Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2004 (18/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

Pag. 278624

PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de octubre de 2004

OSINERG
Disponen publicacion del proyecto de MORDAZA "Precios Maximos de componentes de Acometidas" y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 279-2004-OS/CD MORDAZA, 7 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 118º del Reglamento de Distribucion de Gas natural por Red de Ductos aprobado con D.S. Nº 042-99-EM, senala que los cargos por Acometida seran asumidos por el Consumidor, previo acuerdo entre el Concesionario y el Consumidor mediante negociacion directa dentro del tope MORDAZA fijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario; Que, el referido Articulo 118º del Reglamento establece que el mantenimiento de la Acometida sera de cargo del Consumidor y debera realizarse en periodos quinquenales por parte del Concesionario. El Concesionario publicara una lista actualizada de los precios unitarios de los componentes que intervienen en la Acometida; Que, la Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD que fijo las Tarifas de Distribucion de la "Otras Redes" para los consumidores ubicados dentro de la Concesion de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao, establece en su articulo 4º los Topes Maximos por la Acometida, de acuerdo con las opciones comerciales disenadas por el Concesionario y aprobados por el OSINERG, segun lo senalado en el Articulo 118º del Reglamento; Que, asimismo, el referido Articulo 4º de la Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, establece los Topes Maximos de Acometidas para las Categorias de Consumidores A y B ; y, en el caso de las categorias C y D, se establece que el Concesionario presentara al OSINERG la lista de componentes que conformaria las acometidas, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 118º del Reglamento, hasta dos (2) meses posteriores a la publicacion de la referida MORDAZA, de tal forma que el OSINERG defina y autorice los montos maximos; Que, el Concesionario de Distribucion de gas natural por red de ductos GNLC, con carta GC.GNLC.04.105 del 23 de MORDAZA del 2004, dentro del plazo previsto y en cumplimiento a lo senalado en la resolucion citada precedentemente, presento su propuesta que contiene: La lista de componentes que conforman las Acometidas, costo de dichos componentes, costo de mantenimiento e inspeccion y habilitacion de las instalaciones internas; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en los parrafos anteriores, el OSINERG analiza las propuestas del Concesionario y define los Topes Maximos de los componentes que conforman las Acometidas, que incluye las Estaciones de Regulacion y Medicion (ERM) para las categorias de consumidor C y D y la tuberia de conexion entre la Red de Distribucion y la ERM. Adicionalmente, el OSINERG fija los costos de mantenimiento de las Acometidas; Que, como quiera que la Resolucion 097-2004-OS/ CD no se encuentra vigente, toda vez que aun no se ha cumplido el supuesto senalado en el punto 13.1 de su Articulo 13º, esto es que el Estado Peruano y el concesionario modifiquen expresamente el Anexo 15 del Contrato BOOT de Concesion de la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao (y clausulas vinculadas) en el que se incluye como parte de dicho contrato la Tarifa de Otras Redes Inicial aprobada por la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 014-99-P/CTE; en la actualidad se mantiene vigente la Tarifa de Otras Redes Inicial aprobada por Resolucion 014-99 P/CTE, que constituye el Anexo 15 del Contrato BOOT de Concesion de la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao; en cuyo literal C de su Articulo MORDAZA se ha fijado todo lo relacionado al costo de la Acometida; Que, en consecuencia; de aprobarse el proyecto de MORDAZA publicado mediante la presente resolucion, este entrara en vigencia, a su vez, solo si entra en vigencia la Resolucion 097-2004-OS/CD, esto es, si se efectue la modificacion del Contrato BOOT mencionado en el parrafo precedente; Que, de otro lado, conforme al articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, teniendo en cuenta el informe tecnico de la Division de Gas Natural OSINERG-GART/DGN Nº 0282004 y el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-143; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, del proyecto de norma: "Precios Maximos de componentes de Acometidas", conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion a que se refiere el articulo primero, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) sito en la avenida Canada Nº 1460 San MORDAZA, Lima. Los comentarios tambien, podran ser remitidos via fax al numero telefonico Nº 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: preciosgasnatural@osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA del procedimiento final al Consejo Directivo de OSINERG. Registrese y publiquese. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, se rigen por lo establecido en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM (El Reglamento), correspondiendole al OSINERG fijar las tarifas de distribucion, tomando en consideracion la normativa establecida en el Reglamento. Adicionalmente, la fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por red de ductos, debe considerar la Regulacion de los Topes Maximos para las Acometidas, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 118º del Reglamento, que senala que los cargos por Acometida seran asumidos por el Consumidor, previo acuerdo entre el Concesionario y el Consumidor mediante negocia-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.