Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Lan Peru S.A., con Carta DINPU 336/05/04, del 10 de MORDAZA de 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, a sus tripulantes tecnicos MORDAZA Fyfe y MORDAZA Pflucker, en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 4 al 8 de junio de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 9585 y 9586, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 0728-2004-MTC/12.04-SDO designando al inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, al personal aeronautico propuesto por la empresa Lan Peru S.A., en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 4 al 8 de junio del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 0728-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 4 al 8 de junio del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Lan Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 9585 y 9586, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 1,100.00 28.24

Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10034

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito de hurto
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 406-2004-MTC/03 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el espectro radioelectrico que forma parte del espectro electromagnetico, es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion, cuya administracion, asignacion de frecuencias y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en los articulos 57º y 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 48º de la mencionada Ley, en concordancia con los articulos 97º y 144º de su Reglamento General, el servicio de radiodifusion requiere de autorizacion expresa para su operacion, por localidad y banda de frecuencia; por lo que, la realizacion de dicho servicio sin contar con la autorizacion correspondiente constituye infraccion administrativa pasible de ser sancionada con multa de acuerdo con lo senalado en los articulos 87º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el articulo 93º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones en concordancia con el articulo 233º de su Reglamento, establecen que las acciones administrativas, se aplican independientemente de la responsabilidad penal o civil que se derive del actuar de los infractores a la normativa de telecomunicaciones; Que, el articulo 185º del Codigo Penal tipifica el delito de hurto, disponiendo que el que, para obtener provecho, se apodera ilegitimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayendolo del lugar donde se encuentra, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de tres anos. La MORDAZA precisa que se equiparan a bien mueble la energia electrica, el gas, el agua y cualquier otra energia o elemento que tenga valor economico, asi como el espectro electromagnetico; constituyendo circunstancias agravantes de este MORDAZA penal las senaladas expresamente en el articulo 186º de este Codigo; Que, mediante Memorandum Nº 596-2004-MTC/18, la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones senala que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de la estacion de radiodifusion RADIO LUTABER o SUPER FM, asi como los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA titulares de las estaciones de radiodifusion RADIO MORDAZA DEL FOLKLORE y RADIO TROPICAL, respectivamente, han sido detectados prestando el servicio de radiodifusion y usando indebidamente el espectro radioelectrico sin la debida autorizacion de este Ministerio, motivo por el cual se les ha iniciado el respectivo procedimiento administrativo sancionador; no obstante ello, han proseguido con la realizacion de sus actividades ilicitas, haciendo caso omiso a los requerimientos de cese efectuados por la Administracion; Que, en tal sentido existiendo indicios razonables de responsabilidad corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del MTC, a fin de que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables de la comision del ilicito penal MORDAZA descrito, a fin de defender los intereses del Estado; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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