Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2004 (18/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de octubre de 2004

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 415-2004-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 28 de setiembre de 2004 Visto el Informe Legal Nº 451-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 4 de agosto del 2004, y los descargos con numeros de Registro detallados segun relacion de fechas 17 de MORDAZA al 27 de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 027-2003-PRODUCE, de fecha 3 de octubre del 2003, se crea el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiologicos del ambito maritimo, con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o contando con derecho administrativo capturan recursos no autorizados; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 4902003-PRODUCE, de fecha 12 de diciembre del 2003 se aprueba la suscripcion del Convenio para la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", entre el Ministerio de la Produccion y la empresa SGS del Peru SAC. conforme al texto que forma parte de la indicada Resolucion; Que como resultado de los operativos realizados por inspectores acreditados por SGS del Peru a las embarcaciones pesqueras indicadas en el anexo, en la localidad de Razuri, Chicama, han levantado 44 informes, y sus respectivos Reportes de Ocurrencia, notificaciones y Actas de Inspeccion a los armadores de las mencionadas embarcaciones pesqueras, indicadas en el anexo, al haberse verificado supuestas infracciones en fechas 14, 15, 16, 18, 19 y 20 de MORDAZA del 2004, al realizar actividades sin la correcta identificacion de las embarcaciones, conforme lo dispuesto por la autoridad maritima, mediante Resolucion Directoral Nº 0481-2003/DCG, que establece la obligacion de todas las naves de metal deberan tener en alto relieve y soldado al casco y en la caseta el nombre y numero de matricula, asi como la capacidad de pasajeros si correspondiera; todos pintados con un color que contrate con el color del caso y MORDAZA de gobierno. Asimismo las embarcaciones de MORDAZA deberan tener en bajorrelieve en el caso y en la caseta, el nombre y numero de matricula; Que los descargos presentados por las empresas denunciadas detalladas en el anexo, expresan que las presuntas infracciones que se les imputa, en los reportes de ocurrencias efectuados por inspectores SGS, las mismas que solicitan se deje sin efecto, por cuanto las embarcaciones tiene la correcta identificacion, conforme han alcanzado las fotografias correspondientes, en donde se aprecia que tanto el nombre como la matricula en alto relieve se encuentran inscritas en el casco (babor y estribor) y en la caseta en la parte frontal el nombre y en las laterales la matricula y en consecuencia solicitan que se deje sin efecto los reportes de ocurrencias; Que de la verificacion de la informacion que obra ante los organos del Ministerio de Produccion, se ha constatado que las embarcaciones pesqueras, cuentan con la respectiva identificacion, que igualmente el Decreto Su-

premo Nº 010-2004, en su MORDAZA considerando precisa que el proposito de la MORDAZA es erradicar la pesca ilegal de recursos hidrobiologicos empleando embarcaciones que no cuentan con permiso de pesca, sin embargo hemos verificado que muchas embarcaciones MORDAZA de la MORDAZA, cumplian con las exigencias de identificacion establecidas en la Ley General de Pesca; Que los Reportes de Ocurrencias efectuados por los inspectores SGS no establecen en forma MORDAZA los hechos que constituyen infraccion, limitandose a marcar el casillero (12) del citado documento "Realizar actividades extractivas sin la correcta y obligatoria identificacion de la embarcacion pesquera" los inspectores SGS no precisan en forma detallada la hipotesis que defina la conducta sancionable, sino a traves de una forma vaga y generica, por lo expuesto la autoridad administrativa se encuentra en la imposibilidad de esclarecer caso por caso y con amplia discrecionalidad, si una determinada conducta es o no sancionable, lo cual se traduce en una violacion del principio; Que teniendo en cuenta la conexion de los Cuarenta y cuatro (44) expedientes relacionados a las denuncias formulada en contra de los armadores por supuesta infraccion al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2004PRODUCE por realizar actividades extractivas sin la correcta identificacion de las embarcaciones pesqueras, conforme a lo dispuesto por la autoridad maritima mediante Resolucion Directoral Nº 0481-2003-2003DCG, amerita la acumulacion de estos, conforme a lo previsto en el articulo 149º de la Ley Nº 27444, los numerales 5 y 6 del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la ACUMULACION y el ARCHIVO DEFINITIVO de los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes a 44 Reportes de Ocurrencias generando el Expediente Nº 3673 y los numerados del 3679 al 3719-04-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, conforme a la opinion contenida en el Informe Legal Nº 451-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, de fecha 4 de agosto del 2004, contra los armadores que se detallan en el cuadro anexo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º. - Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Oficina General de Administracion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del MINISTERIO DE LA PRODUCCION: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia

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REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe

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