Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 269316

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante la R.M. Nº 161-96-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 144-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004 Vistos los escritos de registro Nº CE-01107002 de fechas 21 de enero y 13 de febrero de 2004, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 161-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al senor KAI MORDAZA KROGH MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "KIMI", de matricula CO-10702-CM, de 120 Toneladas de capacidad de bodega equipada con redes de ½ pulgada (13 mm.) de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, en el MORDAZA del Programa de Verificacion de Capacidades de Bodega llevado a cabo por la empresa BUREAU VERITAS se determino que la embarcacion "KIMI" cuenta con una capacidad de bodega de 122.48 m3, lo cual figura en los listados oficiales; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 161-96-PE a KAI MORDAZA KROGH MORDAZA, al haber constituido dicha empresa aportando la embarcacion "KIMI" como capital; Que, el articulo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE establece que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgo; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 039-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 2 de febrero de 2004 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el inciso c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 161-96-PE a KAI MORDAZA KROGH MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "KIMI", con matricula CO-10702-CM de 122.48 m3 de capacidad de bodega, en los terminos y condiciones en los que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a KAI MORDAZA KROGH MORDAZA a traves de la Resolucion Ministerial Nº 161-96PE, para operar la embarcacion "KIMI", de matricula CO10702-CM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. como titular del permiso de pesca para operar la

embarcacion pesquera "KIMI", de matricula CO-10702-CM, de 122.48 m3 de capacidad de bodega, asi como la presente resolucion, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a KAI MORDAZA KROGH MORDAZA de dichos Anexos. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 09971

Excluyen a diversas embarcaciones pesqueras de lo dispuesto en las RR.DD. Nºs. 057 y 347-2003-PRODUCE/DNEPP al haberse cumplido con regulari, zar su capacidad de bodega
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 145-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2004 Vistos los escritos de registros Nºs. 04777003, 15463002, 01738002, 05725001, 05162002, 04326001, 18292002, 01102002, 00923001, 18534002, 01798004, 00586002, 16967002, 05626001, 13277002, 05841002, 14120001, 05572002, 00559002, 11405001, 12401001, 04703001, 03262001, 01415003, 11716002, 05775001, 18422002, 06278002, 14172001, 04532001, 05739002, 04229001, 12053002, 01869002, 12343001, 04376001, 10875002, 10510002, 02521002, 17385002, 00415001, 06090001, 01086003, 06030002, 11406001, 19007002, 06683002, 17155002, 03203001, 01827002, 10532002, 03181002, 01597002, 00830003, 00362004, 02107002 y 03463002, 04005001, 04006001 de fechas 15 de noviembre y 6 de diciembre del 2002; 15, 21, 23 y 24 de enero, 6 de febrero, 20, 25 y 31 de marzo, 2, 3, 7, 9, 11, 15, 16 y 23 de MORDAZA, 2, 3, 6, 9, 13 y 18 de junio, 3, 7 y 31 de MORDAZA, 6, 7, 9, 13, 24, 28 y 30 de octubre y 3 y 10 de noviembre, 9 de diciembre del 2003; 9, 13 y 14 de enero, 11 y 19 de febrero, 16, 17 y 31 de marzo, 2, 12 y 13 de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, dispone que sobre la base de los reportes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba, se publicara, mediante Resolucion Ministerial, una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces; Que el precitado Decreto Supremo establece que los armadores de las embarcaciones consignadas en la citada relacion, estan obligados a presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la autoridad maritima; asimismo de verificarse un incremento de la capacidad de bodega sin autorizacion, los armadores podran reducir la bodega de la embarcacion a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situacion administrativa solicitando la autorizacion de incremento de flota por la diferencia, segun corresponda, conforme a la normatividad vigente, sin perjuicio de la aplicacion de la suspension de zarpe a la citada embarcacion, hasta que el armador demuestre que la embarcacion observada ha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situacion administrativa; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE del 25 de septiembre del 2002, se publico en Anexo I, como parte integrante de la citada resolucion, una rela-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.