Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE ATE
Crean el Deposito Oficial Municipal (DOM)
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016 Ate, 23 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 328-03-ATS-SDCT-DSPL/MDA e Informe Nº 108-04-ATS-SGCyT-GSPL/MDA elaborado por el Area de Transporte y Senalizacion e Informe Nº 68-04SGCT-GSPL/MDA de la Sub Gerencia de Comercializacion y Transporte, en los cuales se sustenta la necesidad de contar con depositos oficiales municipales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece en el articulo 46º que las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser: multas, suspension de autorizaciones licencias, clausura, decomiso, retencion de productos, retencion de productos inmobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre en el Numeral 18.1) inciso a), articulo 18º, establece las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de transporte, que son: "en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les senalen y en particular, la regulacion del transporte menor (mototaxis y similares)"; Que, mediante Ordenanza Nº 009-00/MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de setiembre del 2000 se regula el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores; Que, dicha Ordenanza dispone en su articulo 49º inciso b), que una de las sanciones que se aplicaran por trasgresion del mencionado reglamento, consistiria en el internamiento del vehiculo menor al Deposito Oficial Municipal (DOM), dentro del MORDAZA de reordenamiento y control del MORDAZA y del servicio de transporte en vehiculos menores, cuyo objetivo general es garantizar la seguridad de los transeuntes y delos usuarios que utilizan este servicio en el distrito de Ate; Que, se han detectado continuas infracciones por parte de los conductores de vehiculos menores, comerciantes ambulantes y estacionarios, trabajadores de los mercados, pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones, el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 009-00/MDA, referidas a decomiso, remocion e internamiento de unidades, establecimientos en el inciso b), articulo 48º que ello se efectuara en el Deposito Oficial Municipal, por lo que es necesario designar los locales que se emplearan para dicha funcion oficial; Que, asimismo en la jurisdiccion del distrito de Ate existe un gran numero de bienes en estado de abandono, los que incluyen modulos correspondientes al comercio ambulatorio y estacionario, los que atentan contra el ornato y la seguridad, creando malestar a los vecinos residentes del distrito, siendo necesario disponer de Depositos Oficiales Municipales para la custodia de las posibles incautaciones de bienes y/o depositos de vehiculos menores durante los operativos municipales que se realicen en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 040-99/MDA y la Ordenanza Nº 009-00/MDA; en concordancia con el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece las sanciones como el decomiso, retencion de productos, retiro de elementos antirreglamentarios, internamiento de vehiculos, etc.; Que, uno de los locales esta ubicado en la Av. Bolognesi Nº 220, MORDAZA MORDAZA - Ate, el cual debera ser destinado para utilizarse como Deposito Oficial Municipal desde la vigencia del presente Decreto;

Que, mediante Informe Nº 328-2003-ATS-SDCT-DSPL/ MDA e Informe Nº 108-2004-ATS-SGCyT-GSPL/MDA del Area de Transportes y Senalizacion y el Informe Nº 682004-SGCT-GSPL/MDA de la Sub Gerencia de Comercializacion y Transporte, se sustenta la necesidad de contar con depositos oficiales municipales, siendo de MORDAZA importancia para mejorar el orden y el control del transporte, MORDAZA y el comercio ambulante y estacionamiento en el distrito; Que, con la opinion favorable de la Gerencia de Servicios Publicos Locales y visacion de la Gerencia de Asuntos Juridicos y estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- DISPONGASE, la creacion del Deposito Oficial Municipal (DOM) ubicado la Av. Bolognesi Nº 220 MORDAZA MORDAZA - Ate, en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- El Gerente General Municipal en coordinacion con las Gerencias competentes seran responsables del cumplimiento del presente Decreto y propondran la ubicacion de otros depositos oficiales municipales, previa evaluacion tecnico - economica. Articulo 3º.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 09123

Aprueban actualizacion del Plan Regulador de las Zonas de Trabajo y Paraderos de Vehiculos Menores
DECRETO DE ALCALDIA Nº 017 Ate, 30 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Informe de la Comision Especial de Regidores de Vehiculos Menores; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a Ley son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 81º inciso 3) senala que las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local competentes para otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas; y la Ordenanza Nº 241-99/MML precisa en su articulo 5º las competencias de las Municipalidades Distritales, entre las cuales senala: autorizar a la persona juridica en el ambito de su jurisdiccion, paraderos y horarios, de ser el caso, de las zonas y/o vias de trabajo en las cuales se prestara el servicio de transporte en vehiculos menores, considerando el MORDAZA de unidad, la viabilidad de la MORDAZA, caracteristicas de las vias y la seguridad del pasajero; asi como tambien determinar el numero de personas juridicas que prestaran el servicio de transporte en vehiculos menores, sustentados en estudios tecnicos, considerando la antiguedad de los que han estado prestando el servicio, la extension de zonas y otros parametros especificos que determine la autoridad municipal; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181 establece en su articulo 18º Inciso a) que las

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