Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2004 (14/05/2004)


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NORMAS LEGALES
MATERIA ADMINISTRADO VISTO:

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2004 Recurso de reconsideracion Telefonica del Peru S.A.A.

VISTO: El Informe Legal Nº 107-04-ASJU y el Memorandum Nº136-04-ADMI, del Director General de Administracion, solicitando se declare en situacion de urgencia la contratacion de seguros institucionales. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo consignado en el PAAC-2004, de fecha 29 de enero 2004, debe efectuarse el MORDAZA de seleccion para la contratacion de los diversos seguros institucionales, por un monto menor al consignado en el PAAC, por haberse excluido al Seguro Medico Familiar de trabajadores y el Seguro de Riesgo Nuclear al no contar con la disponibilidad para realizar el MORDAZA de seleccion, por lo que de acuerdo a lo informado por la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion mediante Memorandum Nº 076-04-PLPR, de fecha 19 de marzo de 2004, el Titular del Pliego, mediante Resolucion Nº 064-04-IPEN/PRES, de fecha 12 de MORDAZA de 2004, ha autorizado el inicio del MORDAZA, designando al Comite Especial que tendra a su cargo el desarrollo del proceso; Que, en tanto se realice el MORDAZA de seleccion autorizado, es necesario declarar en situacion de urgencia la contratacion de los seguros institucionales por cuanto inciden en forma directa e inminente en las actividades de la Institucion asi como en prevision y resguardo de los bienes del Estado, situacion prevista en el inciso c) del Art. 19º y Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el Art. 105º del Reglamento de la Ley, procede declarar en situacion de urgencia la contratacion de los seguros por el monto de treinta y ocho mil cuatrocientos catorce y 55/100 nuevos soles (S/. 38,414.55), de acuerdo a lo informado por el Director de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion mediante Memorandum Nº 124-04-PLPR, de fecha 28 de MORDAZA de 2004; De conformidad con el articulo 9º, inciso i) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Suprema Nº 054-91-EM/VME; Con el visto del Director Ejecutivo, del Director General de Administracion y de la Directora General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion de los seguros institucionales Todo Riesgo, Deshonestidad 3D, Flota Vehicular, MORDAZA Ley, Transporte Flotante y Accidentes Personales para Viajes, por un monto de treinta y ocho mil cuatrocientos catorce y 55/100 nuevos soles(S/.38,414.55) y por un plazo de 60 dias, contados a partir de la fecha de la presente Resolucion en tanto se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo Segundo.- Encargar a la Unidad de Abastecimientos de la Oficina General de Administracion, efectuar las acciones necesarias para la contratacion de los seguros institucionales, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y de acuerdo a lo establecido para estos efectos por el TUO y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Poner la presente Resolucion, en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, asi como a otras instancias dentro de los plazos que la ley establece. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 09137

El escrito de fecha de recepcion 29 de marzo de 2004, presentado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA), mediante el cual plantea recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, mediante la cual se aprobaron las "Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad"; CONSIDERANDO: I. OBJETO DEL RECURSO En el escrito referido en la seccion de VISTO, TELEFONICA manifiesta que el regimen de interoperabilidad establecido por el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC supuestamente producira nocivos efectos para esta empresa, los cuales se verian agravados todavia mas en el caso que se apliquen las condiciones economicas aprobadas mediante la Resolucion Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, que establece las compensaciones que los operadores deben pagarse por los servicios especiales con interoperabilidad. Por ello, la recurrente impugna dicha resolucion del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL-, a fin de que se reforme el contenido de la misma y se establezca el pago de un cargo adicional por los referidos servicios de interoperabilidad. II. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de noviembre de 2003, se establecieron precisiones al numeral 2.10.3 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion y se establecio la obligacion de los operadores del servicio de telefonia fija local de reconocer y habilitar los codigos de servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores del servicio publico de telefonia fija local y de servicios publicos moviles; y asimismo, en su Articulo 7º se dispone que OSIPTEL emita las disposiciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de la referida norma. Posteriormente, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2004-CD/OSIPTEL se dispuso la publicacion del Proyecto de "Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad". En cumplimiento de lo dispuesto, y conforme a lo establecido por el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el referido proyecto normativo de caracter general y su exposicion de motivos fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano de fecha 4 de febrero de 2004, definiendose un plazo de quince (15) dias calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al mismo. Finalmente, con fecha 3 de marzo de 2004 se aprobo la resolucion materia del escrito de VISTO y fue publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 8 de marzo de 2004. III. ANALISIS 3.1 Procedibilidad del recurso planteado

OSIPTEL
Declaran improcedente recurso de reconsideracion planteado contra la Res. Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, que aprobo las "Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad"
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 047-2004-PD/OSIPTEL MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2004.

a) Ambito de aplicacion de la facultad de contradiccion administrativa Los articulos 109º y 206.1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) regulan la facultad de contradiccion que corresponde a los administrados frente a los actos de la Administracion Publica que supongan alguna violacion, afectacion, desconocimiento o lesion de sus derechos o intereses legitimos. Esta facultad de contradiccion se ejerce a traves de la interposicion de los recursos administrativos senalados en el Articulo 207º de dicha Ley (1). No obstante, conforme al texto expreso de los citados articulos, debe entenderse que el ejercicio de la facultad de contradiccion administrativa, unicamente puede proceder contra los "actos administrativos". En este contexto, resulta necesario determinar la procedibilidad del recurso administrativo planteado por TELEFONICA, para cuyo efecto debe precisarse la naturaleza

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