Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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1. Aprobar anualmente la constatacion de caracteristicas hasta que se implemente la revision tecnica correspondiente. 2. Tener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad de acuerdo con lo establecido por la Municipalidad. 3. Contar con Poliza de Seguro segun el Reglamento Nacional (SOAT). 4. Tener permanentemente en cada vehiculo: - Linterna en buen estado para su uso. - Botiquin o maletin de primeros auxilios. - Cobertor o mascara delantera para la proteccion del conductor. 5. Cada persona juridica determinara el color caracteristico de sus vehiculos menores debiendo los mismos estar sin decoloraciones y con los respectivos nombres de la empresa o asociacion en la cual esta registrada, tanto en la parte anterior como posterior, indicando ademas el numero de codigo de identificacion en los lados laterales del vehiculo. 6. Las ventanas deberan estar provistas de material transparente. 7. Los asientos deberan estar presentables y en buenas condiciones. El incumplimiento de la presente normativa sera pasible de sancion. Articulo 22º.- CONSTATACION DE CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS MENORES DE SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE Los vehiculos menores autorizados para prestar el servicio especial, deberan someterse anualmente a la correspondiente constatacion de caracteristicas. Implementadas las revisiones tecnicas, estas reemplazaran a la constatacion de caracteristicas senalada en el presente articulo. Articulo 23º.- IDENTIFICACION DEL SERVICIO ESPECIAL Todas los vehiculos menores del Servicio Especial, debidamente autorizados, deberan, obligatoriamente, llevar los signos distintivos que determine la Municipalidad, como son: a) Codigo de identificacion a ambos lados y en la parte posterior del vehiculo menor. b) Nombre de la Personeria Juridica o Razon Social en la parte superior anterior y posterior. c) Placa de Rodaje en forma legible del vehiculo menor autorizado. Articulo 24º.- PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Queda prohibida la circulacion de los vehiculos menores que expidan gases, humos o produzcan ruidos que superen los niveles maximos permitidos. La Autoridad Municipal Provincial emitira, a traves de la Comision de Medio Ambiente, las normas pertinentes de control, asi como los manuales que permitan la formacion y educacion a los transportistas en temas de proteccion del medio ambiente. CAPITULO IV PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Articulo 25º.- PARADERO DE VEHICULOS MENORES Los paraderos de los vehiculos menores deberan ser autorizados por la Municipalidad. La autorizacion para cada paradero solicitado se determinara teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, las caracteristicas y condiciones de la MORDAZA, las necesidades de los servicios requeridos por los vecinos de las zonas correspondientes, la tranquilidad publica y garantizando la fluidez del MORDAZA tanto vehicular como peatonal. Asimismo, en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, las distancias minimas de los paraderos seran los siguientes: a. De los ingresos a los colegios, e instituciones publicas, sera de 30 metros.

b. De los mercados y centros de salud, 15 metros de las puertas de acceso. c. De las avenidas y/o vias colectoras sera 30 metros. d. Entre paraderos de personas juridicas de vehiculos menores sera de 100 metros, salvo acuerdo mediante Acta de Compromiso entre las partes interesadas, con aprobacion de la Municipalidad. Articulo 26º.- AUTORIZACION DE LOS PARADEROS DE VEHICULOS MENORES La determinacion y ubicacion de los paraderos sera autorizado por la Municipalidad a propuesta de las personas juridicas. A una persona juridica solo se le podra autorizar como MORDAZA tres (3) paraderos. Articulo 27º.- CARACTERISTICAS DE LA SENALIZACION DE LOS PARADEROS Los paraderos de los vehiculos menores seran senalizados mediante letreros y senales horizontales y verticales bajo los criterios del Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolucion Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 y que determine la Municipalidad. Articulo 28º.- REGLAS PARA EL USO DE PARADEROS DE VEHICULOS MENORES QUE PRESTAN EL SERVICIO ESPECIAL Los paraderos de los vehiculos menores del Servicio Especial estan destinados exclusivamente para el uso de unidades vehiculares autorizados a la persona juridica que obtuvo el Permiso de Operacion. El uso de los paraderos esta sujeto a las siguientes reglas: 1. En el paradero solo se estacionaran los vehiculos menores comprendidos dentro de la MORDAZA demarcada previamente por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. El hecho de estacionarse fuera de la mencionada area, sera considerado como infraccion. 2. El estacionamiento de los vehiculos menores en cada Paradero Autorizado sera de forma ordenada, respetando las areas destinadas para la circulacion de vehiculos y peatones, de tal forma que no obstruya y genere congestion vehicular y/o peatonal. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 29º.- INFRACCIONES Constituye infraccion toda trasgresion a la presente Ordenanza, sea esta por accion u omision. Articulo 30º.- SANCIONES La Municipalidad sancionara con multa las infracciones a la presente Ordenanza, de acuerdo con el ANEXO Nº 1 "CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES", que forma parte integrante de la presente ordenanza. Sin perjuicio de aplicar las demas sanciones que contiene la presente ordenanza Articulo 31º.- IMPOSICION DE LA SANCION DE MULTA Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por el Inspector Municipal de la Municipalidad. Articulo 32º.- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION DE LA PAPELETA DE INFRACCION Al verificar una infraccion, el Inspector Municipal debera entregar al infractor la papeleta de infraccion, quien debera firmar la recepcion del mismo. Si el infractor rehusase a firmar la papeleta de infraccion, se dejara MORDAZA de ello. El original de la papeleta de sancion se entregara al infractor, una MORDAZA se remitira a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad dentro del termino de veinticuatro horas siguientes a la imposicion, bajo responsabilidad de la autoridad que impuso la sancion, y otra MORDAZA se remitira a la persona juridica, si fuera el caso en el mismo termino.

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