Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 269294

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004

marzo de 2004 la Sala 5 del Tribunal Fiscal emitio la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01517-5-2004 por lo que al haberse emitido pronunciamiento en el Expediente Nº 461203 han desaparecido los hechos que motivaron la interposicion de la queja, careciendo de objeto que se emita pronunciamiento sobre el recurso presentado; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento, acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo. En tal sentido, la queja constituye un medio de impulso en la tramitacion del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes, por lo que una vez dictada la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo la interposicion de una queja careceria de objeto; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en su Informe Nº 009-2004-EF/41.01.09.5 dicho Tribunal ha puesto fin al citado procedimiento contencioso tributario de apelacion con la expedicion de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01517-5-2004, por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de queja interpuesto por dicho asunto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por la senorita LUZ MORDAZA MORDAZA ANO contra el Tribunal Fiscal carece de objeto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 10187

Declaran improcedente recurso de queja contra magistrados de la Sala 3 del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-2004-EF/10 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los magistrados de la Sala 3 del Tribunal Fiscal por haber emitido las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 00448-3-2004 y Nº 01624-3-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Queja contra los magistrados de la Sala 3 del Tribunal Fiscal por haber emitido la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00448-3-2004 del 28 de enero de 2004 fuera del plazo legal y sin tener en cuenta el silencio administrativo positivo y la caducidad, asi como la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01624-3-2004 del 18 de marzo de 2004 que confirmo la MORDAZA senalada Resolucion, la cual declaro nula la Resolucion del Concejo Nº 050 del 10 de MORDAZA de 2003 y confirmo la Resolucion Directoral Nº 713 que declaro improcedente la solicitud de exoneracion del Impuesto Predial de los anos 1992 al 2002; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra los magistrados de la Sala 3 del Tribunal Fiscal por los motivos senalados en el considerando anterior y solicita la revocatoria de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01624-3-2004 que confirma la Resolucion Nº 00448-3-2004; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 2528-2004-EF/41.01 de fecha 11 de MORDAZA de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 022-2004-EF/41.09.3 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, en relacion al argumento del quejoso referido a que el Tribunal Fiscal emitio pronunciamiento a traves de la Resolucion Nº 00448-32004 vencido el plazo a que se refiere el articulo 150º del Codigo Tributario, debe tenerse en cuenta que la demora en la emision de la citada Resolucion se ha debido a la enorme carga procesal originada en el incremento de la actividad fiscalizadora de las

administraciones tributarias, asi como al hecho que el Tribunal Fiscal resuelve apelaciones de todas las administraciones citadas a nivel nacional, no obstante lo cual el Tribunal Fiscal ha resuelto con arreglo a ley, pronunciandose sobre todos los puntos esgrimidos por el recurrente en el procedimiento, concluyendo objetivamente en merito a la revision de la documentacion obrante en autos que el contribuyente no cumplia con los requisitos para gozar del beneficio de exoneracion del Impuesto Predial; Que, el senalado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que, en relacion con el argumento del quejoso referido a que a partir del 12 de enero de 2004 opero el silencio administrativo positivo y la caducidad, el Tribunal Fiscal declaro improcedente dicha pretension a traves de la Resolucion Nº 01624-32004, en razon que ello no encuadraba en ninguno de los supuestos a que se refiere el articulo 153º del Codigo Tributario; Que, el indicado Informe tambien senala que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa, salvo la correccion de errores materiales o numericos, ampliacion de fallo sobre puntos omitidos y la aclaracion de algun concepto dudoso de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º del Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, por lo que la via procesal de la nulidad no resulta el remedio juridico viable para cuestionar lo resuelto por el Tribunal Fiscal; Que, finalmente, el citado Informe establece que la queja constituye una via a traves de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economia y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el articulo 153º del Codigo Tributario preve que contra ellas no cabe recurso alguno en la via administrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al organo judicial correspondiente a efecto que este evalue si corresponde admitir una demanda contencioso administrativa contra la resolucion emitida, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso - Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino que constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes, por lo que en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de los hechos y normas MORDAZA citados se desprende que en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario y que, si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los magistrados de la Sala 3 del Tribunal Fiscal por haber emitido las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 004483-2004 y Nº 01624-3-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 10188

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.