Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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nistrativo Disciplinario al ex Jefe de Personal MORDAZA FILBERTO MORDAZA PERUZOVICH, de acuerdo a las recomendaciones remitidas por la Gerencia de Control Institucional, las mismas que constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de acciones administrativas y/o legales. En la que se denuncia el exceso de pago por concepto de bonificacion diferencial al servidor mencionado, durante el periodo que estuvo en el cargo de Jefe de Personal agosto 2001 a diciembre 2002 cuya suma asciende al monto cobrado de Dos mil novecientos cuarenta con 21/100 de nuevos soles (S/. 2,940.21); Que, del analisis y la revision realizada por la Unidad de Personal para el periodo agosto 2001 - diciembre 2002 mediante informes tecnicos debidamente elaborados, se evidencia que el ex Jefe de Personal MORDAZA FILBERTO MORDAZA PERUZOVICH se ha otorgado una bonificacion diferencial, como funcionario F-1 debiendo corresponderle una asignacion diferencial como servidor D, por cuanto existe una MORDAZA diferencial de exceso de pago, sin corresponderle; Que los articulos 26º y 27º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa para los cargos de responsabilidad directiva y asimismo el Decreto Legislativo Nº 276 en su articulo 28º determina las faltas de caracter disciplinario segun sea la gravedad siendo el hecho de las mismas tipificadas en los incisos a) y f) del citado articulo; Que las Municipalidades son organo de Gobierno Local y tienen autonomia administrativa, economica y politica por mandato del articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, que los articulos 6º y 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex Jefe de Personal don MORDAZA FILBERTO MORDAZA PERUZOVICH de la Municipalidad de La Perla. Articulo Segundo.- Conceder al citado ex Jefe de Personal, el derecho de presentar ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que presente los descargos de ley y pruebas que crea conveniente en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 169º del D.S. Nº 005-90PCM del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. ArticuloTercero.- Notificar la presente Resolucion conforme lo dispone el articulo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, una vez notificado remitir todo lo actuado a la Comision Especial de Procesos Administrativos para que proceda conforme a lo establecido en el articulo 163º de la citada norma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10228

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Autorizan contratacion mediante MORDAZA de menor cuantia de servicios de publicidad para los Comunicados, Avisos y Normatividad emitidos por la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2004-EXT.-CMPC MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2004 EL CONCEJO PROVINCIAL DE MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 10 de MORDAZA del 2004, el Oficio Nº 143-2004-GM-MPC, del Gerente Municipal y Proveido de Alcaldia Nº 1628, con relacion al Acuerdo de Concejo Nº 033-2004-EXT.-CMPC, solicitando reconsideracion; y,

Que, por Acuerdo de Concejo del Visto, se deniega la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de la Contratacion, en forma personalisima los servicios de publicidad escrita, radial y televisiva para las comunicaciones, avisos y normatividad por la Municipalidad Provincial de Cajamarca; Que, debido a la variedad de Avisos, Comunicados, Resoluciones de Alcaldia, Acuerdo de Concejo y otras normas emitidas por la Municipalidad Provincial de MORDAZA por mandato legal, deben ser publicadas de inmediato con la finalidad de cumplir con los plazos establecidos, evitando asi perjuicio a la institucion y administrados; Que, de aplicarse los procesos de seleccion establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, para las publicaciones que la entidad debe realizar, resultaria inoportuna e ineficaz, debido a la demora de dichos procesos; Que, ante los hechos descritos existe normatividad, las cuales permiten que los servicios de publicidad puedan ser exonerados de los procesos de seleccion y se contrate por servicios personalisimos; Que, conforme se aprecia del Manual Elecronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, perteneciente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los servicios de publicidad prestados al Estado por los diferentes medios de comunicacion, estan considerados como servicios personalisimos, ante lo cual se debe proceder a contratar via adjudicacion de menor cuantia; Que, la publicidad radial estara a cargo de las empresas locales, cuyo contrato sera por un periodo de seis meses y por la suma ascendente a S/. 18,600.00 (Dieciocho Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); de la misma manera la publicidad televisiva, sera contratada por seis meses, por un monto que alcanza la suma total de S/. 14,103.00 (Catorce Mil Ciento Tres y 00/100 Nuevos Soles); y finalmente el periodo contractual para la publicidad escrita, tendra un periodo de vigencia de diez meses, por un total de S/. 35,000.00 (Treinta y Cinco Mil Nuevos Soles y 00/100 Nuevos Soles). Haciendo un total de S/. 67,703.00 (Sesenta y Siete Mil Setecientos Tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion los servicios personalisimos, procediendose a un MORDAZA de menor cuantia, de conformidad con el articulo 116º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, de fecha 31 de junio del ano 2001, establece que los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, se encuentran contemplados dentro de los servicios personalisimos; Que, los articulos 105º y 116º, establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, debiendose indicar en dicho acuerdo de exoneracion, el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; correspondiendo para el presente caso un MORDAZA de Adjudicaciones de Menor Cuantia, siendo el valor referencial ascendente a S/. 67,703.00 (Sesenta y Siete Mil Setecientos Tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que la presente exoneracion debe aprobarse por medio de un Acuerdo de Concejo, el cual se publicara en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose junto a los Informes Tecnico y Legal (copias) a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Informe Legal Nº 127-2004-GAJ-MPC, indica que resulta procedente la emision de Acuerdo de Concejo, por medio del cual se declare exonerada del MORDAZA de seleccion correspondiente los Servicios de Publicidad Escrita, Radial y Televisiva para los Comunicados, Avisos y Normatividad emitida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, toda vez que se ha sustentado dicha causal de conformidad con la Ley de la materia;

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