Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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nexion que son necesarias para proveer el servicio regulado, de acuerdo a las reglas establecidas en el Articulo 5º siguiente; 2. La sumatoria de los conceptos tributarios establecidos en el MORDAZA normativo en materia de telecomunicaciones, a las cuales se encuentra afecta la prestacion del servicio regulado; y, 3. Otros costos adicionales, que habiendo sido evaluados por OSIPTEL, MORDAZA considerados como indispensables para la prestacion del servicio regulado. Para el calculo del costo de imputacion, se utilizara la informacion auditada correspondiente al periodo enero-diciembre, anterior a la fecha de establecimiento del costo de imputacion. Articulo 5º.- Cargos por instalaciones esenciales de interconexion 1. Para el calculo del costo de imputacion referido a instalaciones esenciales, se consideraran los valores de los cargos tope establecidos por OSIPTEL, salvo que la empresa regulada cobre efectivamente cargos cuyos valores MORDAZA menores a dichos cargos tope. En este ultimo caso, se consideraran los cargos que cobra efectivamente. 2. Si la empresa regulada aplica diferentes modalidades de cargos para la prestacion de una misma instalacion esencial -siempre que no sea contrario con los principios de igualdad de acceso y de no discriminacion-, se calculara un valor promedio ponderado para dicho cargo, considerando el trafico cursado bajo cada modalidad. 3. Si se aplican cargos diferenciados por rangos horarios, rangos de distancias, origen, destinos u otros, se calculara un valor promedio ponderado para cada cargo, considerando el trafico cursado en cada caso. 4. Para realizar el calculo de los valores ponderados, se empleara informacion estadistica del ano precedente, desagregada segun la diferenciacion aplicada por la empresa regulada. 5. Para efectos del calculo del costo de imputacion, los valores de los cargos seran expresados en la misma unidad de medida considerada para las tarifas promedio a que se refiere el Articulo 3º. 6. La conversion a moneda nacional, se efectuara utilizando el promedio simple del MORDAZA de cambio que publica la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano (tipo de cambio promedio ponderado de compra), correspondiente al periodo anual considerado para el calculo. Articulo 6º.- Procedimiento de Prueba de imputacion tarifaria a. Establecimiento del valor del costo de imputacion Anualmente, OSIPTEL revisara la lista de empresas concesionarias y los respectivos servicios regulados sujetos a la prueba de imputacion y, en el caso que esta sea modificada, a mas tardar el 30 de MORDAZA de cada ano, se emitira una Resolucion de Gerencia General estableciendo la nueva lista, la cual sera notificada a las respectivas empresas reguladas y publicada en la pagina web de OSIPTEL. Dentro de los veinte (20) dias habiles, contados a partir del 1 de MORDAZA de cada ano, cada empresa regulada sujeta a la prueba de imputacion, debera entregar su propuesta del costo de imputacion para cada MORDAZA de comunicacion senalado en la parte final del Articulo 2º, conjuntamente con el sustento respectivo de acuerdo a las reglas establecidas en los Articulos 4º y 5º. En un plazo no mayor a veinte (20) dias habiles, a partir del dia siguiente de recibida la informacion a que se refiere el parrafo precedente o de vencido el plazo correspondiente, OSIPTEL, mediante Resolucion de Gerencia General, establecera el valor del costo de imputacion para cada MORDAZA de comunicacion del servicio regulado, segun lo senalado en la parte final del Articulo 2º. Dicha resolucion sera notificada a las respectivas empresas reguladas y publicada en la pagina web de OSIPTEL.

El costo de imputacion sera empleado para la aplicacion de la prueba de imputacion tarifaria en los cuatro periodos de evaluacion trimestral siguientes a la fecha de su establecimiento. Si en el transcurso de dicho periodo de aplicacion del costo de imputacion se observan cambios en los cargos por la prestacion de las instalaciones esenciales de interconexion, se establecera un MORDAZA costo de imputacion que regira para los periodos de evaluacion trimestral restantes. b. Verificacion del cumplimiento de la prueba de imputacion trimestral Cada empresa regulada sujeta a la prueba de imputacion, debera presentar a OSIPTEL, hasta el ultimo dia habil de los meses de enero (para el periodo de evaluacion octubre-diciembre), MORDAZA (para el periodo de evaluacion enero-marzo), MORDAZA (para el periodo de evaluacion abril-junio) y octubre (para el periodo de evaluacion julio-septiembre), el analisis que demuestre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 2º. En un plazo no mayor a veinte (20) dias habiles, a partir del dia siguiente de recibida la informacion a que se refiere el parrafo precedente, OSIPTEL, mediante Resolucion de Gerencia General, determinara si la empresa regulada ha cumplido con la prueba de imputacion especificada en el Articulo 2º. Dicha resolucion sera notificada a las respectivas empresas reguladas y publicada en la pagina web de OSIPTEL, conjuntamente con el Informe sustentatorio respectivo, observando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por OSIPTEL. Articulo 7º.- Infracciones y Sanciones El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 2º, y de la obligacion establecida en el primer parrafo del literal b) del Articulo 6º, constituye infraccion muy grave. El incumplimiento de la obligacion establecida en el MORDAZA parrafo del literal a) del Articulo 6º, constituye infraccion grave. Las infracciones senaladas en los parrafos anteriores, seran sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. OSIPTEL podra iniciar un procedimiento de sancion incluso MORDAZA de la realizacion de la prueba trimestral de imputacion, siempre que se determine que la tarifa de un determinado producto no cumple lo dispuesto en los numerales 2 o 3 del Articulo 2º. En cualquiera de los casos previstos en el presente articulo, OSIPTEL podra aplicar las medidas cautelares y correctivas que considere pertinentes, tales como ordenar la suspension de la comercializacion de un determinado producto de la empresa regulada. Primera Disposicion Final.- Estara sujeto a la prueba de imputacion tarifaria, el servicio telefonico de larga distancia nacional prestado en la modalidad de abonado y telefonos publicos, para llamadas que son terminadas y originadas en la red fija, ya sea a traves de tarjetas de pago o acceso automatico. MORDAZA Disposicion Final.- En cumplimiento de lo establecido en el numeral 109 -literal b)- de los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y modificados por Decreto Supremo Nº 029-2002-MTC, la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. estara sujeta a la prueba de imputacion tarifaria a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera Disposicion Final.- Los formatos establecidos en el Anexo de la presente resolucion, podran ser modificados mediante Resolucion de la Gerencia General de OSIPTEL, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano previamente a su entrada en vigencia. Cuarta Disposicion Final.- Cuando en la presente MORDAZA se haga referencia a un articulo, sin precisar a continuacion el dispositivo legal donde se ubica, se entendera referido a la presente norma.

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