Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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cion de 217 embarcaciones pesqueras que habian registrado por mas de tres veces, diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, otorgandose un plazo de cuarenta y cinco (45) dias a partir de su vigencia para que se presente un MORDAZA Certificado de Arqueo ante el Ministerio de la Produccion determinando que de encontrarse exceso en la capacidad de bodega de la embarcacion y a quien corresponda via aporte de saldos vigentes de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de la Produccion o sustitucion en la misma pesqueria; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE del 9 de MORDAZA del 2003, se publico en Anexo I, como parte integrante de la citada resolucion, una relacion de 87 embarcaciones pesqueras que habian registrado por mas de tres veces, diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, otorgandose un plazo de cuarenta y cinco (45) dias a partir de su vigencia para que se presente un MORDAZA Certificado de Arqueo ante el Ministerio de la Produccion determinando que de encontrase exceso en la capacidad de bodega de la embarcacion y a quien corresponda via aporte de saldos vigentes de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de la Produccion o sustitucion en la misma pesqueria; Que en atencion a lo dispuesto en el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, mediante la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/ DNEP, se publico en Anexo que forma parte integrante de la citada resolucion, una relacion de 116 embarcaciones pesqueras que habian incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, disponiendose que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgue autorizacion de zarpe a las embarcaciones consignadas en el anexo de la citada Resolucion Directoral; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE del 3 de MORDAZA del 2003, se establece un Regimen Provisional para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado, en la presente y sucesivas temporadas de pesca, hasta que regularicen su situacion administrativa, otorgandose un plazo de noventa (90) dias habiles para que puedan acogerse a dicho regimen provisional; Que mediante Resolucion Directoral Nº 347-2003PRODUCE/DNEPP del 15 de octubre del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que se encuentran con suspension de zarpe debido a la no MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo, deteccion de exceso en su capacidad de bodega y a la presencia de espacios cerrados denominados "Cofferdam" en su bodega. Es necesario indicar que se listaron dos anexos: embarcaciones que no presentaron Certificado Nacional de Arqueo (Anexo I) y que presentaban exceso de capacidad de bodega y "Cofferdam" en su bodega (Anexo II); Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE del 28 de octubre del 2003, se establecio regimen provisional especial para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado y/o MORDAZA de regularizacion, en cuyo articulo 6º senala que la aplicabilidad del presente regimen especial a los procedimientos de regularizacion en tramite, sera evaluado por la Administracion conforme a las particularidades juridicas y facticas del procedimiento especifico, considerando los medio probatorios fehacientes aportados de oficio y por los administrados, y a los principios generales que informan el Derecho Administrativo; Que el articulo 5º del dispositivo legal MORDAZA mencionado establece como fecha limite el 31 de octubre del ano 2004 para que los armadores de embarcaciones pesqueras con exceso de capacidad de bodega y que hayan presentado su correspondiente Certificado Nacional de Arqueo procedan a regularizar su situacion administrativa, previa pago de la multa correspondiente. De acuerdo a lo evaluado, las embarcaciones materia en cuestion ascienden a 9 las cuales se listan en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Directoral; Que de la evaluacion a los documentos presentados por los armadores de las embarcaciones pesqueras "MANUEL JESUS" de matricula PL-19896-CM y "DON ROLO" de matricula PL-4326-BM alcanzan los Certificados Nacionales de Arqueo Nº DC-0187-00-07 con fecha de emision 29 de octubre del 2003 y Nº DI-0025-04-07 con fecha

de emision 10 de febrero del presente ano, respectivamente, se ha determinado que han cumplido con la regularizacion requerida por Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE y Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; Que asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras "SANTA MARIA" de matricula PT-18509-CM, "EL AMIGO DEL GALILEO" de matricula PL-4001-BM, "HOSSANA" de matricula PL-17604-CM, "JOSE Y MARIA" de matricula PL-2729-BM, "SENOR DE LA JUSTICIA 2" de matricula PT-17972-CM, "LULU I" de matricula PL-19894-CM, "VIRGEN DE LAS MERCEDES" de matricula TA-19641-CM, "COLAN" de matricula CO-15318-PM, "NINO JESUS" de matricula CO-19888-CM, "PEDRO MANUEL" de matricula TA-2173-CM, "JESUS MARIA" de matricula CO-18169-CM, "DON GREGORIO" de matricula PT-17720-CM, "MI MORDAZA TORIBIO" de matricula PT-17974-CM y "GLENN I" de matricula PL-12465-CM han regularizado su exceso de capacidad de bodega, por lo que corresponde su exclusion formal de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Que asimismo, en aplicacion del numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde dar eficacia anticipada a las exclusiones de embarcaciones pesqueras de los listados que forman parte de las Resoluciones Directorales Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 528-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi, sus ampliatorias y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, Decreto Supremo Nº 011 y 030-2003-PRODUCE y Resoluciones Directorales Nº 0572003-PRODUCE/DNEPP y Nº 347-2003-PRODUCE/ DNEPP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excluir, con eficacia anticipada a la fecha de MORDAZA de los Certificados Nacionales de Arqueo con la capacidad de bodega regularizada, a las embarcaciones pesqueras "SANTA MARIA" de matricula PT-18509-CM, "EL AMIGO DEL GALILEO" de matricula PL-4001-BM, "HOSSANA" de matricula PL-17604-CM, "LULU I" de matricula PL-19894-CM, "SENOR DE LA JUSTICIA 2" de matricula PT-17972-CM, "JOSE Y MARIA" de matricula PL-2729-BM, "VIRGEN DE LAS MERCEDES" de matricula TA-19641-CM, "COLAN" de matricula CO-15318-PM, "NINO JESUS" de matricula CO19888-CM, "PEDRO MANUEL" de matricula TA-2173-CM, "JESUS MARIA" de matricula CO-18169-CM, "DON GREGORIO" de matricula PT-17720-CM, "MI MORDAZA TORIBIO" de matricula PT-17974-CM y "GLENN I" de matricula PL-12465-CM de la Resolucion Directoral Nº 057-2003PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- Excluir, con eficacia anticipada a la fecha de MORDAZA de los Certificados Nacionales de Arqueo con la capacidad de bodega regularizada, a las embarcaciones pesqueras embarcacion "DON ROLO" de matricula PL-4326-BM y "MANUEL JESUS" de matricula PL-19896-CM del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgara autorizacion de zarpe a las embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos de la presente Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 09972

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