Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004

2. Son aplicables cuando el proveedor de dichos servicios tambien compite en el MORDAZA del servicio final para el cual dichos insumos son requeridos. En ese sentido, el objetivo de la presente resolucion es el desarrollar el mecanismo ya establecido en el Reglamento General, consistente en una prueba de imputacion que contribuya a verificar que en aquellos mercados donde se cumplan los criterios indicados, el precio o tarifas aplicadas al servicio final por parte de la empresa que provee los recursos esenciales basicos, no tienen efectos negativos en la competencia. Cabe mencionar que existe experiencia internacional en la aplicacion de pruebas de imputacion. Asi, la Comision Canadiense de Radiotelevision y Telecomunicaciones (Canadian Radio-television and Telecommunication Commission) aplica pruebas de imputacion para las tarifas de los servicios provistos por las empresas establecidas.4 De otro lado, en Australia, en junio de 2003 el Ministerio de Comunicaciones y Tecnologias de la Informacion dispuso que la Comision Australiana de Competencia y Consumidores (Australian Competition and Consumer Commisssion - ACCC) para que implementara una forma mas amplica a separacion contable de las cuentas de venta al por mayor y al detalle de la empresa establecida (Telstra), lo cual incluye la aplicacion de una prueba de imputacion tarifaria.5 Asi, en diciembre de 2003 y en MORDAZA de 2004 se emitieron los primeros informes acerca de la aplicacion de las pruebas de imputacion a Telstra, los cuales indican en que casos Telstra cumplio con el test.6 Prueba de imputacion tarifaria La prueba de imputacion se aplicara a todas las tarifas de los servicios regulados que MORDAZA ofrecidos por empresas a las cuales se les hayan establecido tarifas tope y que, a su vez, provean de instalaciones esenciales a otros proveedores con los cuales compiten en el MORDAZA del servicio regulado. Asi, la prueba de imputacion se aplicara a empresas verticalmente integradas, a las que se les hayan fijado tarifas, ya sea a traves de sus contratos de concesion, por tratarse de operadores dominantes, o por tratarse de empresas que operan en mercados en los que no exista competencia efectiva.7 La prueba de imputacion se efectuara trimestralmente de acuerdo con el articulo 232-C del Reglamento General y el costo de imputacion para cada servicio sujeto a la prueba de imputacion tarifaria se determinara anualmente. Asi, las empresas reguladas deben verificar que sus tarifas vigentes (tarifas establecidas asi como planes tarifarios, ofertas y tarifas promocionales, considerando tambien los descuentos aplicados por la empresa) cumplan en cada trimestre con la prueba de imputacion determinada en esta resolucion. Esta prueba consiste de un analisis ex - post que incluye a todos los productos ofrecidos (tarifas establecidas, descuentos por volumen, ofertas, tarifas promocionales y/o descuentos). Los criterios de aplicacion de la prueba de imputacion buscan dar a las empresas reguladas cierta flexibilidad para la aplicacion de promociones, es decir, se permite que por un corto periodo de tiempo (menos de 30 dias en un trimeste) y solo en cierta medida (hasta 60% del costo), las tarifas vigentes de algunos productos MORDAZA menores al costo de imputacion. La prueba de imputacion implica comparar, al termino de cada trimestre, el costo de imputacion con las tarifas individuales y los promedios ponderados de las tarifas vigentes de los servicios publicos de telecomunicaciones que cumplan con las condiciones senaladas en el articulo 1º de la resolucion. De esta forma, en cada trimestre, se debera cumplir que: 1. El promedio ponderado, por unidad de consumo, de las tarifas aplicadas por las empresas reguladas, MORDAZA de impuestos, sea mayor o igual al costo de imputacion; 2. Ninguna tarifa individual sea menor al 60% del costo de imputacion; y, 3. Toda tarifa individual, que MORDAZA estado vigente por un periodo mayor a 30 dias en el trimestre, sea mayor al costo de imputacion correspondiente. Se debe precisar que el porcentaje indicado en el punto 2 ha sido calculado considerando los valores de los cargos de interconexion mas bajos del MORDAZA en comparacion con los cargos tope establecidos por OSIPTEL. Ademas, este porcentaje podra ser revisado, segun el desenvolvimiento del respectivo MORDAZA de los servicios sujetos a la prueba de imputacion. Esto permitira que la empresa regulada pueda reducir sus tarifas hasta un nivel similar que sus competido-

res, considerando que estos pueden utilizar los servicios provistos por otras empresas del MORDAZA, que ofrecen cargos menores al tope establecido, preservando asi la competencia en precios y previniendo practicas anticompetitivas. El costo de imputacion por unidad de consumo resultara de la suma de los siguientes conceptos: a. La sumatoria de los cargos que dicha empresa cobra a sus competidores por la prestacion de las instalaciones esenciales de interconexion que son necesarias para proveer el servicio regulado, considerando para estos efectos los cargos tope establecidos por OSIPTEL; b. La sumatoria de las tasas y contribuciones establecidas en el MORDAZA normativo en materia de telecomunicaciones a las cuales se encuentra afecta la prestacion del servicio regulado; y c. Otros costos adicionales, que habiendo sido evaluados por OSIPTEL MORDAZA considerados como indispensables para la prestacion del servicio regulado. Se debe precisar que el hecho que la tarifa de un producto, conjuntamente con las tarifas aplicadas en el trimestre correspondiente, MORDAZA cumplido con la prueba de imputacion, no MORDAZA que se aplique la legislacion de libre y MORDAZA competencia respecto de practicas relacionadas con el establecimiento de dichas tarifas. Finalmente, se ha establecido que la prueba de imputacion tarifaria se aplique al servicio telefonico de larga distancia nacional, bajo sus distintas modalidades y medios de acceso. Esto se debe a que se busca prevenir la aplicacion de practicas contrarias a la competencia en este MORDAZA, justamente por ser un MORDAZA de competencia creciente, en donde se requiere como insumo un mayor numero de instalaciones esenciales provistas por un competidor; situacion que podria incentivar practicas anticompetitivas con el fin de ganar o mantener una posicion en el mercado.

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Revisar las siguientes decisiones: Telecom Decision CRTC 94-13 "Targeted Pricing, anti-competitive pricing and the imputation test", Telecom Decision CRTC 94-19 "Review of regulatory framework" y Telecom Decision CRTC 97-8 "Local Competition" part X. Australian Competition and Consumer Commission (Accounting Separation¾Telstra Corporation Limited) Direction (No. 1) 2003, junio de 2003. http://www.dcita.gov.au/download/0,2118,4_115420,00.rtf Estos informes pueden ser revisados en la siguiente pagina web: http:// www.accc.gov.au/content/index.phtml/itemId/333799/fromItemId/356751 Ver los Articulos 9º y 32º del Reglamento General de Tarifas, Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL.

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SUNARP
Aprueban realizacion de Jornadas de Difusion de la Jurisprudencia Registral "Recientes Precedentes de Observancia Obligatoria: Alcances y Fundamentos"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 225-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, es importante propiciar la realizacion de actividades academicas que permitan la actualizacion permanente del personal del area registral de la institucion, asi como la unificacion de criterios en el analisis de los titulos; Que, el literal e) del articulo 3º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, establece que es funcion y atribucion de la SUNARP ejecutar actividades de formacion, capacitacion y entrenamiento de los Registradores Publicos y demas personal de los Registros que integran el Sistema; Que, el literal c) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado por Re-

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