Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004 En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 269337

1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 012(0318C00121) GRAAR-ESSALUD-03 "Contratacion de personal para el servicio de operacion de central telefonica Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Seguin MORDAZA y citas por telefono a Hospital Yanahuara, MORDAZA Escomel y Policlinico Metropolitano" de la Red Asistencial Arequipa; debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el referido MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 012(0318C00121) GRAAR-ESSALUD-03, a la Red Asistencial MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 10111

cual dispuso se suspenda los efectos de las RESOLUCIONES RESTITUIDAS, en el extremo referido al Peaje por Conexion correspondiente al SPT de ETESELVA, fijandose provisionalmente el Peaje por Conexion correspondiente al SPT de dicha empresa en 17 564 579,00 Nuevos Soles; suspension que regia a partir del dia siguiente de recibida la notificacion de la resolucion judicial, es decir a partir del 22 de octubre del 2003; Que, como resultado de la apelacion interpuesta por el OSINERG, la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA expidio la Resolucion Numero Dos, que declara la NULIDAD del auto apelado y dispone devolver los actuados al Juzgado de origen a fin que emita MORDAZA pronunciamiento; Que, como consecuencia de la mencionada Resolucion Numero Dos, el OSINERG expidio la Resolucion OSINERG Nº 073-2004-OS/CD, por la que se dejo sin efecto la Resolucion OSINERG Nº 012-2004-OS/CD y declaro subsistentes, en todos sus efectos, las RESOLUCIONES RESTITUIDAS, a partir del 22 de octubre del 2003; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ETESELVA solicita que el OSINERG declare la nulidad de la Resolucion OSINERG Nº 073-2004-OS/CD por considerar que la misma ha violado y lesionado su derecho a la no discriminacion, a la propiedad, al debido procedimiento, a la transparencia, a la imparcialidad, a la legalidad y a la verdad material, ademas de considerar que la misma se ha expedido con efecto retroactivo. Declarada la nulidad, solicita que se expida nueva resolucion, para dar cumplimiento al mandato judicial contenido en la Medida Cautelar, si la autoridad judicial declara la nulidad de la Resolucion Numero Dos, o fije el Peaje por Conexion de las instalaciones del SPT de ETESELVA utilizando como valores de VNR y COyM de las mismas las sumas de US$ 31 276 981 y US$ 1 172 117, respectivamente. Acompana, como prueba instrumental la Resolucion Numero Dos de la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA y el Informe del Estudio MORDAZA Abogados. 2.1. Nulidad de la Resolucion OSINERG Nº 073-2004OS/CD 2.1.1. Sustento de ETESELVA Que, ETESELVA inicia su recurso impugnativo, senalando que la Resolucion OSINERG Nº 073-2004-OS/CD, MORDAZA, afecta, desconoce y lesiona el derecho de ETESELVA a la no discriminacion, a la propiedad y al debido MORDAZA consagrados en la Constitucion. Continua senalando que se han violado, igualmente, los principios de no discriminacion, transparencia e imparcialidad, consagrados en el Reglamento General del OSINERG; ademas de violar los principios de legalidad, debido procedimiento y verdad material, consagrados en la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"); Que, la recurrente, basado en el contenido del informe correspondiente al Estudio MORDAZA Abogados, presentada como prueba instrumental de su recurso de reconsideracion, sostiene que la Resolucion OSINERG Nº 073-2004-OS/CD, emitida por el OSINERG con base en la Resolucion Numero Dos, no puede, como lo hace, ordenar la restitucion y declarar la subsistencia de las RESOLUCIONES RESTITUIDAS, a partir del 22 de octubre del 2003, dado que segun el informe indicado la Resolucion Numero Dos no tiene efectos retroactivos; Que, ETESELVA afirma que el OSINERG, al restituir y declarar la eficacia de la RESOLUCIONES RESTITUIDAS a partir del 22 de octubre de 2003, MORDAZA sus derechos constitucionales y la normatividad legal senalada en el primer considerando del presente numeral; Que, al respecto, senala que el OSINERG vuelve a fijar un Peaje por Conexion para sus instalaciones del SPT, utilizando como valores de VNR y COyM, valores distintos a los presentados por ETESELVA, que son consistentes con los valores aplicados por el OSINERG para las instalaciones pertenecientes al SPT del Sistema Interconectado Nacional, construidas y operadas por sus titulares bajo contratos BOOT1 ;

OSINERG
Declaran infundado recurso de reconsideracion de la empresa ETESELVA S.R.L. contra la Resolucion Nº 0732004-OS/CD, que dejo sin efecto, restituyo y declaro subsistentes otras resoluciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 098-2004-OS/CD MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 Que, el 17 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion OSINERG Nº 073-2004-OS/CD, que dejo sin efecto la Resolucion OSINERG Nº 012-2004-OS/CD y restituye y declara subsistentes en todos sus efectos las Resoluciones OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, OSINERG Nº 096-2003-OS/CD y OSINERG Nº 099-2003-OS/CD y su fe de erratas (en adelante "RESOLUCIONES RESTITUIDAS"), a partir del 22 de octubre del 2003, contra la cual ETESELVA S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 9 de octubre del 2003, se expidio la Resolucion Numero Uno del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente, por la cual se admitio la Medida Cautelar Innovativa solicitada por ETESELVA, ordenandose se suspenda los efectos de las RESOLUCIONES RESTITUIDAS, y que OSINERG emita una resolucion fijando provisionalmente un Peaje por Conexion para el Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") de ETESELVA, utilizando como Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") US$ 31 276 981 dolares americanos y como Costo de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM") US$ 1 172 117 dolares americanos; Que, en cumplimiento del mandato judicial, el Consejo Directivo de OSINERG emitio la Resolucion OSINERG Nº 012-2004-OS/CD de fecha 20 de enero del 2004, por la

1

BOOT: "Build, Own, Operate & Transfer" (sistema contractual mediante el cual el concesionario asume la responsabilidad de construir, mantener la propiedad, operar y transferir las instalaciones al final del plazo de la concesion)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.