Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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5.3 De autorizarse la suspension, la SUNAT le otorgara una MORDAZA de Autorizacion que tendra una vigencia temporal y que surtira efecto unicamente respecto de los ingresos de cuarta categoria que se pongan a disposicion del contribuyente por el periodo comprendido desde el primer dia calendario del mes siguiente a la MORDAZA de la Solicitud hasta el ultimo dia calendario del mes subsiguiente, el cual no podra exceder del 31 de diciembre de 2004. La mencionada MORDAZA contendra, ademas de su plazo de vigencia, la informacion senalada en el numeral 4.2 del articulo 4º, con excepcion de la prevista en el inciso a) del referido numeral. 5.4 MORDAZA del vencimiento del plazo a que se refiere el numeral anterior, el contribuyente que opte por continuar con la suspension debera regularizar la MORDAZA de la Solicitud en SUNAT Virtual, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.1 del articulo 3º. Articulo 6º.- Consulta del resultado de la Solicitud Los contribuyentes y los agentes de retencion podran verificar el resultado de la Solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Tratandose de las Constancias de Autorizacion otorgadas en SUNAT Virtual, la consulta se efectuara a traves del mismo medio virtual, indicando el numero de RUC del contribuyente y el numero de la operacion que figura en la referida constancia. b) Tratandose de las Constancias de Autorizacion otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, la consulta se efectuara en la Central de Consultas de la SUNAT, indicando unicamente el numero de RUC del contribuyente. Articulo 7º .- Obligacion de los contribuyentes Los contribuyentes deberan exhibir y/o entregar, segun corresponda, la MORDAZA de Autorizacion vigente a su agente de retencion, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Tratandose de las Constancias de Autorizacion otorgadas a traves de SUNAT Virtual, se entregara al agente de retencion una impresion de la MORDAZA de autorizacion vigente o una fotocopia de la misma. b) Tratandose de las Constancias de Autorizacion otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, se exhibira al agente de retencion el original de la MORDAZA de Autorizacion vigente y se le entregara una fotocopia de la misma. Articulo 8º.- Obligacion de los agentes de retencion Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoria, deberan efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta e IES correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos: a) Que el perceptor de las rentas cumpla con lo establecido en el articulo 7º. b) Que el importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles 00/100 Nuevos Soles). TITULO II DEL REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA SUSPENDIDOS, Y PAGOS DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Articulo 9º.- Reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta suspendidos Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspension de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria deberan reiniciarlos en los siguientes casos: 9.1 Pagos a cuenta a) Si la suspension se otorgo en aplicacion de lo senalado en el literal a) del numeral 2.1 del articulo 2º, a

partir del periodo tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 28,121 (veintiocho mil ciento veintiuno y 00/100 Nuevos Soles) de ingresos de cuarta o de cuarta y MORDAZA categoria acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoria obtenidos por el contribuyente desde el primer dia de dicho mes. b) Tratandose de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, a los que se refiere el literal b) del numeral 2.1 del articulo 2º, los pagos a cuenta deberan reiniciarse a partir del periodo tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 22,400 (veintidos mil cuatro cientos y 00/100 Nuevos Soles) de ingresos de cuarta o de cuarta y MORDAZA categoria acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoria obtenidos por el contribuyente desde el primer dia de dicho mes. c) Si la suspension se otorgo en aplicacion de lo senalado en los literales c), d), y e) numeral 2.1 del articulo 2º y con posterioridad el contribuyente determinara alguna variacion en sus ingresos que implique que el saldo a favor y/ o el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados no llegan a igualar o superar el impuesto que corresponda pagar en el ejercicio, debera reiniciar los pagos a cuenta a partir del periodo tributario que corresponda al mes en que ello ocurra, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoria obtenidos por el contribuyente desde el primer dia de dicho mes. 9.2 Retenciones A partir del dia siguiente a aquel en el que se produzca cualquiera de las situaciones descritas en el numeral anterior. Articulo 10º.- Forma de reiniciar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Los pagos a cuenta se entenderan reiniciados con la MORDAZA de la declaracion-pago respectiva. Tratandose de retenciones, estas se entenderan reiniciadas con la consignacion en los comprobantes de pago de los montos correspondientes a las retenciones del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la normatividad vigente. El incumplimiento de lo dispuesto en los parrafos anteriores del presente articulo tendra como consecuencia la aplicacion de las sanciones establecidas en el Codigo Tributario. Articulo 11º.- De los pagos mensuales del IES posteriores a la suspension de retenciones Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspension de las retenciones del IES que, en un determinado mes del ano calendario, obtengan ingresos de cuarta categoria por un monto superior a S/. 1,867 (mil ocho cientos sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles), deberan declarar el total de dichos ingresos y pagar el IES por el exceso de dicho monto; sin perjuicio de mantener la suspension de retenciones durante el resto del ano. Si el contribuyente tuviera saldos a favor del mismo impuesto, podra aplicarlos contra sus pagos mensuales siempre que hubiera presentado las declaraciones-pago en las que conste dicho saldo. Articulo 12º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de junio de 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precisase que para la determinacion de los montos referentes a la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos del Impuesto a la Renta y del IES por rentas de cuarta categoria no se tomaran en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. Segunda.- No deben solicitar la suspension a que se refiere el articulo 2º, aquellos contribuyentes que no esten sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta y del IES, y/ o que no tengan la obligacion de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en aplicacion de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 033-2004/SUNAT.

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