Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2004 (18/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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VER GRAFICO Nº 04 (LAMINA Nº 4)

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de octubre de 2004

Articulo 6º.- Rejas Batientes Peatonales. Se instalaran este MORDAZA de elemento de seguridad solo en aquellas vias locales de uso peatonal, debiendo considerar lo establecido en el Articulo 9º incisos 9.3 y 9.5 de la Ordenanza Nº 690 ­ 2004. Debera presentar las siguientes caracteristicas: Este MORDAZA de elemento de seguridad contara con los siguientes materiales:
a. MORDAZA de las puertas peatonales: Tubo MORDAZA de 2" a 3" x 1/8" x 2.50 (minimo) b. Cuerpo de la reja batiente : Tubo MORDAZA de 1" x 1/8" x 2.50 peatonal (minimo) c. Parte Central del cuerpo de la reja: Plancha MORDAZA de 0.60 m. a largo de toda la reja d. Pintado de la reja: MORDAZA y Cuerpo de color negro mate Parte Central de color MORDAZA reflectivo (pintura de trafico)

En vias locales con una seccion vial compuesta por: vereda ­ berma lateral ­ calzada ­berma lateral ­ vereda. Este MORDAZA de elemento de seguridad contara con los siguientes materiales:
a. Cuerpo: De 1.00 m (minimo) - 1.50 m (maximo) x 1.00 m (minimo) - 1.50 m (maximo) 2.50 (altura), de MORDAZA triplay con bastidores o machiembrada. Vidrio transparente por el frente y la parte posterior, de 1.20 m de altura Parapeto cerrado de MORDAZA triplay con bastidores o machiembrada. Losa de concreto MORDAZA Color MORDAZA

b. Ventanas:

c. Piso: d. Pintado:

VER GRAFICO CASETA DE VIGILANCIA (LAMINA Nº 08)

TITULO VIII. DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA SENALIZACION Articulo 10º.- Senalizacion Vertical Adosada. Se instalaran este MORDAZA de dispositivo adosado al elemento de seguridad, como una medida de informacion a los usuarios que se encuentren cercanos a la(s) via(s) local(es) donde se haya(n) instalado(s) elemento(s) de seguridad. Estos dispositivos presentaran las siguientes caracteristicas:
GRAFICO Nº 01 y Nº 03 (LAMINA Nº 09 y Nº 10)

VER GRAFICO Nº 05 (LAMINA Nº 5)

TITULO VI. DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD ­ MORDAZA PLUMAS LEVADIZAS Articulo 7º.- Plumas Levadizas de 01 Cuerpo. Se instalaran este MORDAZA de elemento de seguridad en aquellas vias que presenten las siguientes caracteristicas: 7.1 En vias locales con una seccion vial compuesta por vereda ­ calzada ­ vereda. 7.2 En vias locales con una seccion vial compuesta por: vereda ­ berma lateral ­ calzada ­ berma lateral ­ vereda. Este MORDAZA de elemento de seguridad contara con los siguientes materiales:
Tubo redondo de 4" x 1/8" x el ancho de la calzada b. Soportes laterales: Tubo MORDAZA de 2" a 3" x 1/8" x 1.20 (altura) c. Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en funcion a la longitud de la pluma) d. Pintado: Cuerpo y Soporte de color MORDAZA reflectivo (pintura de trafico) Contrapeso de color negro mate a. Cuerpo: VER GRAFICO A (LAMINA Nº 6)

Articulo 11º.- Senalizacion Vertical Sostenida. Se instalaran este MORDAZA de dispositivo como medida de prevencion, informacion y orientacion a los usuarios que se encuentren circulando por vias locales cercanas a una MORDAZA donde se haya(n) instalado(s) elemento(s) de seguridad. Estos dispositivos presentaran las siguientes caracteristicas:
GRAFICO Nº 02 (LAMINA Nº 09 y Nº 10)

TITULO IX. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se entiende que la instalacion de un elemento de seguridad que repercute negativamente en el MORDAZA, de conformidad con el inciso 9.1 del Articulo 9º de la Ordenanza Nº 690, cuando por la via circulan vehiculos de transporte publico regular autorizado por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Segunda.- En vias donde no se circule el mencionado transporte, debera tenerse en consideracion, el flujo vehicular y peatonal que circula por dichas viasTercera.- El incumplimiento por parte de los Administrados a lo establecido en el presente Reglamento sera sancionado de acuerdo a la infraccion cometida conforme al Titulo III De las Infracciones y Sanciones, Articulos 15º, 16º y 17º de la Ordenanza Nº 690 ­ Ordenanza que regula el Uso de Elementos de Seguridad resguardando el derecho a la MORDAZA, integridad fisica, libre MORDAZA y propiedad privada Cuarta.- Quedan encargadas de la fiscalizacion y control del correcto cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de la Direccion de Supervision de Obras Viales de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA y las Municipalidades Distritales de acuerdo a la naturaleza de su competencia. Quinta.- Quedan los Administrados (solicitantes de la instalacion de los elementos de seguridad), encargados del correcto mantenimiento de los Elementos de Seguridad y de la Senalizacion instalada. Sexta.- Poner en conocimiento de lo dispuesto en este Reglamento a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA y a la Direccion Municipal de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a las Municipalidades Distritales y a la Policia Nacional de Peru para las acciones pertinentes de acuerdo a la naturaleza de su competencia. Septima.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

Articulo 8º.- Plumas Levadizas de 02 Cuerpos. Se instalaran este MORDAZA de elemento de seguridad en aquellas vias que presenten las siguientes caracteristicas: 7.3 En vias locales con una seccion vial compuesta por: vereda ­ berma lateral ­ calzada ­ separador central ­ calzada ­ berma lateral ­ vereda. Este MORDAZA de elemento de seguridad contara con los siguientes materiales:
Tubo redondo de 4" x 1/8" x el ancho de la calzada b. Soportes laterales: Tubo MORDAZA de 2" a 3" x 1/8" x 1.20 (altura) c. Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en funcion a la longitud de la pluma) d. Pintado: Cuerpo y Soporte de color MORDAZA reflectivo (pintura de trafico) Contrapeso de color negro mate a. Cuerpo: VER GRAFICO B (LAMINA Nº 07)

TITULO VII. DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD ­ MORDAZA CASETAS DE VIGILANCIA Articulo 9º.- Se instalaran este MORDAZA de elemento de seguridad en aquellas vias locales que presenten las siguientes caracteristicas:

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