Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2004 (18/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, lunes 18 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro del Interior, el Ministro de Educacion, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministro de Justicia y la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 18757

PRODUCE
Disponen acumulacion y archivo definitivo de diversos procedimientos administrativos sancionadores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 414-2004-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 28 de setiembre del 2004 Visto el Informe Legal Nº 362-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 28 de junio del 2004, y el Informe Tecnico Nº 253-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dif de fecha 14 de junio del 2004; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 027-2003-PRODUCE, de fecha 3 de octubre del 2003, se crea el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiologicos del ambito maritimo, con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o contando con derecho administrativo capturan recursos no autorizados; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 4902003-PRODUCE, de fecha 12 de diciembre del 2003 se aprueba la suscripcion del Convenio para la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", entre el Ministerio de la Produccion y la empresa SGS del Peru SAC. conforme al texto que forma parte de la indicada Resolucion; Que como resultado de los operativos realizados por inspectores acreditados por SGS del Peru a las embarcaciones pesqueras consignadas en el anexo, en la localidad de Chancay han levantado Sesenta y dos informes (62), sus respectivos Reportes de Ocurrencia, notificaciones y Actas de Inspeccion a los armadores de las mencionadas embarcaciones pesqueras, indicadas en el anexo, al haberse verificado supuestas infracciones en fechas 15, 16, 17, 18,19, 22,23, 24,25,26, 27, 28,29, 30 y 31 de MORDAZA del 2004, al realizar actividades pesqueras sin la correcta identificacion de las embarcaciones, conforme lo dispuesto por la autoridad maritima,

mediante Resolucion Directoral Nº 0481-2003/DCG, que establece la obligacion de todas las naves de metal deberan tener en alto relieve y soldado al casco y en la caseta el nombre y numero de matricula, asi como la capacidad de pasajeros si correspondiera; todos pintados con un color que contrate con el color del caso y MORDAZA de gobierno. Asimismo las embarcaciones de MORDAZA deberan tener en bajorrelieve en el caso y en la caseta, el nombre y numero de matricula; Que de la verificacion de la informacion que obra ante los organos del Ministerio de Produccion, se ha constatado que las embarcaciones pesqueras, cuentan con la respectiva identificacion, que igualmente el Decreto Supremo Nº 010-2004-PRODUCE, en su MORDAZA considerando precisa que el proposito de la MORDAZA es erradicar la pesca ilegal de recursos hidrobiologicos empleando embarcaciones que no cuentan con permiso de pesca, sin embargo hemos verificado que muchas embarcaciones MORDAZA de la MORDAZA, cumplian con las exigencias de identificacion establecidas en la Ley General de Pesca; Que los reportes de ocurrencias efectuados por los inspectores SGS, no establecen en forma MORDAZA los hechos que constituyen infraccion, limitandose a marcar el casillero 12 del Reporte de Ocurrencias "Realizar actividades extractivas sin la correcta y obligatoria identificacion de la embarcacion pesquera", los inspectores SGS, no precisan en forma detallada la hipotesis que defina la conducta sancionable, sino a traves de una forma vaga y generica, la autoridad administrativa se encuentra en la imposibilidad de esclarecer, caso por caso y con amplia discrecionalidad, si una determinada conducta es sancionable o no, lo cual se traduce en una violacion del MORDAZA de tipicidad; Que de acuerdo a los Principios de la Potestad Sancionadora, entre los que figura el MORDAZA de Licitud o presuncion de MORDAZA de correccion o licitud establecido en el numeral 9) del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, el que establece que las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario; Que teniendo en cuenta la conexion de los Sesenta y dos (62) expedientes relacionados a las denuncias formulada en contra de los armadores por supuesta infraccion al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2004PRODUCE por realizar actividades extractivas sin la correcta identificacion de las embarcaciones pesqueras, conforme a lo dispuesto por la autoridad maritima mediante Resolucion Directoral Nº 0481-2003-2003DCG, amerita la acumulacion de estos, conforme a lo previsto en el articulo 149º de la Ley Nº 2744, los numerales 5 y 6 del articulo 235" de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la ACUMULACION y el ARCHIVO DEFINITIVO de los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes a 62 Reportes de Ocurrencias que han generado Sesenta y dos Expedientes numerados desde el 5568-04-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs hasta el 5636-04-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, conforme a la opinion contenida en el Informe Legal Nº 362-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, de fecha 28 de junio del 2004, contra los armadores que se detallan en el cuadro anexo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Oficina General de Administracion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del MINISTERIO DE LA PRODUCCION: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia

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