, quien la presidira; - Viceministro de Gestion Pedagogica; - Jefe de la Oficina de Supervision y Coordinacion Regional, quien se MORDAZA cargo de la Secretaria Tecnica; - Secretario de Planificacion Estrategica; - Director Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica; - Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica; Articulo 2º.- Las dependencias y los Organismos Publicos Descentralizados del Sector brindaran el apoyo necesario que requiera la Comision para el adecuado cumplimiento de sus funciones. La Comision podra disponer y/o proponer la conformacion de subcomisiones de trabajo especifico sobre las acciones de su competencia. Articulo 3º.- La Secretaria Tecnica de la Comision de Transferencia del Ministerio de Educacion tendra a su cargo las siguientes funciones: a) Coordinacion tecnica en la formulacion de la estrategia general de la descentralizacion sectorial, en el desarrollo de las precisiones sobre las atribuciones de cada uno de los niveles de gobierno, las orientaciones para los planes pedagogicos regionales y locales en el MORDAZA de la politica pedagogica nacional, y las relaciones entre las prestaciones descentralizadas en la escuela publica, con la participacion de la comunidad educativa. b) Seguimiento de las actividades de la Comision de Transferencia en el MORDAZA de la Hoja de Ruta 2004. c) Coordinar la agenda y actividades de la Comision de Transferencia. Articulo 4º.- La Secretaria Tecnica de la Comision de Transferencia del Ministerio de Educacion esta conformada por: - MORDAZA Iguiniz Echeverria; - MORDAZA Borea Odria;

Autorizan transferencias financieras del Presupuesto Institucional del ministerio para el ano fiscal 2004 a unidades ejecutoras de educacion de diversos gobiernos regionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0233-2004-ED MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO Que, mediante la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se aprobo el Presupuesto del Sector Publico correspondiente al ano fiscal 2004; Que, por Resolucion Ministerial Nº 1082-2003-ED, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 010 Ministerio de Educacion para el Ano Fiscal 2004 por la suma de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 969 095 538,00) por toda fuente de financiamiento; Que, el Ministerio de Educacion, como ente rector del sistema educativo y con la finalidad de garantizar el derecho laboral de los docentes que, en merito a lo dispuesto por la Ley Nº 27971, ganaron su nombramiento en plazas docentes, ha tomado medidas prioritarias y excepcionales para resolver la situacion originada por los Gobiernos Regionales de MORDAZA, Ucayali y San MORDAZA, que han desconocido la adjudicacion de plazas ganadas por 1586 docentes, como resultado de la precitada ley; Que, con Ley Nº 28197, se autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, a favor del Sector Educacion, hasta por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.14 820 000,00), provenientes de mayores ingresos tributarios por concepto del Impuesto a las Transacciones Financieras; los que seran destinados exclusivamente a dar cobertura presupuestal a 1,586 plazas de docentes de las Direcciones Regionales de Educacion de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica y Cusco; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28197, autoriza al titular del Ministerio de Educacion a efectuar, mediante resolucion, las transferencias financieras necesarias a los respectivos Gobiernos Regionales; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 38º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, y la Ley Nº 28197, Ley que autoriza un Credito Suplementario a favor del Sector Educacion para el Ano Fiscal 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase las Transferencias Financieras, del Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educacion para el Ano Fiscal 2004, Unidad Ejecutora 024 - Sede Central del Pliego Ministerio de Educacion con cargo a la Cadena Presupuestal segun Nota de Modificacion Presupuestal Nº 00008 a las Unidades Ejecutoras de Educacion de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica y MORDAZA, hasta por un monto de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14'820,000.00) durante el presente Ejercicio Fiscal, que seran utilizados exclusivamente para el pago de las remuneraciones, cuotas patronales y beneficios sociales de los docentes nombrados en aplicacion de la Ley Nº 28197. Articulo 2º.- Los desembolsos de las mencionadas transferencias financieras se realizaran mensualmente

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