Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

b) La Comision Tecnica Mixta. c) Los ciudadanos y/o personas juridicas, quienes podran formular denuncias por faltas a la presente MORDAZA ante la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita. Articulo 3º.- DE LAS DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Calidad del Servicio.- Conjunto de cualidades en la prestacion del Servicio Especial consistente en la seguridad, identificacion, comodidad, continuidad, higiene y amabilidad del conductor; asi como el vehiculo menor segun corresponda. 2. Carne de Educacion y Seguridad Vial.- Es el documento otorgado por la institucion que dicto el Curso de Educacion y Seguridad Vial a los conductores autorizados por la Municipalidad. 3. Certificado de Operacion.- Documento emitido por la Municipalidad con el que se autoriza al vehiculo menor a prestar el Servicio Especial. 4. Codigo de Identificacion.- Numero de identificacion del vehiculo menor autorizado cuyas dimensiones seran de 30 x 15 cm. que se colocara en las partes laterales y posterior del vehiculo; el numero de codificacion sera otorgado por la Municipalidad. 5. Comision Tecnica Mixta.- Es la Comision prevista en el Reglamento Nacional e integrada por los Regidores de la Comision de Obras, Transporte, Desarrollo MORDAZA y Promocion de la Micro, Pequena y Mediana Empresa (uno la presidira), representantes de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion Distrital y representantes acreditados de las Organizaciones de Transportadores en Vehiculos Menores. 6. Conductor de Vehiculo Menor.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir, otorgada por la autoridad competente y debidamente autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio especial, pudiendo ser: a) Propietario - Conductor.- Persona natural perteneciente a una persona juridica, autorizada por la Municipalidad para prestar el Servicio Especial y que conduce una unidad de su propiedad. b) Conductor.- Persona natural perteneciente a una persona juridica, autorizada por la Municipalidad para prestar el Servicio Especial, que conduce unidades autorizadas de propiedad de otra persona (natural o juridica). 7. Constatacion de Caracteristicas.- Es la verificacion de las caracteristicas originales del vehiculo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad, interior y exterior del chasis, y que cumple con las normas establecidas vigentes. 8. Credencial del Conductor.- Documento expedido por la Municipalidad que autoriza a una persona natural para prestar el Servicio Especial y que pertenezca a una persona juridica debidamente autorizada. 9. Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores (DMVM).- Local autorizado para el internamiento de vehiculos menores, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo a las normas legales vigentes. Este local estara ubicado dentro del distrito de MORDAZA Anita. 10. Detenerse.- Paralizacion breve de un vehiculo menor para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, solo mientras dure la maniobra. 11. Flota.- Numero de vehiculos menores autorizados a la persona juridica para prestar el Servicio Especial. 12. Inspector Municipal.- Es la persona natural capacitada y designada por la municipalidad para supervisar el servicio especial y sancionar las infracciones previstas en la presente ordenanza. 13. Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural que autoriza a conducir vehiculos menores. La clase y categoria de la Licencia de Conducir para vehiculo menor estaran establecidas en el "Reglamento de Licencias de Conducir". 14. Municipalidad.- Se refiere a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita. 15. Organizacion de Transportadores en Vehiculos Menores.- Asociacion de personas juridicas constituidas legalmente, con vigencia e inscritas en los Registros Publicos que esten reconocidas y registradas en la Municipalidad y que agrupa a no menos del 33% del total de las personas juridicas con Permiso de Operacion vigente que

prestan el Servicio Especial, las que se acreditaran ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la "Comision Tecnica Mixta". 16. Papeleta de Infraccion.- Formato impreso y emitido por la Municipalidad donde se consignara la infraccion y en MORDAZA se registrara el MORDAZA de esta, segun el cuadro de Sanciones e Infracciones de Vehiculos Menores. 17. Paradero.- Area de la via publica tecnicamente calificada, aprobada y autorizada para el estacionamiento temporal de la unidad vehicular en el distrito de MORDAZA Anita. 18. Pasajero o Usuario.- Es la persona que solicita el servicio especial y, luego de ser transportado, paga el precio convenido al conductor. 19. Persona Juridica.- Es la empresa, asociacion u otra forma de organizacion que este constituida, de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscrita en los Registros Publicos, cuyo objeto, entre otros, es dedicarse al Servicio Especial, debiendo estar registrada y autorizada por la Municipalidad. 20. Poliza de Seguro.- Es el certificado y calcomania otorgado por una empresa de seguros que cubre los riesgos y coberturas segun lo establecido en el "Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito". 21. Precio del Servicio.- El que se fija libremente entre el conductor del vehiculo menor y el pasajero, de acuerdo a la libre oferta y demanda. 22. Permiso de Operacion.- Documento emitido por la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA que autoriza a una persona juridica a prestar el Servicio Especial. 23. Servicio Especial.- Es el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores prestado por personas juridicas autorizadas. 24. Sticker Vehicular.- Distintivo que llevara colocado en el parabrisas del Vehiculo Menor que cuente con el respectivo Certificado de Operacion otorgado por la Municipalidad. 25. Subgerencia de Obras Publicas y Transporte.Oficina dependiente de la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, responsable del control del Servicio Especial en el distrito de MORDAZA Anita. 26. Tecnico en Transporte.- Persona tecnicamente capacitada perteneciente a la Subgerencia de Obras Publicas y Transporte. 27. Transportador Autorizado.- Persona juridica autorizada por la Municipalidad para prestar el Servicio Especial. 28. Vehiculo Menor.- Vehiculo de tres (3) ruedas, motorizado y especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, que cuenta con una cabina y carroceria de proteccion al usuario como, tambien, al conductor. 29. Vias de Acceso Restringido.- Vias en las que se prohibe la circulacion y estacionamiento de Vehiculos Menores. CAPITULO I OBJETO Y OBLIGACIONES Articulo 4º.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto normar, regular y controlar el Servicio Especial en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, optimizando la calidad del servicio y la seguridad a favor de los usuarios. Articulo 5º.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS JURIDICAS QUE PRESTAN EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES Las personas juridicas que prestan el Servicio Especial estan obligadas a: 1. Prestar el servicio, unica y exclusivamente, con los vehiculos menores autorizados por la Municipalidad, no pudiendo hacerlo con autorizaciones de otra jurisdiccion, salvo que exista regimen de gestion comun. 2. Difundir, cumplir y hacer cumplir, entre todos sus asociados, la presente Ordenanza, el Codigo de MORDAZA, Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial, los Decretos de Alcaldia, las Resoluciones Gerenciales, Reglamentos y normas vigentes que le MORDAZA aplicables y las que se dicten en el futuro. 3. Comunicar el nombre de su representante legal, asi

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