Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

SIPTEL, mediante la cual se establecio el acceso a los codigos de numeracion para el servicio de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago (15). En tal sentido, en cuanto dicho argumento, se hace remision a las consideraciones senaladas en el Informe de Evaluacion de Comentarios del respectivo proyecto de la Resolucion Nº 070-2001-CD/OSIPTEL (16). c) En cuanto a los argumentos contenidos en el punto 3 (pag. 5) del escrito. TELEFONICA refiere que la MORDAZA impugnada estaria transgrediendo lo estipulado en sus contratos de concesion, porque supuestamente estaria desconociendo la facultad de Telefonica para fijar libremente las tarifas por los servicios que presta. Asimismo, considera necesario que OSIPTEL apruebe la aplicacion de un MORDAZA "cargo de interoperabilidad"- adicional al cargo de terminacion de llamada aplicable segun lo previsto en la MORDAZA impugnada-, el cual cubriria los costos involucrados en las llamadas que se realicen a traves de los servicios especiales con interoperabilidad. Con respecto a lo senalado por la recurrente, debe precisarse que la aplicacion del Decreto Supremo Nº 062-2003MTC y de las "Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad", es independiente de la regulacion tarifaria que se aplica a TELEFONICA, y en ningun caso contradicen las estipulaciones tarifarias contenidas en sus contratos de concesion, dentro de cuyo MORDAZA regulatorio la empresa puede fijar libremente sus tarifas. Por otro lado, se reafirman las consideraciones senaladas en la Exposicion de Motivos de la resolucion impugnada, en el sentido que el cargo tope de terminacion de llamada aprobado por Resolucion Nº 018-2003-CD/OSIPTEL, retribuye los costos de todos los elementos de red que se utilizan para la originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, sin diferenciar entre llamadas entrantes y salientes, ni entre llamadas locales y de larga distancia nacional e internacional. De manera coherente con ello, debe tenerse en cuenta que las llamadas locales y de larga distancia cursadas a traves de tarjetas de pago mediante los codigos de numeracion de los servicios con interoperabilidad "15XX", utilizan los mismos recursos de red que las llamadas de larga distancia cursadas a traves de tarjetas de pago mediante los codigos de numeracion 0800-800-XX. Por tanto, en la MORDAZA impugnada se han establecido condiciones economicas para la originacion y terminacion de llamadas cursadas a traves del codigo 15XX, las cuales son equivalentes a las condiciones que se aplican para las llamadas cursadas a traves del codigo 0800-800-XX. d) En cuanto a los argumentos contenidos en el punto "3" (pag. 8) del escrito. En este punto, TELEFONICA reitera su pedido para que OSIPTEL establezca un cargo adicional por interoperabilidad, anadiendo que dicho cargo debe calcularse por minuto y que deberia ser diferente para cada plan tarifario, por las diferencias existentes en las rentas mensuales de cada uno de ellos. Siendo reiterativo de lo ya manifestado en un punto anterior de su escrito, se hace remision a lo expuesto en los acapites anteriores. De conformidad con lo expuesto, en aplicacion de las funciones establecidas en el inciso j) del Articulo 86º del Reglamento General de OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion planteado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario la notificacion de la presente resolucion a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 09071

SUNARP
Disponen iniciar Proyecto Piloto del Registro de Predios en la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 194-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755, publicada el 15 de junio del 2002, se crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el cual estara integrado por el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial MORDAZA y la Seccion Especial de Predios Rurales; Que, habiendose incorporado el Registro Predial MORDAZA como Organo Desconcentrado de Competencia Nacional de la SUNARP se cumplio con la primera etapa del MORDAZA de integracion, correspondiendo en la MORDAZA etapa de este MORDAZA, la integracion del Registro Predial MORDAZA, el Registro de Propiedad Inmueble y Seccion Especial de Predios Rurales al Registro de Predios a cargo de las Oficinas Registrales de la SUNARP, para lo cual mediante Resolucion del Superintendente Nacional Nº 2552002-SUNARP/SN de fecha 21 de junio del 2002, se constituyo la Comision para el funcionamiento del Registro de Predios, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27755; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional Nº 304-2002-SUNARP/SN de fecha 31 de MORDAZA del 2002 se constituyeron Subcomisiones de apoyo a la Comision Principal, en materia Normativa, Informatica, Catastro y de Plan Piloto, con la finalidad de que coadyuven a la puesta en marcha del Registro de Predios; actuando la Gerencia General de la SUNARP como Secretaria Tecnica de coordinacion entre las indicadas Subcomisiones; Que, sobre la experiencia obtenida en la implantacion del proyecto piloto del Registro de Predios en las Zonas Registrales V, XI y XII, la Secretaria Tecnica reoriento el concepto de "Proyecto Piloto", haciendolo extensivo en el tiempo a todas las zonas registrales del MORDAZA, incluida la MORDAZA Registral Nº IX, fases 1, 2, y 3; encontrandose pendiente la implementacion de la fase 4 en la MORDAZA Registral Nº IX, por la cual se implementa el proyecto piloto del Registro de Predios en la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, Oficina Lima; Que, de acuerdo al Informe Nº 009-2004-SUNARPAGG/GG, la Secretaria Tecnica a cargo del Gerente General de la Sede Central de la SUNARP, considera que es oportuno dar inicio a las actividades del Proyecto Piloto para el Registro de Predios en la Oficina Registral de MORDAZA, Sede de la MORDAZA Registral Nº IX, el cual debe iniciarse el dia 14 de MORDAZA de 2004; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 27755 y en uso de las facultades previstas en el inciso w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer el inicio del Proyecto Piloto del Registro de Predios en la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, Oficina MORDAZA, correspondiente a la fase 4 de la implementacion del Proyecto Piloto del Registro de Predios en la MORDAZA Registral IX, a partir del 14 de MORDAZA de 2004 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 09105

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