Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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como fijar su domicilio legal al cual se le remitiran todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 4. Que sus vehiculos menores MORDAZA conducidos por personas autorizadas portando la respectiva Licencia de Conducir y su Credencial de Conductor, Certificado de Operacion y documento que acredite contar con la Poliza de Seguro vigente (SOAT). 5. Informar dentro del plazo de 72 horas al Registro de Personas Juridicas de la Municipalidad las variaciones consistentes en: a) Toda modificacion que altere la informacion contenida en el Permiso de Operacion correspondiente. b) El retiro total de la prestacion del servicio y la devolucion de los Certificados de Operacion emitidos, con lo que se cancela automaticamente el Permiso de Operacion a la sola MORDAZA de la informacion. c) Toda transaccion de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehiculo de servicio, devolviendo el Certificado de Operacion emitido. d) Los reemplazos de los vehiculos y conductores autorizados, de acuerdo a las disposiciones que emanen de la Municipalidad. e) Variacion del domicilio legal. 6. Usar adecuadamente los paraderos autorizados. 7. Verificar el estricto cumplimiento de los programas de capacitacion de conductores que disponga la Municipalidad. 8. Cumplir con la constatacion anual de caracteristicas realizada por la Municipalidad hasta que se implemente la revision tecnica. 9. Mantener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad sus vehiculos menores. 10. Uniformizar su flota de acuerdo a los MORDAZA caracteristicos de cada persona juridica. 11. Para el otorgamiento de las autorizaciones respectivas, la persona juridica debera presentar la Tarjeta de Propiedad del vehiculo menor. 12. Controlar que sus vehiculos menores lleven en la parte interna y de forma visible para el pasajero, el numero de codificacion asignado por la Municipalidad. 13. Verificar que en sus vehiculos menores, que cuentan con separador entre el conductor y los pasajeros, exista una ventanilla de comunicacion de por lo menos 20 x 15 cm. Articulo 6º.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR QUE PRESTA SERVICIO ESPECIAL El conductor que presta Servicio Especial se obliga a: 1.- Contar con Licencia de Conducir expedida por la autoridad competente. 2.- Prestar el servicio especial cuidando su apariencia e higiene personal, debiendo uniformarse de acuerdo a los modelos que establezca la Municipalidad. 3.- No movilizar por ningun motivo mas pasajeros de los que quepan comodamente sentados. 4.- Mantener los vehiculos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma cortes, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos. 5.- Llevar consigo la Licencia de Conducir, las autorizaciones municipales respectivas, el documento que acredite contar con la Poliza de Seguros y conservar en buen estado los signos identificatorios del vehiculo menor autorizado. 6.- Revisar, permanentemente, las condiciones de seguridad del vehiculo menor para el traslado eficiente de sus pasajeros y completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehiculo, en cuyo caso debera procurar que otros vehiculos menores completen el servicio. 7.- No prestar el servicio especial por carreteras, vias expresas y vias de acceso restringido. Excepcionalmente, los transportistas en vehiculos menores podran cruzar las carreteras, vias expresas y vias de acceso restringido por intersecciones semaforizadas o que cuenten con Direccion Policial. 8.- Los conductores no podran hacer uso de equipos de sonido ni bocinas (tanto en circulacion como en paraderos establecidos) que sobrepasen los estandares naciona-

les indicados en el Reglamento de Calidad Ambiental para el Ruido. 9.- No llevar pasajeros en la parte delantera del vehiculo menor (costado del asiento del conductor). Articulo 7º.- OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS Los pasajeros, usuarios del Servicio Especial, estan obligados a: 1. Subir y bajar por la MORDAZA ubicada a la derecha del vehiculo menor, cuando este se ubique en el carril derecho de la via y se encuentre detenido. 2. No viajar en el espacio contiguo del conductor o de tal forma que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la cabina de pasajero. 3. Tener comportamiento respetuoso y adecuado mientras use el Servicio Especial. CAPITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 8º.- DEL TRAMITE DEL PERMISO DE OPERACION, CERTIFICADO DE OPERACION Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR Las personas juridicas que prestan el Servicio Especial, estan obligadas a tramitar, ante la Municipalidad, el Permiso de Operacion, los Certificados de Operacion y las Credenciales de los Conductores, sin las cuales no podran prestar el servicio. No se otorgaran los documentos MORDAZA mencionados a las personas juridicas que tengan vigentes los mismos en otra Municipalidad. Articulo 9º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE OPERACION, CERTIFICADO DE OPERACION Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR Para obtener el Permiso de Operacion, el Certificado de Operacion y la Credencial del Conductor, las personas juridicas deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al MORDAZA, en forma de Declaracion Jurada. b) MORDAZA fedateada del Testimonio de Constitucion. c) MORDAZA vigente de la Partida Registral. d) MORDAZA fedateada del Registro Unico del Contribuyente. e) Padron de conductores, adjuntando MORDAZA de sus DNI y Licencias de Conducir. f) Padron de vehiculos menores, adjuntando MORDAZA de las tarjetas de propiedad y de las polizas de seguros (SOAT). g) Plano o croquis de ubicacion de los paraderos solicitados. h) Recibos de pago de acuerdo al MORDAZA vigente por los siguientes conceptos: - Derecho de Permiso de Operacion. - Derecho de Certificado de Operacion de cada vehiculo menor. - Derecho de credencial de cada conductor. - Derecho de constatacion de caracteristicas por cada uno. - Derecho por paradero. Articulo 10º.- PLAZO PARA EXPEDIR EL PERMISO DE OPERACION, CERTIFICADO DE OPERACION Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La Municipalidad debera expedir las autorizaciones referidas en el articulo anterior en un plazo no mayor de 30 dias utiles y remitir por escrito al domicilio legal de la persona juridica. Si en dicho plazo no se formula observaciones o no se expide la autorizacion, la persona juridica podra considerar que su solicitud ha sido denegada. Articulo 11º.- VIGENCIA DEL PERMISO DE OPERACION La autorizacion para la prestacion del Servicio Especial tendra una vigencia de tres (3) anos, renovable por periodos iguales a solicitud del interesado, debiendo acompanar, para cuyo efecto, toda la documentacion requerida en el articulo 9º, debidamente actualizada, salvo que acredite con documento MORDAZA que se encuentra vigente, acompanando el respectivo pago del derecho de permiso de

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