Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 268432

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004

Que, en la misma linea, el numeral 3.4. del articulo 80º de la misma MORDAZA, preve como funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, la fiscalizacion y el control de la emision de humos, gases, ruidos, y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, es el caso que, el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 054-93-EM (20/11/1993), Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, modificado por Decreto Supremo Nº 020-2001-EM (11/5/2001), establece con absoluta claridad que, para otorgar la Autorizacion de Construccion e Instalacion (Licencia de Obra y de Funcionamiento, respectivamente) de Estaciones de Servicios y Puestos de Venta de Combustibles (grifos) en zonas urbanas calificadas como industrial o comercial de acuerdo a la zonificacion residencial, se exigira una serie de distancias minimas, a saber: 1. Cien (100) metros de las Estaciones y Subestaciones Electricas, medidos desde el lindero mas cercano a la Estacion de Servicio o Grifo. 2. Mil (1,000) metros de otras Estaciones de Servicios o Puestos de Venta de combustibles, medidos desde el surtidor, las conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones mas cercanas. 3. Doscientos (200) metros de cualquier construccion o proyecto aprobado por el municipio para centros educativos, centros asistenciales, hospitales, MORDAZA, teatros, mercados, cuarteles, comisarias, dependencias militares, centros comerciales y de espectaculos, dependencias publicas y otros locales de afluencia de publico. Las medidas seran tomadas al surtidor, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones mas cercanas. La medicion de las distancias minimas MORDAZA senaladas se MORDAZA en forma radial desde los puntos donde se producen gases. En ningun caso se autorizara la construccion e instalacion de Estaciones de Servicios y Puestos de Venta de Combustibles en areas urbanas calificadas como residenciales de acuerdo a la zonificacion municipal. Que, conforme se aprecia, esta disposicion reglamentaria, de caracter sectorial, establece limitaciones a la construccion e instalacion, para el caso especifico de los grifos, no ocupandose expresamente de la situacion inversa, esto es, cuando un establecimiento se instala y/o construye en forma posterior a la construccion y/o instalacion de un grifo, e infringiendo las distancias minimas arriba indicadas; Que, no obstante ello, la ratio legis de la MORDAZA, es decir, su razon de ser intrinseca (lo cual fluye del texto mismo de la MORDAZA citada), es que no coexistan, transgrediendo las distancias minimas aludidas, dos grifos o centros de venta de combustible, y/o un grifo y un centro educativo, centro asistencial, hospital, iglesia, teatro, MORDAZA, cuartel, comisaria, dependencia militar, centro comercial y de espectaculos, dependencia publica y otros locales de afluencia de publico; Que, sobre la base de lo expuesto, la Municipalidad, a traves de una MORDAZA de caracter municipal (en este caso, una Ordenanza), debe consagrar expresamente distancias minimas que, logicamente, deben respetarse a efectos del otorgamiento de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, asi como tambien de la Licencia de Obra respectiva; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la misma MORDAZA, el Concejo con dispensa de aprobacion del Acta aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA DISTANCIAS MINIMAS PARA OTORGAR LICENCIAS DE OBRA Y/O AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O DE SERVICIOS CERCANOS A ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS (GRIFOS) Articulo 1º.- Objeto: No se autorizara Licencias de Construccion, ni el Funcionamiento de Centros Educativos, Centros Asistenciales, Hospitales, Clinicas, MORDAZA, Teatros, Mercados, Cuarteles, Comisarias, Dependencias Militares, Centros Comerciales y de Espectaculos, Restaurantes, Es-

tablecimientos de Venta de Comidas, Pubs, Discotecas y similares, y otros locales cuyo funcionamiento conlleve gran afluencia de publico, si es que se encuentran a menos de doscientos (200) metros de un Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles derivados de Hidrocarburos (grifo), u otro establecimiento de expendio de combustibles. Articulo 2º.- Medicion: La distancia de doscientos (200) metros, a la que hace alusion el articulo anterior, se medira desde el surtidor, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones mas cercanas, y en forma radial desde los puntos donde se producen gases. DISPOSICION FINAL Disposicion Final Unica.- Encarguese a la Gerencia Central de Gestion MORDAZA, a la Subgerencia de Obras Privadas, Gerencia de Comercializacion y Subgerencia de Operaciones el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09108

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Designan funcionario responsable de brindar informacion al MORDAZA de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 320-2004-MPL Pueblo Libre, 7 de MORDAZA de 2004 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica" establece que las entidades de la administracion publica, obligadas a otorgar informacion, deberan identificar bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario encargado de brindar informacion; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 624-2003MPL se le designa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Comunicacion Social, como responsable de brindar la informacion que sea solicitada, asi mismo, con Resolucion de Alcaldia Nº 314-2004-MPL se acepta la renuncia del citado funcionario; Que, con la Resolucion de Alcaldia Nº 316-2004, se designa al senor Max MORDAZA Rossi como Director de la Oficina de Comunicacion Social; Que, es necesario realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento de los fines administrativos de la Municipalidad; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al Director de la Oficina de Comunicacion Social, senor Max MORDAZA Rossi, como funcionario responsable de brindar la informacion que sea solicitada, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 09134

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.