Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004

Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de enero del 2004, se convoco a la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 012(0318C00121) GRAAR-ESSALUD-03 "Contratacion de personal para el servicio de operacion de central telefonica Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Seguin MORDAZA y citas por telefono a Hospital Yanahuara, MORDAZA Escomel y Policlinico Metropolitano", por el periodo de un ano y por un valor referencial total de S/.165,171.24 (Ciento sesenta y cinco mil ciento setenta y uno con 24/100 Nuevos Soles); Que, con Oficio Nº A-020-2004 (GTN/MON) del 7 de enero del 2004, la Subgerencia de Monitoreo de la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE senalo que a la fecha de la Convocatoria, la Entidad no habia remitido el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio presupuestal del 2004, indicando que la Convocatoria y/o realizacion de cualquier licitacion publica, concurso publico y/o adjudicacion directa que MORDAZA sido efectuada sin la previa aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal en curso carece de validez; Que, conforme a lo senalado en el numeral 3 del apartado V) Disposiciones Generales de la Directiva Nº 005-2003CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, las Entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas, que hayan sido previamente programadas y se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepcion de las adjudicaciones de menor cuantia; Que, dicha disposicion tiene su sustento en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que senala que con el Plan Anual aprobado se efectuaran los procesos de seleccion previstos para el periodo respectivo; Que, en el presente caso, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2004 de ESSALUD fue aprobado el 26 de enero del 2004 mediante Resolucion de Gerencia General Nº 016-GG-ESSALUD-2004; esto es, posteriormente a la aprobacion de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 012-(0318C00121) GRAAR-ESSALUD-03; la cual para efectos de su validez, al momento de su convocatoria debio estar contenida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presente ejercicio, lo que al no cumplirse, contraviene lo establecido en el articulo 7º del Reglamento, asi como, lo senalado en el numeral 3 del apartado V) de la Directiva Nº 0052003-CONSUCODE/PRE; Que, de otro lado, conforme al articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, el valor referencial sera determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antiguedad no mayor a los dos meses anteriores a la Convocatoria del MORDAZA de seleccion; Que, en las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 012-(0318C00121) GRAARESSALUD-03, se establece que el valor referencial fue calculado a octubre del 2003, habiendose convocado el MORDAZA en enero del 2004, infringiendose lo dispuesto en el articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad;

Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 028-2002 (GTN); Que, en el Anexo 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 012-GRAAR-ESSALUD-03 (0318C000121) se indican dos etapas: 1) Evaluacion Tecnica, y 2) Evaluacion Economica. En lo que respecta a la Evaluacion Tecnica, se establece que se otorgara 80 puntos por el cumplimiento de requerimientos y especificaciones tecnicas (Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas"); Que, en el Anexo 12 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 012-GRAARESSALUD-03 (0318C000121) se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas, por lo que transgreden el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el punto iii) del literal 1-e) del Articulo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el contenido de los sobres para la contratacion de servicios en general debe consignar informacion referida a los factores de evaluacion considerados en las Bases, las cuales deberan especificar, entre otros rubros, el Plan de Trabajo; Que, de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 012- (0318C000121) GRAARESSALUD-03, se observa que no se establece como parte de la Propuesta Tecnica informacion referida al Plan de Trabajo, y tampoco se considera este rubro como factor de evaluacion en el Anexo 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas", incumpliendo con ello lo dispuesto en el punto iii) del literal 1-e) del Articulo 61º del mencionado Reglamento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 012- (0318C000121) GRAAR-ESSALUD-03, al haberse contravenido el articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como, el articulo 7º, el punto iii) del literal 1-e) del articulo 61º y el articulo 66º de su Reglamento; y, el numeral 3 del apartado V) Disposiciones Generales de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE; retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa en que se produjeron los vicios; en este caso, corresponde retrotraerlo a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal;

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