Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

operacion, caso contrario se denegara el pedido de renovacion solicitado. Articulo 12º.- VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE OPERACION Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR El Certificado de Operacion tendra una validez de un (1) ano, al igual que el Sticker correspondiente, y la Credencial del Conductor tendra una validez de tres (3) anos; ambos documentos son de caracter institucional e intransferibles, respectivamente. El Certificado de Operacion y/o la Credencial del Conductor seran expedidos conjuntamente con el Permiso de Operacion y a solicitud de la persona juridica con intervencion expresa del propietario y/o conductor del vehiculo menor, segun corresponda. Articulo 13º.- RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACION, CERTIFICADO DE OPERACION Y LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La renovacion del Permiso de Operacion, Certificado de Operacion y la Credencial del Conductor, debera solicitarse expresamente por la persona juridica interesada, dentro de los treinta dias anteriores a su vencimiento, adjuntando los documentos requeridos y establecidos en la presente ordenanza, en lo que sea pertinente, con el pago del derecho respectivo. Articulo 14º.- CARACTERISTICAS DEL PERMISO DE OPERACION El Permiso de Operacion tendra como minimo la siguiente informacion: 1.- Numero de autorizacion municipal. 2.- Nombre de la persona juridica. 3.- Ubicacion de paraderos autorizados. 4.- Placa de rodaje de las unidades autorizadas para prestar servicio. 5.- Fecha de caducidad de la autorizacion. 6.- Firma de autoridad municipal correspondiente. Articulo 15º.- CARACTERISTICAS DEL CERTIFICADO DE OPERACION El Certificado de Operacion contendra la siguiente informacion: 1.- Nombre de la persona juridica. 2.- Numero del permiso de operacion. 3.- Direccion y/o telefono de la persona juridica. 4.- Numero de certificado de operacion. 5.- Fecha de caducidad del permiso de operacion. 6.- Numero de placa de rodaje del vehiculo. 7.- Numero de control de vehiculo asignado por la persona juridica. 8.- Nombre del propietario del vehiculo. 9 .- Firma de la Autoridad Municipal correspondiente. Articulo 16º.- CARACTERISTICAS DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La Credencial de Conductor contendra la siguiente informacion. 1.- Nombre del conductor autorizado. 2.- Numero de la credencial del conductor. 3.- Numero del Documento Nacional de Identidad. 4.- Numero de Licencia de Conducir. 5.- Fotografia del conductor. 6.- Firma de autoridad municipal correspondiente. Articulo 17º.- CANCELACION DEL PERMISO DE OPERACION O EL CERTIFICADO DE OPERACION El Permiso de Operacion o el Certificado de Operacion se cancelaran, segun sea el caso: a) Cuando la persona Juridica no cumpla con solicitar sus renovaciones dentro de los plazos senalados en la presente Ordenanza. b) Cuando la persona juridica informe por escrito del retiro del vehiculo menor autorizado. c) Cuando la persona juridica, por mas de quince (15) dias calendario, abandone el servicio en forma continua o acumulada. d) Cuando la persona juridica invada paraderos autorizados para otras personas juridicas.

e) Cuando la persona juridica sancionada con multa consentida, incumpla con el pago en el termino requerido por la administracion municipal Articulo 18º.- CANCELACION Y REVOCACION DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR 1. La Credencial del Conductor sera cancelada automaticamente, cuando se suspenda, cancele o se encuentre vencida la Licencia de Conducir. 2. La Credencial del Conductor se revocara: a. Cuando el conductor MORDAZA cometido doce (12) infracciones graves durante un periodo de un (1) ano o tres (3) reiterativas de las estipuladas en el presente Reglamento. b. Cuando el conductor MORDAZA cometido flagrante delito contra el orden publico, la moral o las buenas costumbres. Articulo 19º.- CRITERIOS PARA OTORGAR EL PERMISO DE OPERACION Para la correspondiente autorizacion, la Municipalidad establecera los siguientes criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad: a. Plan vial, plan regulador y zonificacion del distrito. b. Estudio de Densidad Poblacional, capacidad y saturacion de las vias de Vehiculos Menores y tendencia de desplazamiento de los usuarios. c. Persona juridica debidamente constituida e inscrita en los Registros Publicos. d. Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio, con el respectivo cronograma de ejecucion. e. Que la Persona Juridica cuente como una flota minima de diez (10) o MORDAZA de treinta y cinco (35) vehiculos menores, inscritos legalmente y operativos, con inscripcion en el Registro Vehicular del Registro Publico. f. Que la Persona Juridica no tenga Permiso de Operacion vigente en otra jurisdiccion o tenga su sede Institucional en otro distrito. g. La persona juridica cuya mayoria de sus miembros MORDAZA residentes del distrito. Solo cuando existan dos o mas Personas Juridicas interesadas en el uso de determinado paradero, la Municipalidad, ademas, evaluara y calificara las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios y parametros: 1. Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del servicio en el distrito de MORDAZA MORDAZA y que ademas este prestando el Servicio Especial en el lugar donde solicita su autorizacion. 2. Las Personas Juridicas que acrediten que la mayoria de sus miembros (solo propietarios y conductores que prestaran el servicio) MORDAZA residentes del distrito. 3. Cumpla con los requisitos y condiciones establecidas y senaladas en la presente Ordenanza y otras Normas Legales que establezca la Municipalidad y entidades competentes que regulan el transporte y MORDAZA a nivel nacional. 4. Condiciones y caracteristicas de los vehiculos menores y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros. 5. Otros que la Municipalidad determine. DEL REGISTRO Articulo 20º.- CONSTITUCION DEL REGISTRO La Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Obras Publicas y Transportes, aperturara el Registro de Personas Juridicas autorizadas para prestar el Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en la que se inscribiran a las personas juridicas, vehiculos menores y conductores autorizados con sus datos permanentemente actualizados. CAPITULO III DISPOSICIONES TECNICAS, REQUISITOS DEL SERVICIO Articulo 21º.- REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS PARA LOS VEHICULOS MENORES QUE PRESTAN EL SERVICIO ESPECIAL Los vehiculos menores destinados a la prestacion del Servicio Especial deberan tener un acondicionamiento tecnico y cumplir con los siguientes requisitos:

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