Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004

establecer las reglas y procedimientos para la aplicacion de las pruebas de imputacion tarifaria; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0202004-CD/OSIPTEL, el 1 de marzo de 2004 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion de VISTO, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, habiendose fijado un plazo de quince (15) dias calendario a partir de su fecha de publicacion, para la MORDAZA de comentarios al mismo; Que el analisis de OSIPTEL respecto de los comentarios recibidos, se encuentra en la matriz de comentarios correspondiente, que sera publicada en la pagina web institucional de OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso p) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 200; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Procedimiento para la realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria" y su Anexo, los cuales forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con su exposicion de motivos, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Se dispone, asimismo, la publicacion de la presente resolucion, su exposicion de motivos y la matriz de evaluacion de los comentarios presentados al respectivo proyecto, en la pagina web institucional de OSIPTEL: http:// www.osiptel.gob.pe. Registrese y publiquese. MORDAZA I. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (e) PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS DE IMPUTACION TARIFARIA Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA y ambito de aplicacion La presente MORDAZA establece los procedimientos y reglas que aplicara OSIPTEL para la realizacion de pruebas de imputacion tarifaria, en prevencion de conductas o estrategias que puedan presentar caracteristicas anticompetitivas. Estaran sujetas a la presente MORDAZA las empresas concesionarias que presten servicios publicos de telecomunicaciones que cumplan con las siguientes tres condiciones: 1. Que el servicio publico de telecomunicaciones se encuentre dentro del Regimen Tarifario Regulado, habiendose fijado tarifas tope o maximas para los servicios que prestan estas empresas reguladas; 2. Que la prestacion de dicho servicio requiera del uso de alguna de las instalaciones esenciales de interconexion definidas en las normas vigentes; y, 3. Que la empresa regulada provea a su vez dichas instalaciones esenciales a otras empresas con las cuales compite en el MORDAZA del servicio regulado. Se aplicara la prueba de imputacion respecto de los servicios de la empresa regulada que cumplan con las caracteristicas senaladas en los numerales 1 y 2 precedentes. Articulo 2º.- Prueba de Imputacion La prueba de imputacion para cada empresa regulada se realizara trimestralmente para los periodos de evaluacion trimestral de enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre. En cada trimestre de evaluacion, se debera cumplir lo siguiente:

1. El promedio ponderado conjunto de todas las tarifas promedio de los productos correspondientes a cada MORDAZA de comunicacion, sin incluir impuestos, debera ser mayor o igual al correspondiente costo de imputacion, segun cada MORDAZA de comunicacion; 2. Ninguna tarifa promedio de cada producto individual, sin incluir impuestos, podra ser menor al 60% del correspondiente costo de imputacion, segun cada MORDAZA de comunicacion; y, 3. Toda tarifa promedio de cada producto individual que MORDAZA estado vigente por un periodo superior a treinta (30) dias calendario, consecutivos o no, durante el trimestre de evaluacion, debera ser mayor al correspondiente costo de imputacion, segun cada MORDAZA de comunicacion. La prueba de imputacion comprende a todas las tarifas del servicio regulado que estuvieron vigentes en cada periodo de evaluacion, incluyendo las tarifas establecidas, asi como los planes tarifarios, ofertas, promociones y los descuentos aplicados por la empresa regulada. La prueba de imputacion se aplicara independientemente para cada MORDAZA de comunicacion: a) segun modalidad de prestacion del servicio: abonado o telefono publico, b) segun red de destino: de servicio fijo o de servicios moviles, y c) segun el medio de acceso: tarjetas de pago o acceso automatico. Articulo 3º.- Calculo de tarifas promedio 1. El promedio ponderado a que se refiere el numeral 1 del Articulo 2º precedente, se calculara conforme al Formato Nº 6 incluido en el Anexo de la presente resolucion. Para este efecto, se consideraran las tarifas promedio de cada producto individual, el trafico cursado y/o el ingreso generado. 2. Las tarifas promedio de cada producto individual, a que se refieren los numerales 2 y 3, se calcularan conforme a los Formatos Nº 2, 3, 4 y 5, incluidos en el Anexo de la presente resolucion, segun corresponda a cada clase de producto. Para estos efectos, se consideraran las tarifas que estuvieron vigentes en cada periodo de evaluacion, el trafico cursado y/o el ingreso generado. 3. Si el producto consiste de una tarifa variable por unidad de trafico, el promedio ponderado se calculara considerando las unidades de consumo registradas a traves de cada producto, teniendo en cuenta la diferenciacion por rangos horarios, rangos de distancias, origen, destino u otros. 4. Si el producto esta sujeto al pago de una tarifa fija mensual y no incluye tarifas especificas por trafico adicional, la tarifa por unidad de consumo a ser considerada se calculara dividiendo el total de ingresos facturados en el periodo de evaluacion, entre el total de unidades de consumo registradas en el mismo periodo incluidas por el pago fijo mensual. 5. Si el producto consiste de un pago fijo mensual y de tarifas especificas por trafico adicional, la tarifa promedio se calculara dividiendo el ingreso facturado entre el total del trafico cursado, incluyendo el trafico incluido por el pago fijo mensual y el trafico adicional. 6. Si el producto es un programa de descuentos por rangos de consumo, se considerara como la tarifa del producto al promedio ponderado de las tarifas correspondientes a cada rango de consumo, utilizando como ponderador el indicador de consumo de cada rango. 7. En el caso que alguna tarifa este establecida en dolares americanos, la conversion a moneda nacional, se efectuara utilizando el promedio simple del MORDAZA de cambio que publica la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano (tipo de cambio promedio ponderado de compra), correspondiente al periodo trimestral considerado para el calculo. Articulo 4º.- Costo de Imputacion El costo de imputacion resultara de la suma de los siguientes conceptos: 1. La sumatoria de los cargos (sin incluir impuestos) que la empresa regulada cobra a sus competidores por la prestacion de las instalaciones esenciales de interco-

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