Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004

Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion, se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas y la argumentacion aludida por la empresa recurrente en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia declararse Desestimado el recurso de apelacion; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 17002004-IN-0203 del 1.ABR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. SEGURIDAD DE PLANTA S.R.L. (SEPLAN), contra la Resolucion Directoral Nº 0080-2004-IN-1704/1 del 9.ENE.2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 13582004-IN/0203 del 8.MAR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. ALPAMAYO PROTECCION INTEGRAL S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 0189-2004-IN-1704 del 22.ENE.2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 10014 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0771-2004-IN/1701 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2004

MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 10013 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0769-2004-IN/1701 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. ALPAMAYO PROTECCION INTEGRAL S.A.C., presentado por su representante legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0189-2004-IN-1704 del 22.ENE.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0189-2004-IN-1704 del 22.ENE.2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la E.V.P. ALPAMAYO PROTECCION INTEGRAL S.A.C.,contra la R.D. Nº 3240-2003-IN1704/1 que le impone multa de una y media (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) al permitir que los vigilantes Wilberto MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presten servicios de seguridad privada, portando el revolver MORDAZA PUCARA, Cal. 38, serie Nº C38977, y el revolver MORDAZA REXIO, Cal. 38, serie Nº 095579, sin las correspondientes licencias de posesion y uso de dichas MORDAZA de fuego; Que, con escrito de fecha 28.ENE.2004, la empresa recurrente interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 0189-2004-IN-1704 del 22.ENE.2004, sustentando en el hecho que la Resolucion que impugnan se ha dictado sin tener en cuenta sus descargos y que la falta ha sido cometida por los vigilantes pero a ellos no se les sanciona; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, cabe senalar que el dia de la inspeccion inopinada los vigilantes Wilberto MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prestaban servicios de seguridad privada, portando los revolveres MORDAZA PUCARA, Cal. 38, serie Nº C38977, y REXIO, Cal. 38, serie Nº 095579, sin la correspondiente licencia de posesion y uso, por tanto no exime a la empresa de su responsabilidad, conforme lo dispone el Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion muy grave; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo que no se da en el presente caso, toda vez que la recurrente no sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas que sustente su pedido, motivo por el cual no se encuentra inmersa dentro de los alcances de la precitada MORDAZA legal; y,

Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la E.V.P. A & S SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.R.L. (A & S S.R.L.), presentado por su representante legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1210-2003-IN-1704 del 23.MAY.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1210-2003-IN-1704 del 23.MAY.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la E.V.P. A & S SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.R.L. (A & S S.R.L.), contra la R.D. Nº 762-2003-IN-1704 del 4.ABR.2003, que impone multa de una (1) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso b), por no haber renovado oportunamente su Autorizacion de Funcionamiento para prestar Servicios de Vigilancia Privada; Que, con escrito de fecha 21.AGO.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1210-2003-IN-1704 del 23.MAY.2003, sustentando que la demora en la MORDAZA de la solicitud de renovacion de Autorizacion de Funcionamiento, fue por razones ajenas a su voluntad, debido a que el Banco Continental demoro en expedir la Carta Fianza, cuya vigencia es por un ano requiriendo ser de tres anos, fundamento que no es valido, toda vez que las disposiciones son expresas senalando los plazos que deben cumplirse para la renovacion de la Resolucion Directoral, de conformidad al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo que no se da en el presente caso, toda vez que la recurrente no sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas que sustente su pedido, motivo por el cual no se encuentra inmersa dentro de los alcances de la precitada MORDAZA legal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 18172004-IN-0203 del 29.MAR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. A & S SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.R.L. (A & S S.R.L.), contra la Resolucion Directoral Nº 1210-2003-IN-1704 del 23.MAY.2003, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 10016

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