Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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"Declarar la NULIDAD del auto apelado que en MORDAZA certificada corre a fojas ciento noventa y nueve y doscientos; en consecuencia, DISPUSIERON devolver los actuados al Juzgado de origen a fin de que la A quo emita MORDAZA pronunciamiento teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion; en los seguidos por ETESELVA S.R.L. con OSINERG, sobre medida cautelar; notifiquese y devuelvase".
Que, como es de apreciar, la Resolucion Judicial habla de Nulidad, lo cual tiene una importante significacion doctrinaria. En efecto, el articulo 177º del Codigo Procesal Civil senala: "La resolucion que declara la nulidad ordena la renovacion del acto o actos procesales afectados...". Es decir, al haberse declarado la nulidad de la Resolucion Numero Uno expedida por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo Permanente, entonces, no existe resolucion que ordene al OSINERG suspender los efectos de las resoluciones administrativas que se mencionaron anteriormente. La Nulidad conlleva pues a la inexistencia del acto; Que, como senala MORDAZA Albadejo4 , "el negocio nulo carece inicial y perpetuamente de todo efecto negocial. Quod nullum est, nullum habet effectum. La situacion juridica permanece como estaba MORDAZA del negocio, y los interesados o cualquiera pueden seguir comportandose, a tenor de ello, como si aquel no existiese"; Que, por su parte, Couture5 , al hablar de las consecuencias de la nulidad, sostiene que "...se tiene por no hecho todo lo nulo y se coloca el juicio en el punto en que estaba en el momento en que se consumo la nulidad"; Que, en consecuencia, al haberse declarado la Nulidad de la Resolucion Numero Uno del Primer Juzgado Contencioso Administrativo Permanente, queda sin efecto alguno la orden judicial, contenida en MORDAZA, bajo cuyo cumplimiento se expidio la Resolucion OSINERG Nº 012-2004-OS/CD de fecha 20 de enero de 2004. De ahi que resulta MORDAZA el acto administrativo adoptado por el OSINERG con la Resolucion OSINERG Nº 073-2004-OS/CD que, al ordenar la restitucion de la vigencia de las Resoluciones Administrativas que habia suspendido, no ha hecho sino disponer la restitucion de las cosas al estado existente MORDAZA de la expedicion de la resolucion judicial, ahora declarada nula por la Corte Superior; Que, por lo tanto, la solicitud de ETESELVA para declarar nula la resolucion impugnada, resulta infundada; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe OSINERG-GART-AL-2004-058 de la Asesoria Legal de la GART, el mismo que contiene la motivacion adicional que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG6 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese infundado el recurso de reconsideracion presentado por la empresa ETESELVA S.R.L contra la Resolucion OSINERG Nº 073-2004-OS/CD, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina Web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

OSIPTEL
Aprueban "Procedimiento para la realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria"
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 MATERIA : PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS DE IMPUTACION TARIFARIA VISTO: El Proyecto de "Procedimiento para la realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria" y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, modificada por Ley Nº 27631, establece que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materias de su respectiva competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que conforme a lo establecido en el inciso 1) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01393-TCC, es funcion de OSIPTEL mantener y promover la competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de los diversos tipos de servicios publicos de telecomunicaciones; Que el Articulo 232º-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, establece que un proveedor importante y verticalmente integrado, segun lo definido en los acuerdos de la Organizacion Mundial de Comercio, no podra cobrar a otro operador una tarifa superior a la que se cobra a si mismo, a sus sucursales, a sus subsidiarias, o a sus divisiones, segun sea el caso, por el uso de una instalacion esencial de interconexion que le sirve de insumo, a su vez, para brindar otros servicios de telecomunicaciones; Que asimismo, el Articulo 232º-B del mencionado Reglamento General dispone que en cumplimiento de las normas que prohiben subsidios cruzados, tarifas discriminatorias y desigualdad de acceso, las tarifas del proveedor importante de aquellos servicios publicos de telecomunicaciones que MORDAZA ofrecidos ya sea a traves de si mismos, de sus sucursales, de sus subsidiarias, o de sus divisiones y que utilicen, a su vez, instalaciones esenciales brindadas por el mismo proveedor importante, estaran sujetas a una prueba periodica de imputacion; senalando las caracteristicas generales de dicha prueba; Que, ademas, el primer parrafo del Articulo 232º-C del referido Reglamento General establece que el proveedor importante verticalmente integrado debera brindar a OSIPTEL, dentro del primer mes de cada trimestre del ano, el detalle de la prueba de imputacion para cada una de las tarifas de los servicios otorgados en concesion; Que el Articulo 23º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0602000-CD/OSIPTEL, establece que "a traves de ofertas, descuentos y promociones en general, las empresas operadoras pueden realizar ofrecimientos de caracter temporal a los usuarios, relacionados con la contratacion del acceso o la utilizacion de los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan, en condiciones economicas mas ventajosas a las normalmente aplicadas"; Que con el fin de adoptar medidas dirigidas a prevenir el desarrollo de conductas que afecten a los competidores y perjudiquen a los consumidores, y de acuerdo con lo establecido en las normas MORDAZA senaladas, es necesario

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Albadejo, Manuel; El Negocio Juridico, 1993, Libreria Bosch, Barcelona. Couture, MORDAZA J; Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Tercera Edicion, Ediciones De MORDAZA, Buenos Aires. Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico ....

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