Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004 EXPOSICION DE MOTIVOS

NORMAS LEGALES

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PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS DE IMPUTACION TARIFARIA Introduccion

de imputacion. Complementariamente, OSIPTEL puede adoptar decisiones orientadas a sancionar (ex - post) conductas consideradas anticompetitivas. Estas decisiones se enmarcan dentro de la tradicion de las legislaciones antimonopolio o "antitrust" aplicadas al MORDAZA de las telecomunicaciones. Objetivo de la MORDAZA

En las economias de MORDAZA en las que existe competencia los distintos proveedores compiten entre ellos para vender sus productos o servicios a los clientes. En regimen de competencia, los proveedores pueden ofrecer precios mas bajos, o mejores servicios, y calidad de servicio para atraer clientes. La existencia de competencia es un hecho de interes publico pues permite que los proveedores MORDAZA cada vez mas eficientes y que ofrezcan una mayor gama de productos y servicios a precios mas bajos. Sin embargo, en determinados mercados algunos productores o proveedores suelen disponer de poder de MORDAZA, ya sea como consecuencia de hechos historicos o de la eficiencia de la empresa u otros factores. Ello podria generar efectos externos negativos relacionados con la forma de actuar del proveedor, distorsionando el funcionamiento eficiente del MORDAZA, en detrimento de los intereses del consumidor y de la competencia. En dicho contexto, la intervencion de los gobiernos en el funcionamiento de una economia de MORDAZA se debe a diversas razones. En el caso de legislacion y politica en materia de competencia, los principales objetivos de la intervencion publica son solucionar y prevenir las fallas del MORDAZA, limitar los abusos de poder de dominio y mejorar la eficiencia economica. Al respecto, diversos organismos reguladores en materia de telecomunicaciones aplican a menudo legislacion o politicas en materia de competencia (por ejemplo, Reino Unido, Malasia, Canada y Australia).1 MORDAZA Normativo en el Peru De acuerdo al MORDAZA normativo vigente, OSIPTEL tiene como objetivo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. Con este fin, OSIPTEL cuenta con funciones normativas y reguladoras y ademas se le ha encargado la labor de hacer cumplir las normas de libre y MORDAZA competencia en el MORDAZA de las telecomunicaciones. En este sentido, OSIPTEL tiene una funcion normativa que le permite actuar ex - ante, previniendo que se presenten practicas anticompetitivas en el MORDAZA, que pudieran atentar contra el bienestar de los consumidores -tanto en el corto como en el largo plazo-. De otro lado, tambien interviene ex ­ post, a traves de la solucion de controversias relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones sobre libre y MORDAZA competencia, sancionando dichas practicas en el caso de detectarlas.2 En ese sentido, en cumplimiento de las normas que prohiben los subsidios cruzados, tarifas discriminatorias y desigualdad de acceso, el Articulo 232º-B del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento General), aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificado por Decreto Supremo Nº 002-99MTC, establece que las tarifas de un proveedor importante (segun lo definido en los acuerdos de la Organizacion Mundial de Comercio) de aquellos servicios publicos de telecomunicaciones que MORDAZA ofrecidos, ya sea a traves de si mismo, de sus sucursales, de sus subsidiarias o de sus divisiones, y que utilicen, a su vez, instalaciones esenciales brindadas por el mismo proveedor importante estaran sujetas a una prueba de imputacion. De esta manera, el MORDAZA normativo establece un criterio preventivo que tiene como objetivo el verificar que las ventajas obtenidas por una empresa en el MORDAZA MORDAZA consecuencia de una eficiencia superior en el uso de los recursos y no MORDAZA el resultado de practicas anticompetitivas. Adicionalmente, es importante tomar como referencia lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo No 0032000-CD/OSIPTEL, la cual con fecha 8 de febrero de 2000 aprobo los Lineamientos Generales para la aplicacion de las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones. Dicha MORDAZA especifica que el objetivo de la legislacion de libre competencia es velar por el MORDAZA competitivo a traves del comportamiento de los agentes que interactuan en el MORDAZA, siendo el fin ultimo de la misma que la libre iniciativa privada se desenvuelva, procurando el mayor beneficio de los usuarios o consumidores. En este sentido, la legislacion asigna a OSIPTEL el encargo de adoptar medidas dirigidas a prevenir el desarrollo de conductas que afecten a los competidores y perjudiquen a los consumidores, especificamente le faculta a aplicar pruebas

Muchos operadores establecidos disponen de instalaciones de produccion en linea ascendente o descendente (integradas verticalmente). Asi, por ejemplo, es menos costoso coordinar las comunicaciones locales, de larga distancia nacional e internacional dentro de una misma empresa, que a traves de negociaciones con diferentes operadores. Ademas, los operadores establecidos suelen aprovechar economias verticales en lo que concierne a la planificacion, construccion, funcionamiento (por ejemplo, agregacion de trafico) y mantenimiento de redes integradas. No obstante, muchos de los elementos de red empleados para la prestacion de dichos servicios son a su vez insumos esenciales que son requeridos por aquellas empresas que desean competir en el mercado. Una caracteristica comun en el sector de telecomunicaciones es la coexistencia de segmentos donde la competencia es posible con otros, que aun son monopolios naturales. Ademas, las firmas que participan en los segmentos competitivos normalmente requieren tener acceso a los segmentos monopolicos (instalaciones esenciales) para poder atender a sus clientes3 . De esta manera, en el sector de telecomunicaciones, el concepto de instalaciones esenciales constituye una de las variables mas importantes para aplicar la legislacion que busca promover la competencia, por lo que es necesario prevenir comportamientos anticompetitivos relacionados con la provision de estos o con servicios competitivos que necesariamente hacen uso de estas instalaciones. Por lo tanto, el objetivo de la presente resolucion es el establecer una regla preventiva que contribuya a evitar la existencia de comportamientos no competitivos, en aquellos mercados caracterizados por la existencia de operadores verticalmente integrados que no solo compiten en mercados de servicios finales, sino que se caracterizan por ser los principales proveedores de los recursos esenciales que componen los servicios finales ofrecidos por sus competidores. Al respecto, es importante senalar que dentro del conjunto de posible practicas anticompetitivas, la mas estrechamente relacionada con el concepto de "instalaciones esenciales" es la denominada "Price Squeeze", la cual se encuentra definida como:

Precios Comprimidos (Price Squeeze): Esta practica en general se presenta cuando una firma verticalmente integrada es dominante en un MORDAZA hacia atras (upstream market) que provee de un insumo esencial a companias que compiten con una empresa relacionada en un MORDAZA hacia adelante (downstream market). Esta firma puede tener una conducta tal que vaya en detrimento de sus competidores. La firma verticalmente integrada tiene la posibilidad de reducir los margenes de sus competidores (en el MORDAZA hacia adelante) incrementando el costo del recurso esencial y/o reduciendo los precios que MORDAZA cobra al publico en el MORDAZA hacia adelante (downstream market) .
Para evitar dichas conductas, los organismos reguladores pueden establecer mecanismos de imputacion de costos, considerandose para tales efectos los siguientes criterios: 1. Se aplica a las empresas proveedoras de las instalaciones esenciales

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Intven, H. (2000). "Telecommunications Regulation Handbook", Banco Mundial, MORDAZA McCarthy Tetraul (ed.). El inciso 1) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es funcion fundamental de OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva entre los diversos tipos de servicios de telecomunicaciones. Ello significa que la competencia en el MORDAZA final solo puede darse a traves de dichas instalaciones, motivo por el cual la regulacion reconoce que existen obstaculos estructurales para la concurrencia de otros operadores en forma mas o menos rapida. En estas situaciones, la regulacion del sector establece habitualmente el libre acceso a la instalacion esencial y fija el valor del cargo por su uso.

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