Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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po de servicios, beneficios sociales, contribuciones a ESSALUD, entre otros beneficios; Que, no obstante ello, en el numeral 7.6 del Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0316C05971, se indica que "la empresa contratada es responsable y se encuentra obligada a cumplir el pago oportuno de las remuneraciones de su personal destacado, asi como de todos los importes, que por el pago de tales remuneraciones pudieran devengarse por conceptos de leyes, beneficios sociales, seguro social, indemnizacion por tiempo de servicios, tributos creados o por crearse, etc. El Seguro Social de Salud - EsSalud cancelara a la empresa los conceptos de gratificaciones, vacaciones y CTS en los meses que corresponda de acuerdo a ley"; Que, si bien por un lado se dispone que el contratista debera asumir el pago oportuno de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la Entidad; por otro lado se indica que ESSALUD le MORDAZA al referido contratista el importe correspondiente al pago de gratificaciones, vacaciones y compensacion por tiempo de servicios; conceptos que corresponden a obligaciones laborales que de acuerdo al articulo 7º de la Ley Nº 27626, son de cargo de las empresas que brinde el servicio; Que, en esa medida, el numeral 7.6 del Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0316C05971 contiene una especificacion de los terminos del servicio a contratar, que es contraria a lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley Nº 27626; Que, adicionalmente, en el "Pliego de Absolucion de Consultas y/o Aclaracion de Bases", el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0316C05971 preciso la cantidad exacta de personal solicitado para la prestacion de servicios, indicando que se requieren 9 (nueve) personas ademas del ingeniero residente, es decir, un total de 10 (diez) personas; Que, no obstante ello, se aprecia que en el Anexo 19 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases Integradas del citado MORDAZA de seleccion, se otorga puntaje a los anos acreditados de experiencia de los tecnicos operadores que forman parte de la propuesta; indicandose que el puntaje MORDAZA al que pueden acceder los postores en este rubro es 39 puntos, especificandose que son 9 (nueve) personas las requeridas, correspondiendole a cada una un puntaje de 2.18 puntos, por mas de 1 ano hasta 2 anos acreditados de experiencia; 2.16 puntos, por mas de 2 anos hasta 3 anos acreditados de experiencia; y, 4.39 puntos, por mas de 3 anos acreditados de experiencia; Que, si se multiplica el puntaje MORDAZA (4.39) por el numero de tecnicos operarios solicitados (9); el puntaje MORDAZA al que podrian acceder los postores en el rubro "Anos acreditados de experiencia de Tecnicos Operadores" seria de 39.51 puntos y no 39 puntos, como lo indican las Bases. Ademas, los postores accederian a un mayor puntaje por presentar tecnicos operarios con experiencia mayor de 1 ano hasta 2 anos, que por presentar tecnicos operarios con experiencia mayor de 2 anos hasta 3 anos; Que, de esta manera, en las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0316C05971 no se han fijado correctamente los factores de calificacion, en lo referido a la evaluacion de los anos acreditados de experiencia de los tecnicos operadores requeridos, lo que no permite una evaluacion que determine la mejor propuesta; situacion que contraviene lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en el numeral 1 del articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que las Bases deberan contener, entre otros, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; precisando que dichos factores deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion, en tanto se MORDAZA incurrido en alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato;

Que, el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0316C05971, desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, al haberse contravenido lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley Nº 27626 y en el numeral 1 del articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0316C05971 "Contratacion del Servicio de Lavanderia"; debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que el Organo de Control Institucional realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0316C05971 "Contratacion del Servicio de Lavanderia". 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a la Red Asistencial MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 10110

Declaran nulidad de adjudicacion directa publica sobre contratacion de personal para servicio de operacion de central telefonica de la Red Asistencial MORDAZA
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 400-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2004 VISTO: El Expediente de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 012-(0318C00121) GRAARESSALUD-03 "Contratacion de personal para el servicio de operacion de central telefonica Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Seguin MORDAZA y citas por telefono a Hospital Yanahuara, MORDAZA Escomel y Policlinico Metropolitano" de la Red Asistencial Arequipa; y, la Carta Nº 921OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y,

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