Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28236
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10279

LEY QUE CREA HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL PARA LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR
Articulo 1º.- Objetivo de la Ley Crease Hogares de Refugio Temporal, a nivel nacional, para las personas que son victimas de violencia familiar y que se encuentren en situacion de abandono, riesgo o peligro inminente sobre su MORDAZA, salud fisica, mental o emocional a causa de la violencia familiar. Articulo 2°.- Modificacion del articulo 3° inciso f) de la Ley N° 27306 Modificase el articulo 3° inciso f) de la Ley N° 27306, Ley que modifica la Ley N° 26260, Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, con el siguiente texto: "Articulo 3°.f) Promover a nivel nacional, a traves de los gobiernos locales, politicas, programas y servicios de prevencion, atencion y rehabilitacion, como Defensorias de la Mujer, creacion de Hogares de Refugio Temporal, servicios de consejeria, grupos de ayuda mutua, Defensorias Municipales del MORDAZA y Adolescente, servicios de rehabilitacion para agresores, entre otros."

PODER EJECUTIVO PCM
Convocan a Elecciones Municipales Complementarias de MORDAZA y cuatro regidores del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de MORDAZA, para el 17 de octubre de 2004
DECRETO SUPREMO Nº 040-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los incisos 5) y 10) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 80º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la Republica convocar, mediante Decreto Supremo, a elecciones para alcaldes y regidores y demas funcionarios que senala la ley, asi como cumplir las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolucion Nº 098-2004-JNE se ha declarado la vacancia de los cargos de cuatro regidores y se ha encargado temporalmente la Alcaldia del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de Puno; Que, en el articulo 7º de la citada Resolucion, el MORDAZA Nacional de Elecciones, solicita al Poder Ejecutivo convoque a elecciones complementarias para elegir MORDAZA y cuatro regidores del Concejo Provincial de El Collao, en el departamento de MORDAZA por lo que conforme a lo establecido en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, corresponde efectuar la convocatoria para la eleccion complementaria tomando en cuenta las circunstancias senaladas en la Resolucion Nº 098-2004-JNE; Que, el articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, establece que en materia electoral, las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son apelables, De conformidad con lo previsto en el inciso 5) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; DECRETA: Articulo 1º.- Convocar a Elecciones Municipales Complementarias Convocase a Elecciones Municipales Complementarias del MORDAZA y cuatro (4) regidores del Concejo Provincial

Articulo 3º.- Obligatoriedad Las personas victimas de violencia familiar que ingresen a estos hogares, recibiran obligatoriamente atencion multidisciplinaria, para la recuperacion del dano sufrido y su normal desarrollo social. El plazo de permanencia en los Hogares de Refugio Temporal estara sujeto a los lineamientos tecnicos que se consideren para la intervencion de los servicios que cada caso concreto lo requiera. Articulo 4º.- Implementacion Los Hogares de Refugio Temporal se implementaran sobre la parte de los bienes inmuebles materia de asignacion, a cargo de la Comision de Administracion de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID, como lo prescribe el Decreto Supremo Nº 029-2001-JUS y con apoyo de la Cooperacion Tecnica Internacional, captada conforme lo estipula el inciso j) del articulo 24°-B del Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH. Los gobiernos locales se encargan de coordinar con los Colegios Profesionales a fin de que abogados, medicos, psicologos, asistentas sociales brinden servicios gratuitos permanentes a los beneficiarios de los Hogares de Refugio Temporal para victimas de violencia familiar. Articulo 5º.- De su cumplimiento El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social elaborara el Reglamento de la presente Ley y su implementacion en un plazo de 90 dias utiles. Articulo 6º.- De la vigencia La presente Ley rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

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