Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2004 (18/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 18 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informaran trimestralmente al Consejo Nacional de Descentralizacion sobre el avance de las metas, los montos ejecutados de dicho Plan y senalando los problemas que se presentan durante la ejecucion de los proyectos y programas. A tal efecto, el Consejo Nacional de Descentralizacion desarrollara un software de gestion de proyectos y programas, el mismo que se pondra en operacion en un plazo que no excedera del 30 de septiembre de 2004, y cuyo uso, a traves de la pagina Web http://www.cnd.gob.pe es de caracter obligatorio para todas las Unidades Ejecutoras comprendidas en el ambito de aplicacion del Plan de Paz y Desarrollo II. El Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion informara periodicamente al Consejo de Ministros sobre la ejecucion del "Plan de Paz y Desarrollo II". Articulo 3º.- Ejecucion del "Plan de Paz y Desarrollo II" Los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el MORDAZA de las competencias y funciones que tienen asignadas conforme a ley, quedan encargados de ejecutar el "Plan de Paz y Desarrollo II", con cargo a sus respectivos pliegos presupuestales. Articulo 4º.- Recursos para el financiamiento del "Plan de Paz y Desarrollo II" Los titulares de los pliegos presupuestarios del gobierno nacional estan obligados, bajo responsabilidad, a asignar prioritariamente los recursos necesarios para los gastos vinculados al "Plan de Paz y Desarrollo II" sujetandose a las Asignaciones Trimestrales y a los Calendarios de Compromisos que autorice el Ministerio de Economia y Finanzas. El Consejo Nacional de Descentralizacion gestionara el apoyo y participacion de la cooperacion internacional en el financiamiento del Plan, en coordinacion con la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional y con la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- Planes Operativos y Presupuestos a partir del ano fiscal 2005 Los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, comprendidos dentro de los alcances del "Plan de Paz y Desarrollo II", a partir del ano fiscal 2005 y hasta el ano 2007 incluiran en sus respectivos presupuestos los recursos que se requieran para la ejecucion del citado Plan, con cargo a los techos presupuestales que asigne anualmente el Ministerio de Economia y Finanzas. Dichos Pliegos informaran al Consejo Nacional de Descentralizacion en detalle las acciones y obras a realizar. El Consejo Nacional de Descentralizacion durante el MORDAZA trimestre del ano anterior al periodo a presupuestar, coordinara la formulacion del Plan Operativo Anual del "Plan de Paz y Desarrollo II" para que los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales lo tomen en cuenta como MORDAZA referencial para su inclusion en sus respectivos presupuestos del ano siguiente. Articulo 6º.- Remision de informacion al Consejo Nacional de Descentralizacion Los organismos del Gobierno Nacional responsables de la ejecucion del "Plan de Paz y Desarrollo II" remitiran al Consejo Nacional de Descentralizacion, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los Programas de Servicios y de Inversiones debidamente programados para el IV trimestre del ano 2004, que les corresponda ejecutar y que han sido identificados en dicho Plan. La programacion de los ejercicios a partir del ano fiscal 2005 sera enviada al Consejo Nacional de Descentralizacion durante el primer bimestre de cada ano. El Consejo Nacional de Descentralizacion coordinara con los Gobiernos Regionales y Locales que co-

rresponda, la participacion de estos niveles de gobierno en el financiamiento, ejecucion, ajuste, seguimiento y evaluacion de los Programas de Servicios e Inversiones anteriormente indicados, con la participacion de representantes de los Sectores del Gobierno Nacional, a fin de asegurar la accion concertada de los tres niveles de gobierno en la ejecucion del "Plan de Paz y Desarrollo II". Articulo 7º.- Derogatoria y vigencia Deroguense todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo, el mismo que rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Agricultura, Comercio Exterior y Turismo, Defensa, Economia y Finanzas, Educacion, Energia y Minas, Interior, Justicia, Mujer y Desarrollo Social, Produccion, Relaciones Exteriores, Salud, Trabajo y Promocion del Empleo, Transportes y Comunicaciones, y Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de octubre de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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