Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004

Vistos, el Informe Nº 04-2003-2-3901 del Jefe de la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Oficio Nº 154-04-MIMDES-PP del Procurador Publico del MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 04-2003-2-3901 "Examen Especial sobre verificacion de denuncia referida a presuntas irregularidades en la defensa judicial de la Sociedad de Beneficencia de Ica en el MORDAZA de reivindicacion, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Ica, con expediente Nº 108-95" se ha determinado una deficiente defensa judicial de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra la citada Sociedad de Beneficencia, sobre reivindicacion y pago de frutos; lo que ha contribuido a que el Juez del Tercer Juzgado Civil de Ica dicte Sentencia (Resolucion Nº 43), contraria a las normas legales declarando fundada la demanda y ordenando que la mencionada Sociedad de Beneficencia pague una indemnizacion justipreciada y los frutos, habiendo asimismo detectado que la Resolucion Nº 66 emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica que confirmo la Resolucion Nº 43, es contraria a las pruebas actuadas; Que, a traves del documento de vistos, el Procurador Publico del MIMDES manifiesta que la Resolucion Nº 66, que confirmo la sentencia de Primera Instancia (Resolucion Nº 43), ha resuelto sin tener en cuenta las pruebas actuadas, al citar en sus considerandos hechos no ciertos, tales como senalar que el bien en litigio conocido como Parcela C o Lote Nº 3, no constituye un mismo predio, a pesar de existir un informe pericial que determina lo contrario, el mismo que es corroborado con la respectiva Ficha Registral; de otro lado precisa que las Resoluciones N°s. 43 y 66, resuelven sobre una pretension no demandada, amparandose en hechos no alegados por las partes y sustentada en MORDAZA juridica no aplicable al caso; al haberse demandado reivindicacion y concederse indemnizacion justipreciada sin haberlo solicitado la demandante, lo que vulnera el texto del articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil; todo lo cual configura el ilicito penal tipificado en el articulo 418 del Codigo Penal; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico del Sector para que en defensa de los intereses del MIMDES, inicie las acciones judiciales que correspondan; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 630- 2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el Juez del Tercer Juzgado Civil de Ica, quien expidio la Resolucion Nº 43; y contra los Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, quienes expidieron la Resolucion Nº 66, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica, sobre reivindicacion y pago de frutos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 10223

PRODUCE
Amplian permiso de pesca otorgado a persona natural mediante la R.D. Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 142-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004 Vistos los escritos de registro Nº 10607002 de fechas 5 de setiembre y 12 de diciembre de 2003, presentados por MORDAZA MORDAZA VILLANUEVA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de MORDAZA de 2003, se otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "SENOVIA", de matricula Nº PL-21078-PM, de Arqueo Neto 24.00, equivalente a 100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando red de cerco con longitud minina de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm. y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que asimismo el articulo 2º de la citada Resolucion Directoral declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, debido a que el recurrente no cumplio con el requisito de acreditar fehacientemente haber ejercido esfuerzo de pesca minimo sobre los recursos jurel y caballa, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, en el mismo sentido se declaro improcedente la solicitud de extraccion de los recursos jurel, caballa y sardina con destino al consumo humano indirecto en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dichos recursos; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP, presentando como nueva prueba una MORDAZA de descarga expedida por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., la misma que acreditaria el esfuerzo minimo realizado por la embarcacion "SENOVIA" respecto de los recursos jurel y caballa; Que de la evaluacion efectuada a la MORDAZA de descarga presentada por el recurrente se ha determinado que la embarcacion "SENOVIA" con matricula PL-21078-PM, ha ejercido esfuerzo pesquero respecto de los recursos jurel y caballa el ano 1997, por lo que, el recurso de reconsideracion interpuesto debe ser declarado fundado en el extremo referido a destinar los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, y de otro lado, declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto, en el extremo referido a destinar los recursos sardina, jurel y caballa al consumo humano indirecto, de acuerdo a los mismos fundamentos expuestos en la resolucion recurrida; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 4842003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 060-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 191-2003-

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