Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2004 (29/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2004 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 000340/2004-IN-1704 MORDAZA, 9 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 000341/2004-IN-1704

MORDAZA, 9 de febrero de 2004 Visto, el expediente con Registro Nº 432595 del 1.DIC.2003; sobre la inspeccion inopinada efectuada por la Direccion de Control Operativo de la DICSCAMEC, dando cuenta que la empresa RAFFY SECURITY, representada por el Sr. MORDAZA BERON MORDAZA, no se encuentra autorizado para prestar Servicios de Seguridad Privada, infringiendo el Reglamento Servicios de Seguridad Privada; CONSIDERANDO:

Visto, el expediente con Registro Nº 433292 del 10.DIC.2003; sobre la inspeccion inopinada efectuada por la Direccion de Control Operativo de la DICSCAMEC, dando cuenta que la empresa MORDAZA SECURITY SAC., representada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CERCADO, no se encuentra Autorizado para prestar Servicios de Seguridad Privada, infringiendo el Reglamento Servicios de Seguridad Privada; CONSIDERANDO: Que, los Arts. 67º, 88º y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-IN94 del 9.MAY.94, modificado con D.S. Nº 006-94-IN del 22.JUL.94, establecen obligaciones para los representantes legales, asi como las sanciones en caso de infraccion; Que a merito de la inspeccion inopinada, efectuada el 9.DIC.2003, personal de la Direccion de Control Operativo de la DICSCAMEC, se constituyo a las instalaciones del CHIFA KUO WHA, ubicada en la Av. Paseo de la Republica Nº 5046 - Miraflores, constatando que la empresa MORDAZA SECURITY SAC., le viene brindando servicios de seguridad privada sin contar con la debida autorizacion de funcionamiento expedida por la DICSCAMEC y empleando al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que desarrollaba funciones de vigilancia privada sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con Oficio Nº 22756-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003 se le comunica el inicio de MORDAZA administrativo en su contra por infraccion al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, otorgandosele cinco dias para que formule sus descargos, a pesar del tiempo transcurrido no ha presentado sus descargos correspondientes; Que, de la inspeccion efectuada y de la documentacion adjunta se desprende que la empresa MORDAZA SECURITY SAC. ha infringido el Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; De conformidad a los articulos 93º inciso b) y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las multas son impuestas segun la gravedad de la infraccion y se aplicara de conformidad a la escala establecida; Estando a lo informado por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Nº 1572004-IN-1704/1 del 5.FEB.2004; y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de la DICSCAMEC, mediante Dictamen Nº 231-2004-IN-1706 del 30.ENE.2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer multa de UNA Y MEDIA (1.5) UIT a la empresa MORDAZA SECURITY SAC., por infraccion del Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en concordancia con lo establecido en el articulo 95º de la citada norma. Articulo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 99º del acotado Reglamento, la empresa infractora, debera depositar el importe de la multa dentro del termino improrrogable de quince (15) dias en el Banco de la Nacion - Via Teleproceso en el Rubro "MULTA DICSCAMEC" - Tributo Nº 02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, para su registro, en caso de incumplimiento o negativa de pago de la multa impuesta, se solicitara al Procurador Publico del Ministerio del Interior, la inmediata ejecucion de la cobranza sobre los bienes de la empresa responsable en la via judicial correspondiente. Articulo 3º.- Esta Direccion General DICSCAMEC, exhorta a su representada abstenerse de ofrecer, prestar y/o desarrollar servicios de seguridad privada asi como contratar personal para dicho fin, sin que previamente obtenga la respectiva autorizacion de funcionamiento. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEMARTINI MORDAZA Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil 10096

Que, los Arts. 67º, 88º y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-IN94 del 9.MAY.94, modificado con D.S. Nº 006-94-IN del 22.JUL.94, establecen obligaciones para los representantes legales, asi como las sanciones en caso de infraccion; Que a merito de la inspeccion inopinada, efectuada el 25.NOV.2003, personal de la Direccion de Control Operativo de la DICSCAMEC, se constituyo a las instalaciones de la empresa KONFORT ubicada en la Av. MORDAZA Nº 4636 - Callao, constatando que la empresa RAFFY SECURITY, le viene brindando servicios de seguridad privada sin contar con la debida autorizacion de funcionamiento expedida por la DICSCAMEC y empleando al Sr. MORDAZA La MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que desarrollaba funciones de vigilancia privada sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, la empresa en sus descargos manifiesta que no tenian conocimiento que debia de estar autorizados, y que su empleado ya no va usar el uniforme marron, ni van a portar carne DICSCAMEC porque no son una Empresa de Seguridad, fundamento que no desvirtua ni atenua su responsabilidad; Que, de la inspeccion efectuada y de la documentacion adjunta se desprende que la empresa RAFFY SECURITY, ha infringido el Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; De conformidad a los articulos 93º inciso b) y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las multas son impuestas segun la gravedad de la infraccion y se aplicaran de conformidad a la escala establecida; Estando a lo informado por la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Nº 1452004-IN-1704/1 del 4.FEB.2004; y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de la DICSCAMEC, mediante Dictamen Nº 229-2004-IN-1706 del 30.ENE.2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer multa de UNA Y MEDIA (1.5) UIT a la empresa RAFFY SECURITY., por infraccion al Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en concordancia con lo establecido en el articulo 95º de la citada norma. Articulo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 99º del acotado Reglamento, la empresa infractora, debera depositar el importe de la multa dentro del termino improrrogable de quince (15) dias en el Banco de la Nacion Via Teleproceso en el Rubro "MULTA DICSCAMEC" - Tributo Nº 02100, debiendo remitir la boleta de empoce a la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, para su registro, en caso de incumplimiento o negativa de pago de la multa impuesta, se solicitara al Procurador Publico del Ministerio del Interior, la inmediata ejecucion de la cobranza sobre los bienes de la empresa responsable en la via judicial correspondiente. Articulo 3º.- Esta Direccion General DICSCAMEC, exhorta a su representada abstenerse de ofrecer, prestar y/o desarrollar servicios de seguridad privada asi como contratar personal para dicho fin, sin que previamente obtenga la respectiva autorizacion de funcionamiento. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEMARTINI MORDAZA Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil 10097

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