Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Carta Fundamental, mientras que esta se trata de una ley ordinaria, que para ser aprobada exigio una mayoria congresal simple y por tal esta situada por debajo del rango de una ley organica ­como la Ley Nº 27972- que exige una mayoria calificada para su aprobacion, siendo por demas indebido e inconstitucional que a traves de la ley ordinaria se pretenda modificar los alcances de una ley organica, especialmente porque para variar validamente los efectos de esta, cuya aprobacion ha debido cumplir requisitos especiales, del mismo modo debe cumplirse similar procedimiento y con los mismos requisitos; la ausencia de este procedimiento en la promulgacion de la Ley Nº 28212 torna a que esta devenga en inconstitucional por razones de forma; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es la MORDAZA que enuncia las disposiciones que regulan la creacion, origen, naturaleza, autonomia, organizacion, finalidad, tipos, competencias, clasificacion y regimen economico de las municipalidades; tambien sobre la relacion entre ellas y con las demas organizaciones del Estado y las privadas, asi como sobre los mecanismos de participacion ciudadana y los regimenes especiales de las municipalidades, siendo evidente que su existencia es de categorica especificidad en las materias que el MORDAZA constitucional concede a los gobiernos locales y que al adoptar con detenido detalle aspectos tan especiales, la hace inmune a cualquier regulacion que se contraponga y pueda realizarse por MORDAZA positiva diferente de una disposicion que sea superior o equivalente a su naturaleza juridica, MORDAZA si se trata de una MORDAZA de rango visiblemente inferior como la Ley Nº 28212, la que no puede apelar al MORDAZA de especialidad que mas bien le esta permitido alegar a la Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 28212 establece nuevos topes a las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del estado, y que en el caso especifico de las rentas del MORDAZA y de los regidores, estas fueron fijadas mediante el Acuerdo de Concejo Nº 06-2003-ACSS dentro del primer trimestre del ano 2003, al MORDAZA de la Ley Nº 26317 que modifica el articulo 21º de la Ley Nº 23853, ley vigente al momento de iniciar la actual gestion, siendo pasibles de adecuacion a la nueva normatividad, toda vez que el 28.MAY.2003 entro en vigencia la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, debiendo ser ratificadas mediante Acuerdo de Concejo, como efectivamente se hizo expidiendose los Acuerdos de Concejo Nº 04 y Nº 05-2004ACSS en este primer trimestre, dandose estrictamente cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 12º y 21º de dicha norma; Que, asimismo, cuando se aprobaron la retribucion del MORDAZA y dietas de los regidores, quedo claramente establecido que estas se mantendrian inalterables hasta el ultimo 31.DIC.2006, fecha en la cual termina la gestion o periodo, por lo que en ese sentido la Ley Nº 28212, al establecer un MORDAZA sistema remunerativo contrario al aprobado en su oportunidad y senalar en su tercera disposicion transitoria que todos los organos del estado, bajo responsabilidad de sus titulares, deben de adoptar las medidas necesarias para adecuarse a la referida ley dentro del plazo de dos (2) meses calendario, dicha MORDAZA deviene en inconstitucional al pretender aplicar una retroactividad normativa, vulnerando derechos ya adquiridos al exigirse una adecuacion indebida e inconstitucional; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 103º -segundo parrafo- de la Constitucion Politica del Peru, ninguna Ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo; este articulo constitucional que se inspira en principios juridicos de validez incontestable, consagra la seguridad juridica de todo sistema basado en el dominio de la ley. La garantia es MORDAZA y precisa: una ley solo tiene efectos a futuro, no puede afectar las situaciones juridicas reguladas por la ley anterior y que de su aplicacion ha nacido un derecho que se encuentra vigente; resultando MORDAZA que la administracion publica se rige bajo el MORDAZA de la legalidad, por lo que la actuacion de la administracion municipal, bajo el MORDAZA de la Ley Nº 27972, es conforme al derecho positivo que le dio el MORDAZA juridico para su existencia, no pudiendo ser modificado por una ley posterior cuya vigencia es para el futuro; lo contrario constituiria un abuso del derecho que el propio MORDAZA parrafo del articulo en mencion senala que la ley no puede amparar; no afectando lo dispuesto por la Ley Nº 27972, publicada el 27.MAY.2003, que es anterior y en

merito a la cual se fijaron las remuneraciones de los funcionarios, del acalde y las dietas de los regidores; Que, existe una MORDAZA intromision del Congreso de promulgar una MORDAZA como la Ley Nº 28212 contra el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, la cual reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de las municipalidades en los asuntos de su competencia entre ellos el de aprobar sus presupuestos en los que estan incluidos los gastos por remuneraciones de los funcionarios y las dietas de los regidores, en MORDAZA sujecion a las normas dispuestas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, aprobada conforme al mandato dispuesto en el articulo 206º de la propia Constitucion por lo que en ese sentido tambien existe una transgresion a dicha norma; Que, el articulo 51º de la Constitucion prescribe que "La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquia y asi sucesivamente..."; articulo basico y trascendente por sus aplicaciones para el funcionamiento del Sistema Juridico, pues dispone las normas esenciales, estableciendo las lineas generales de su jerarquia; que el Sistema Normativo peruano comienza con la Constitucion y sigue descendentemente con varios tipos de normas de las cuales es citada la ley, la Constitucion Politica es la de mas alta jerarquia en el ordenamiento del Estado, y por tanto el eje que prevalece para ubicar de arriba hacia abajo, siguiendo el planteamiento kelseniano, la estructura jerarquica de las normas en el Peru; por lo que en aplicacion de este articulo, y atendiendo a la disposicion constitucional que las leyes tienen vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion, la Ley Nº 28212 no es de aplicacion para aquellas municipalidades que ya tienen fijadas sus retribuciones y dietas por ley anterior; Que, el articulo 138º de la Constitucion senala que es potestad del Poder Judicial la administracion de justicia, consagrando en el MORDAZA parrafo la figura del control difuso, toda vez que en todo MORDAZA, de existir incompatibilidad entre una MORDAZA constitucional y una MORDAZA legal, los jueces prefieren la primera; e igualmente, prefieren la MORDAZA legal sobre toda otra MORDAZA de rango inferior; Que, por otro lado es de total aplicacion el articulo 127º de la Ley Organica de Municipalidades, estando a que se ha generado un conflicto de competencias entre las municipalidades, distritales y provinciales frente al Gobierno Nacional, por lo que dicho conflicto debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional, de acuerdo a su ley organica. Ello en MORDAZA con el numeral 1) del articulo 202º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Nº 28212 contiene dentro de sus alcances diversos planteamientos que vulneran los derechos constitucionales de las organizaciones municipales, atentando contra la Constitucion y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, evidenciando incompatibilidades insalvables, que deberan ser definidas por el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, conforme a las facultades y atribuciones que la ley les otorga; Que, de acuerdo al Informe Nº 857-2004-OAJ-MSS, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, esta ha precisado que la vigencia de la Ley Nº 28212 no puede ser a partir del dia siguiente de su promulgacion, sino que la adecuacion de la misma, solo podra ser factible cuando la Presidencia de Concejo de Ministros establezca el rango remunerativo de las municipalidades provinciales y distritales en funcion a la poblacion electoral y fije la Unidad Remunerativa del Sector Publico -URSP-; concluye ademas afirmando que esta Ley, que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru, en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, contiene claras modificaciones al articulo constitucional, aspecto que solo podria realizarse cumpliendo las formalidades establecidas en el articulo 206º de la misma Carta Fundamental, al modificar leyes organicas sin cumplir con votaciones calificadas como las dispuestas en el articulo 106º de la propia Constitucion y jerarquicamente es de menor categoria que una ley organica a la que se rigen las municipalidades, atenta contra la autonomia municipal en asuntos de su competencia al igual que a derechos laborales consagrados en el articulo 26º de la Constitucion Politica del Peru y su aplicacion no debe contravenir lo dispuesto en el articulo 2120º del Codigo Civil;

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