Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004

sivamente rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria, podran solicitar la suspension de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, y/o de retenciones del IES, por rentas de cuarta categoria siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 2.1 Respecto del Impuesto a la Renta a) Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud, multiplicado por 12, no supere los S/. 28,121 (veintiocho mil ciento veintiuno y 00/100 Nuevos Soles). b) Tratandose de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el inciso precedente, no debera superar los S/. 22,400 (veintidos mil cuatro cientos y 00/ 100 Nuevos Soles). c) Cuando el saldo a favor del contribuyente, consignado en la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que le corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria y siempre que el mismo no sea materia de compensacion o devolucion. d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria efectuados durante el ejercicio, MORDAZA iguales o superiores al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. e) Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable anterior y de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria efectuadas en el ejercicio, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. Para efecto del calculo del Impuesto a la Renta establecido en los literales c), d) y e) del presente numeral, el contribuyente tomara como ingresos referenciales la proyeccion anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud del mismo ejercicio. 2.2 Respecto del IES Cuando el promedio de sus ingresos mensuales de cuarta categoria por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud del ejercicio no supere los S/. 1,867 (mil ocho cientos sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles). Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, si en algun mes del periodo a tener en cuenta para el calculo, el contribuyente no percibio rentas de cuarta categoria, el promedio de ingresos mensuales se determinara considerando unicamente los meses en que los percibio. 2.3 Respecto de Sujetos que perciban rentas de cuarta categoria a partir de junio a) Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria a partir del mes de junio podran presentar su solicitud, siempre que la proyeccion de los ingresos en el ejercicio gravable determine: a.1) Que las rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria no superen los S/. 28,121 (veintiocho mil ciento veintiuno y 00/100 Nuevos Soles) anuales para el Impuesto a la Renta. a.2) Que las rentas de cuarta categoria que esperen obtener mensualmente no superen los S/. 1,867 (mil ocho cientos sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles) para el IES. b) Tratandose de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que a partir de junio perciban rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria, en el caso del impuesto a la renta podran presentar su solicitud siempre que la proyeccion de los ingresos en el ejerci-

cio gravable determine que las rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria no superen los S/. 22,400 (veintidos mil cuatro cientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales. c) A efecto de presentar la solicitud, los contribuyentes deben haber emitido por lo menos un recibo por honorarios en el ejercicio, con excepcion de los sujetos a que se refiere el inciso b) del presente numeral, o haber percibido algun ingreso por rentas de cuarta categoria. Lo dispuesto en el presente articulo no modifica las disposiciones que regulan las rentas de los sujetos perceptores de MORDAZA categoria. Articulo 3º.- De la solicitud 3.1 La Solicitud se presentara exclusivamente a traves de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1609, para lo cual el contribuyente seguira el siguiente procedimiento: a) Ingresara a SUNAT Virtual, accedera a la opcion Operaciones en Linea y seguira las indicaciones que muestre el sistema. b) Ubicara el Formulario Virtual Nº 1609 e ingresara necesariamente todos los datos solicitados en dicho formulario. c) Imprimira su MORDAZA de Autorizacion, una vez que el sistema MORDAZA procesado la informacion. 3.2 Por el ejercicio gravable 2004, el contribuyente solo podra presentar la Solicitud hasta el mes de noviembre de 2004. Articulo 4º.- De la autorizacion de la suspension 4.1 La autorizacion de la suspension de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o de retenciones del IES, por rentas de cuarta categoria, se acreditara con la "Constancia de Autorizacion". 4.2 La MORDAZA de Autorizacion contiene la siguiente informacion: a) Numero de orden de la operacion mediante la cual se emite dicha constancia. b) Resultado de la Solicitud respecto de cada tributo. c) Identificacion del contribuyente. d) Fecha de MORDAZA de la Solicitud. e) Ejercicio por el cual se solicita la suspension. 4.3 La MORDAZA de Autorizacion tendra vigencia desde el primer dia calendario del mes siguiente a la obtencion de la misma, hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso y surtira efecto solo respecto de los ingresos de cuarta categoria que se pongan a disposicion del contribuyente durante dicho periodo. Articulo 5º.- MORDAZA excepcional de la Solicitud en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente 5.1 Excepcionalmente, el contribuyente cuya Solicitud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder sus ingresos los limites establecidos en el articulo 2º, podra solicitar la suspension, en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, segun corresponda, siempre que: a) Invoque que la Administracion Tributaria ha omitido considerar saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, asi como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. b) No hayan trascurrido mas de treinta (30) dias calendario desde la fecha del rechazo de la Solicitud en SUNAT Virtual. Asimismo, podra presentar la solicitud en dichos lugares cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. 5.2 Para presentar la Solicitud, el contribuyente utilizara el Formato anexo a la presente resolucion. Para tal efecto, dicho Formato se encuentra a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual, o podra ser fotocopiado.

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