Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD
Autorizan contratar servicios de medios de comunicacion radial y prensa escrita, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 039-P/CNJ-CONAJU-2004 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Informe Nº 111-2004-GEPROGES/CNJ de fecha 24 de MORDAZA del ano 2004, elaborado y remitido por la Gerencia de Promocion, Organizacion y Gestion de la Comision Nacional de la Juventud. El informe contenido en el Informe Nº 048-2004-CONAJU-CNJ/OA de fecha 26 de MORDAZA del ano 2004, elaborado y remitido por la Oficina de Administracion de la Comision Nacional de la Juventud. El Informe Nº 0019-2004-CONAJU-CNJ-OP/P de fecha 26 de MORDAZA del ano 2004, de la Oficina de Planeamiento de la Comision Nacional de la Juventud sobre la disponibilidad presupuestal. El Informe Nº 073-2004-CNJ/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de la Comision Nacional de la Juventud, de fecha 27 de MORDAZA del ano 2004. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 27802 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, la Comision Nacional de la Juventud - CNJ tiene la funcion de promover y brindar asistencia tecnica al MORDAZA eleccionario al que concurren los distintos estamentos que conforman el Consejo de Participacion de la Juventud; Que, de conformidad con el mandato del Decreto Supremo Nº 005-2004-PCM, publicado el 24 de enero del ano 2004, se dispuso la modificacion de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, disponiendose que el MORDAZA de eleccion de los representantes del MORDAZA Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ se desarrollara durante el ano fiscal 2004, debiendo finalizar el 31 de MORDAZA de dicho ano; Que, el MORDAZA eleccionario de representantes de la juventud ante el Consejo de Participacion de la Juventud CPJ es complejo, al ser de alcance nacional y estar relacionado a nueve (9) estamentos de la juventud, de conformidad con el articulo 35º del Reglamento de la Ley Nº 27802 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, correspondientes a los partidos politicos, las asociaciones u organizaciones juveniles constituidas, las universidades publicas y privadas, los institutos superiores tecnologicos y pedagogicos publicos y privados, los centros educativos secundarios, las comunidades campesinas, las comunidades nativas, la poblacion con discapacidad y las organizaciones deportivas; Que, el referido MORDAZA eleccionario de representantes se desarrolla en distintas etapas, siendo una de ellas la vinculada a la difusion de la convocatoria del MORDAZA electoral a fin de que los electores esten informados de las fechas de realizacion de las elecciones en cada uno de los respectivos estamentos y en las ciudades que se llevaran a cabo; Que, en el Informe Nº 111-2004/CNJ-GEPROGES se senala la necesidad de contratar con medios de comunicacion radial y prensa escrita de cobertura nacional, para la difusion del MORDAZA de elecciones de representantes ante el Consejo de Participacion de la Juventud a realizarse en el mes de MORDAZA del ano 2004, a fin de informar al sector poblacional incluidos en los alcances de la Ley Nº 27802; Que, en su Informe la Gerencia de Promocion, Organizacion y Gestion de la Comision Nacional de la Juventud senala que deben ser contratados medios de comunica-

cion radial y prensa escrita, los mismos que deben cumplir con los criterios objetivos de: alcance nacional que comprenda los veinticuatro (24) departamentos del MORDAZA y provincia constitucional del Callao, indices de lectoria, alto porcentaje o niveles de audiencia por parte de los y las jovenes peruanos, contar con los bloques de audiencia para la juventud, infraestructura fisica de retransmision y presencia nacional, criterios que han sido evaluados por dicha Gerencia y han dado como resultado cuatro (4) medios de comunicacion radial y dos (2) medios de comunicacion escrita en los espacios requeridos; Que, en el Informe Nº 048-2004-CONAJU-CNJ/OA, se senala que las contrataciones a ser efectuadas para la difusion del MORDAZA de elecciones de representantes ante el Consejo de Participacion de la Juventud para el ano 2004, deben efectuarse de conformidad con la causal de exoneracion dispuesta en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exoneracion que de conformidad con lo previsto en el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM. En dicho informe se senala a los medios de comunicacion radial y escrita a ser contratados, asi como los montos a ser pagados incluyendo impuestos y condiciones de la contratacion, todos con cargo a la fuente de financiamiento de los recursos ordinarios de la Entidad, para lo cual se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal; Que, el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y normas modificatorias y/o complementarias; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece la exoneracion de procesos de seleccion para la contratacion de servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM se ha considerado que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la personal del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, precisandose en su MORDAZA parrafo que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que el propio articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0712001-PCM, al adicionar un parrafo al articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen, y que cuando la entidad contrata al universo de los proveedores del servicio respectivo, la contratacion se realizara mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Que, conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere una contratacion del requisito de adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, la Oficina de Planeamiento mediante Informe Nº 019-2004-CONAJU-CNJ-OP/P ha informado que en el presupuesto economico previsto para el ejercicio fiscal 2004, se cuenta con los recursos debidamente presupuestados para atender las contrataciones de los servicios de publicidad en los medios de comunicacion radial y diarios de prensa escrita de alcance nacional para la difusion del MORDAZA de elecciones de representantes ante el Consejo de Participacion de la Juventud para el ano 2004; Que el monto total de recursos destinados a la contratacion de los diversos espacios en los medios de comunicacion radial y prensa escrita asciende a la suma total de S/. 76,410.81 (Setenta y seis mil cuatrocientos diez y 81/ 100 Nuevos Soles);

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